Análisis de la sentencia sobre el cierre de ladrilleras que contaminan el aire en Cusco
Asociación Vida y Salud
Instituto de Defensa Legal (IDL)
Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF)
El colectivo líneas arriba mencionado, fue notificado el pasado 5 de abril con la Sentencia (Resolución Nro. 50) expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el proceso de amparo recaído en el Expediente Nro. 0278-2020-0, presentado por Juan Antonio Miranda Campo y otros líderes defensores de la salud y el medio ambiente de Cusco, en contra de 168 ladrilleras informales que tienen más de 360 hornos ladrilleros, ubicados en el distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco.
Las ladrilleras demandadas, al no contar con el estudio de impacto ambiental (EIA), zonificación y licencias que permitan su funcionamiento, no solo contaminan el aire que respira la población cusqueña, también están violando el derecho fundamental a una vida digna, a la salud, a un ambiente adecuado y equilibrado. Esta demanda fue patrocinada por el equipo legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF).
1. ¿Qué dice la sentencia?
La demanda fue declarada fundada en primera instancia, no obstante, la parte resolutiva de la sentencia no era del todo clara, pues en los hechos, no se pronunciaba sobre el pedido de los demandantes, el cual era el cierre inmediato de las ladrilleras informales. Por esta razón, la sentencia fue apelada ante la Sala Civil, la cual se acaba de pronunciar, en ella los jueces concedieron lo que solicitamos los demandantes, es decir, el cese inmediato del trabajo de las ladrilleras:
“(…) SE ORDENA EL CESE INMEDIATO de la actividad económica de elaboración y/o fabricación de tejas y ladrillos, realizada por la demandada la Asociación Tejas Ladrillos Sucso Auccailli Sociedad Anónima, y todos los socios que la integran, ORDENANDO que sea la Municipalidad Distrital de San Jerónimo quien materialice el cese de dicha actividad, con el auxilio de la fuerza pública ejercida por la Policía Nacional del Perú, mediante la clausura de los establecimientos donde se desarrolla la mencionada actividad, salvo que tengan licencia y/o autorización municipal de funcionamiento, en cuyo caso la actividad que desarrollen aquellas personas, mediando licencia y/o autorización, sean fiscalizadas por la mencionada municipalidad con el concurso de otras entidades públicas, para que la elaboración de tejas y ladrillos se desarrolle sin contaminar el ambiente. La Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco, es la encargada del cumplimiento de esta Sentencia, para lo cual tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27 del nuevo Código Procesal Constitucional y en especial su penúltimo párrafo. Y los devolvieron (…)”.
También resulta pertinente decir que la Sala deja abierta la posibilidad que estas empresas retomen su trabajo siempre que tramite todos sus permisos y licencia y que su trabajo no sea contaminante, debiendo los órganos estatales encargados, realizar las fiscalizaciones necesarias para que estas ladrilleras no contaminen. Asimismo, adviértase que el encargado de ejecutar es el Municipio Distrital de San Jerónimo, y que el responsable de asegurarse que se cumpla será el juez del Primer Juzgado civil de Cusco.
La autoridad municipal debe verificar que las empresas ladrilleras cumplan con requisitos mínimos como es: la titularidad del terreno superficial o documento de autorización del uso de terreno superficial, el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, Plan de Cierre aprobado, tener un cronograma de explotación, plan de monitoreo arqueológico o declaración jurada de inexistencia de restos arqueológicos aprobados, entre otros requisitos necesarios. Como es evidente no solo se trata de licencia de funcionamiento por el nivel de impacto y afectación ambiental.
2. ¿Cuáles son los fundamentos de la sentencia?
La sentencia reconoce de manera clara la contaminación generada por las ladrilleras. En palabras de la sentencia, “En este proceso está acreditado que la parte demandada, viene desarrollando una actividad económica lesiva del ejercicio de los derechos constitucionales que invoca la parte demandante” (fundamento 3.5.3). La sala se fundamenta en el Informe Nro. 143-2018-OEFA/DSAP-CIND, donde hay un diagnóstico situacional de las actividades de fabricación de ladrillos desarrollados en las comunidades de Sucso Auccaylle, Picol Orcompujio y Pillao Matao, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (folio 5). En dicho informe se concluyó que:
(…) 128. Respecto a los impactos ambientales que se estaría generando por la fabricación de ladrillos en las comunidades de Sucso Auccaylle, Picol Orcompujio y Pillao Matao del distrito de San Jerónimo son: ii) alteración de la calidad del aire por emisiones atmosféricas (material particulado, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de carbono. (folio 17).
