Poder Judicial rechaza demanda de pueblo shipibo que pide traductores
La sentencia en primera instancia declara improcedente la demanda de amparo presentada por la abogada shipiba Susy Gaby Díaz, la Organización Regional de Aidesep- Ucayali , el Programa de Derecho Intercultural de la Asociación Intercultural BARI WESNA y la Organización Distrital Indígena Masisea en semanas pasadas.
“Los argumentos son de forma. Señala que el mandato legal que ordena la implementación de traductores no es cierta, clara, incondicionada, y que no sujeta a controversia”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas.
El abogado afirma con contundencia que el mandato de proporcionar intérpretes a los pueblos indígenas en el Poder Judicial se desprende de un conjunto de normas de rango legal y constitucional, y le ordenan facilitar traductores a los indígenas cuando son procesados por la justicia estatal.
A continuación precisa que hay normas de rango constitucional:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal”. Artículo 8: Garantías Judiciales: Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
El Convenio 169 de la OIT, artículo 12: Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
La Constitución Política, artículo 2: Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Además, señala cuáles son las normas de rango legal: Ley Orgánica del Poder Judicial: artículo 281: Órganos de auxilio judicial. El cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes, los martilleros públicos y otros órganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes.
El Código Procesal Penal, artículo 114: Idioma: Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente… Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, […]y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. Artículo 115: Declaraciones e interrogatorios con intérpretes. Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
La Ley 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú’, artículo 4.1: Son derechos de toda persona: usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado. Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito.
El Código Procesal Civil, artículo 5: Principio de socialización del proceso. El juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
Además, señala que hay normas reglamentarias como la directiva para promover y asegurar el respeto a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. Y la Resolución Ministerial 159-2000-PROMUDEH: Identidad étnica y cultural son el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifican a un pueblo indígena, comunidad campesina o comunidad nativa. El respeto a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas comprende el derecho a expresarse en su propia lengua.
Se les respeta a los shipibos pero no nos engañemos ellos entienden y hablan perfectamente el castellano y bien por el pj