¿Por qué comunidades campesinas de Chumbivilcas piden la inconstitucionalidad de la resolución ministerial con la que reclasifica rutas aprobada por el MTC?

¿Por qué comunidades campesinas de Chumbivilcas piden la inconstitucionalidad de la resolución ministerial con la que reclasifica rutas aprobada por el MTC?

Autoridades de las comunidades campesinas de Sayhua, Ccapacmarca, Cancahuani, Huininquiri, Tincurca Laccaya e Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya, ubicadas en el distritos de la provincia de Chumbivilcas, Región de Cusco, con el patrocinio legal de las organizaciones Derechos Humanos Sin Fronteras e IDL, han presentado una demanda de acción popular contra las normas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que han convertido caminos comunales en vías nacionales.

1. ¿Qué normas se está cuestionando con la demanda de acción popular?

La demanda se presenta contra el Decreto Supremo No 011-2016-MTC que aprueba “Actualización del clasificador de rutas del sistema nacional de carreteras –SINAC” y contra la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02, que “Reclasifican de manera definitiva como ruta nacional, diversas rutas departamentales o regionales de la red vial de los departamentos de Apurímac y Cusco”.

2. ¿Qué derechos viola la reclasificación de rutas?

Esta reclasificación genera una violación del derecho a la consulta previa (artículo 6 del Convenio 169 de la OIT), del derecho a la propiedad (artículo 14, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT), del derecho a la identidad cultural (artículo 2.19 de la Constitución y artículo 5 del Convenio 169 de la OIT),  del derecho a la salud (artículo 7 de la Constitución) y del derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida (artículo 2.22 de la Constitución), de los miembros de las comunidades campesinas antes mencionadas.

3. ¿Cuál es el impacto de estas normas en las comunidades demandantes?

La reclasificación de las rutas, contenida en las normas antes mencionadas, convierte, de manera inconstitucional, caminos comunales (de propiedad privada) en vías nacionales. Es preciso señalar que estas normas son inconstitucionales debido a que:

a) No fue consultada con las comunidades campesinas propietarias de los territorios sobre las que se superpone estos caminos comunales reclasificados como vías nacionales, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, a pesar de que les afecta directamente a estas comunidades.

b) Afecta el derecho de propiedad de las comunidades campesinas demandantes, reconocido en el artículo 14, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT, toda vez que dispone, usurpa y despoja a las comunidades campesinas de parte del territorio de su propiedad, sin antes haberles preguntado, comprado dichos territorios, establecido servidumbre o iniciar proceso de expropiación con previo pago de justiprecio.

c) Afecta la salud y contamina el medio ambiente, reconocidos en los artículos 7 y 2.22 de la Constitución Política, tal como lo ha reconocido OEFA en un reciente informe, pues permite y autoriza el paso de aproximadamente 300 camiones de transporte de concentrado de Las Bambas por el denominado Corredor Minero Vial Apurímac – Cusco.

4. ¿Contra quién se ha presentado la demanda?

Contra el titular del Ministro de Transportes, y contra el Gerente General de Minera Las Bambas. 

5. Identificación de los caminos comunales convertidos en vías nacionales por las normas cuestionadas 

El Corredor Vial en la zona de Chumbivilcas se muestra en el siguiente mapa.

 

Fuente: Mapa de ubicación: Tercera Modificación del EIA de la U.M. Las Bambas S.A. Corredor Vial Minero.

6. ¿Qué están pidiendo las comunidades en la demanda?

Están solicitando lo siguiente:

  • Se declare la inconstitucionalidad de las normas pertinentes del Decreto Supremo No 011-2016-MTC referidas a las comunidades afectadas, y la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02, por ser contrarias a la constitución y al Convenio 169 de la OIT, debido a que no fueron sujetas a consulta previa y por no haber obtenido el consentimiento de las comunidades campesinas demandantes, a pesar de afectarlas en forma directa y por constituir una violación de los derechos a la propiedad, a la salud y a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuada a la vida, de conformidad con el artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional, el último párrafo del artículo 31 de la Constitución y el artículo 10.1 de la Ley 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos.
  • Ordenar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicie el proceso de consulta previa y obtenga el consentimiento si vuelve a expedir las normas declaradas nulas, en cumplimiento con el artículo 6.1.a del Convenio 169 de la OIT y de lo contenido en la STC No 00022-2009-PI.

7. No al despojo de tierras de las comunidades

La reclasificación, realizada en forma inconsulta, constituye un acto de intrusión del Estado en el territorio de las comunidades campesinas.

“Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.

Pero no solo eso. Sostenemos que la reclasificación de rutas realizada por el MTC, de forma inconsulta, constituye un acto de despojo de tierras de las comunidades campesinas, incompatible con lo establecido en el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT.

“Artículo 17

[…]

  1. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

Definitivamente, estamos ante la apropiación de territorios de espaldas a las comunidades campesinas, nada menos que por parte del Estado, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8. A manera de conclusión:

Esta demanda se ha presentado ante la Sala Civil competente de la Corte Superior de Justicia de Lima, pues esto es lo que corresponde cuando se cuestiona normas emitidas por el Gobierno central. Esta demanda será conocida en primera instancia por la Sala Civil, y revisada en segunda y última instancia por la Corte Suprema.

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