(…) 129. El desarrollo de la fabricación de ladrillos en las comunidades de Sucso Auccaylle, Picol Orcompujio y Pillao Matao del distrito de San Jerónimo, estaría generando impactos a la población tales como i) perjuicio a la salud de la población donde se encuentran ubicados hornos y poblaciones aledañas. (folio 17).
Sobre esta base, la Sala sostiene que “Valorando los medios de prueba ofrecidos por la demandada, se tiene que la actividad económica desplegada por los demandados, sí tiene efectos contaminantes, es por ello que existe el Informe Nro. 143-2018-OEFA/DSAP-CIND en el que existen conclusiones y recomendaciones para que ello no sea así” (fundamento 3.5.5). Al final del documento, la OEFA formula recomendaciones:
B) Recomendaciones:
(…) Informar al Ministerio de la Producción sobre el desarrollo de actividades de fabricación de ladrillos en las comunidades de Sucso Auccaylle, Picol Orcompujio y Pillao Matao del distrito de San Jerónimo, que a la fecha no cuentan con los instrumentos de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, a fin de que adopte las acciones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia. (folio 317).
Asimismo, para la sala es claro que el ejercicio de la libertad de empresa debe ser ejercido en el marco de la legalidad. Según esta sala la libertad de empresa y trabajo “deben ser ejercidos cumpliendo a cabalidad el ordenamiento jurídico del país. Es decir, no son aquellos, derechos absolutos, sino sujetos a limitaciones, regularizaciones, licencias y autorizaciones según corresponda” (fundamento 3.5.6).
Además, reconoce que estamos ante ladrilleras que no contaban con ningún tipo de licencia de funcionamiento:
“Al leer la contestación a la demanda, podemos concluir que los demandados, socios en torno a una sociedad, no han cumplido con acreditar que tengan, para el ejercicio de la actividad económica cuestionada, una licencia, autorización o permiso para realizarla, de parte de las o la autoridad competente para ello, no pudiendo ser justificación alguna, el problema competencial que se ha puesto en evidencia entre la municipalidad distrital de San Jerónimo y la municipalidad provincia de Cusco, respecto de la zonificación de áreas de estructuración urbana”.
3. La batalla por la ejecución de la sentencia
Ahora comienza las acciones por la ejecución de la sentencia. Como sabemos, el trabajo del juez no acaba cuando se expide la sentencia sino cuando esta se cumple, es decir, cuando el derecho es restituido. Como podemos advertir, la Sala Civil en sentencia final, ordena a la municipalidad distrital de San Jerónimo el inmediato cierre de todas las ladrilleras. Esta sentencia es de cumplimiento obligatorio e inmediato.
En tal sentido, contra el funcionario público renuente a acatar una sentencia constitucional firme, el juez constitucional puede imponer multas acumulativas y hasta destitución de su cargo, en consonancia con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nro. 31307.
De otro lado, de acuerdo con el artículo 202.2 de la Constitución, solo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional TC las sentencias en segunda instancia denegatoria de la demanda. Esto significa que, si la demanda es estimatoria, es decir, es declarada fundada, no sube al TC la demanda. En este caso estamos ante una sentencia que ha sido declarada fundada, en consecuencia, al no haber ningún recurso impugnatorio de parte de los demandantes, estamos ante una sentencia que deberá ser declarada firme, y enviada al juez de primera instancia, para que la ejecute.
Corresponde que los demandantes y la sociedad en su conjunto, continuar con exigencia y respaldo al juez para garantizar el cumplimiento de la sentencia. En su oportunidad los demandantes, solicitaremos al juez de ejecución, audiencias de seguimiento de ejecución de sentencia, en las cuales el juez cita a ambas partes, para asegurarse que se cumplan plenamente la sentencia, en los mismos términos que la sala ha ordenado.
Puede leer la sentencia dando en el enlace aquí.