Poder Judicial ordena a autoridades frenar contaminación generada por ladrilleras informales en el Cusco
Por fin una sentencia favorable para la población cusqueña: el 1° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha ordenado, mediante una sentencia, que el Estado adopte medidas necesarias para combatir, mitigar y frenar la contaminación y deterioro del aire que genera la actividad ladrillera que opera en la ciudad del Cusco. En ese sentido, ha reconocido la vulneración del derecho de los cusqueños a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, debido a la emisión de gases y partículas de las ladrilleras que funcionan informalmente en el distrito de San Jerónimo.
Cabe recalcar que la demanda de amparo fue presentada hace dos años por la Asociación de Vida y Medio Ambiente del Cusco, con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal y Derechos Humanos Sin Fronteras ante la emisión de gases nocivos que sobrepasan los estándares ambientales y la omisión de las autoridades competentes como la Municipalidad Provincial del Cusco, el Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, la Dirección Regional de Salud de Cusco, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
¿Qué efectos genera esta sentencia para los cusqueños?
En primer lugar, el Juzgado ordena a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo fiscalizar el sector de las ladrilleras y clausurar a aquellas que no cuenten con una licencia de funcionamiento. Como se indicó en la demanda, son 168 hornos caseros que no contaban con instrumentos de gestión ambiental, certificación ambiental y licencia de funcionamiento que asegure la compatibilidad del uso del lugar donde realizan dicha actividad. Asimismo, el juez ordena a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo identificar a las ladrilleras que se encuentran funcionando sin licencia y que el mandato debe ser cumplido de forma inmediata.
En segundo lugar, se ordena que Dirección Regional de Salud Cusco brinde atención médica adecuada y prioritaria a los afectados de San Jerónimo. De la misma forma, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) debe continuar con la fiscalización de las ladrilleras informales y continúe con la verificación de las medidas preventivas dictadas.
En tercer lugar, el juez señala que la actividad ladrillera debe de realizarse en base a la adopción de tecnologías o procedimientos ecosostenibles. En otras palabras, como advertimos en la demanda, se debe de cambiar de matriz productora de ladrillos.
El IDL considera que esta sentencia beneficia a los ciudadanos desamparados por un Estado que no protege la salud y el ambiente de la población, y con autoridades que omiten la gravedad del caso, pese al perjuicio que genera el aire contaminado.