¿Por qué debe declararse fundada la demanda contra Petroperú y ordenarse a este que dé mantenimiento al Oleoducto Norperuano?
Este viernes 4 de marzo se realizará la vista de la causa en el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo presentado por la Federación de Pueblos Indígenas Cocamas del Marañón (Fedepcum) contra Petroperú, con la finalidad que Petroperú de mantenimiento integral al Oleoducto Norperuano.
1. Sobre la demanda de amparo contra Petroperú para exigirle de mantenimiento del Oleoducto Norperuano
El hecho lesivo de la demanda es la omisión de Petroperú de dar mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de todo el Oleoducto Norperuano, tal como se lo exigía su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), respecto de los Tramos 1 y 11 y del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, lo que ha ocasionado, el deterioro severo y/o significativo del mismo, y como consecuencia del mismo, la afectación de los derechos constitucionales de los miembros de decenas de comunidades nativas afectadas por su cercanía al mencionado Oleoducto, tal como lo ha ocasionado mencionado el propio OEFA.
Ante esta realidad solicitamos que se ordene a Petroperú adoptar medidas de mantenimiento integral de las tuberías del Oleoducto Norperuano conforme al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA), con la finalidad de evitar impactos negativos en el ambiente y en la salud de la población afectados por los derrames de petróleo, lo que significa:
1. Realizar inspecciones topográficas y batimétricas en el cruce de los ríos del Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte.
2. Realizar inspecciones internas de la tubería con raspatubos electrónicos del Oleoducto Norperuano, las que consisten en: i) inspecciones de corrosión y pérdida de espesor con raspatubos electromagnéticos, así como ii) inspección geométrica.
3. Realizar el mantenimiento de válvulas de líneas y cruces aéreos.
4. Transmisión a través del Oleoducto de raspatubos con escobilla metálica y de magnetos cada dos meses y de escobillas de poliuretano de disco o cepas continuamente.
5. Realizar inspecciones y monitoreo periódico de la integridad externa del Oleoducto, lo que implica: i) realización de inspecciones visuales sobre el derecho de vía, y ii) continuar con el sistema de control SCADA, el cual es soportado por un sistema de comunicación vía satélite que puede mostrar en tiempo real las características del petróleo crudo y las presiones de salida y llegada en las estaciones.
2, OEFA ha acreditado que Petroperú no le dio mantenimiento al Oleoducto Norperuano en el caso Cuninico, Morona y Chiriaco
a. Derrame de Cuninico
OEFA en la R.D. No 0844-2015/OEFA/DFAI en setiembre del año 2015 encontrando responsabilidad administrativa en el derrame de 2500 de barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico, distrito de Urarinas y provincia y región de Loreto, por no darle mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
b. Derrame de Morona y Chiriaco
Al igual que en el caso del derrame de Cuninico[4], la OEFA concluyó en Resolución Directoral No 1060-2019-OEFA/DFAI que Petroperú tenía responsabilidad administrativa por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano en Chiriaco y en Morona.
A continuación, las capturas de pantalla respectivas. En primer lugar, en relación con el derrame de Morona precisa el OEFA en la resolución directoral antes mencionada lo siguiente:
En relación con el derrame de Chiriaco el OEFA precisa:
La conclusión es que, al igual que en el caso de Cuninico, con esta resolución pasamos de la tesis del sabotaje, tan invocada por Petroperú, a la tesis de la grave negligencia de esta empresa estatal, por no darle mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
3. Petroperú ha incumplido sistemáticamente los pedidos de información que se le han formulado
Petroperú ha incumplido con la orden impuesta por la OEFA tal como se señala en la Resolución Directoral 012-2016-OEFA/DS, de fecha 15 de febrero del 2015, al que le ordenaban, respecto de los Tramos I y II del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, que:
1. Cumpla con el Mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo.
2. El reemplazo del ducto respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo, como por ejemplo el que se pudo apreciar en la Imagen N° 2 de la presente resolución.
4. Petroperú ha reconocido que no daba mantenimiento por política de austeridad
Petroperú ha reconocido que ha incumplido con su Plan Maestro de Mantenimiento, debido principalmente a “limitaciones económicas impuestas por políticas de austeridad”, tal y cómo se señala en la pág. 5 de la Resolución Directoral 012-2016-OEFA/DS, de fecha 15 de febrero del 2015.
5. OSINERGMIN ha informado el estado actual del mantenimiento del Oleoducto Norperuano
En agosto del año 2021, como IDL, preguntamos una vez más a Osinergmin por los distintos mantenimientos que habría realizado Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), a lo cual la respuesta que obtuvimos es que Petroperú no ha hecho mantenimiento integral y completo al Oleoducto Norperuano, tal como podemos observar en el informe completo, consignado en el enlace siguiente: https://bit.ly/3438bXr
Lo que le preguntamos a OSINERGMIN fue lo siguiente:
Como podemos apreciar en las siguiente capturas de pantalla, ha habido un cumplimiento parcial o un incumplimiento de la obligación de Petroperú de dar mantenimiento integral del Oleoducto Norperuano.
Link a respuesta de Osinergmin: https://bit.ly/3438bXr
Del informe de Osinergmin, tenemos que en el Tramo I, mediante las resoluciones N° 1242-2015-OS-GFHL, N° 2609-2016-OS/DSHL, N° 12820-2017, N° 16098-2017-OS/DSHL, N° 15231-2018-OS/DSHL, N° 121-2020-OS-DSHL, se le impuso como mandato a Petroperú a que pueda cumplir efectivamente lo impuesto en las Resoluciones de División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, de los cuales solo ha podido cumplir con una de estas resoluciones, e incumplió o está pendiente por realizarse hasta la fecha las demás.
Con respecto al Tramo II, mediante las resoluciones N° 2073-2016-OS/DSHL, N° 2698-2016-OS/DSHL, N° 11956-2017-OS/DSHL, N° 15230-2018-OS/DSHL, N° 121-2020-OS-DSHL, se tiene como pendiente, en vigencia, incumplido o en modificación lo que les exigió Osinergmin, lo que manifiesta claramente que no se ha cumplido, sobre todo, con el establecimiento de un cronograma de ejecución y fecha de vencimiento improrrogable de las acciones
Finalmente, en el TRAMO ORN, se tiene que mediante resoluciones N° 1917-2016-OS-GFHL-OS/GFHL y N° 144-2019-OS-DSHL-USTD, que estando en estado VIGENTE, se le pide que cumpla con el proceso de inspección técnica interna del oleoducto, para que pueda restringir las condiciones de operación al 80% de la presión de descarga actual, con la finalidad de que Petroperú acredite que el Ramal Norte del Oleoducto Norperuano cumpla con los requerimientos de seguridad dispuestos en el Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por DS N° 081-2007-EM.
6. ¿Cuántos de los derrames han sido causados por falta de mantenimiento por parte de Petroperú?
La respuesta de Osinergmin es que solo el 13.43% de los derrames ocurrieron por falta de mantenimiento. Sin embargo, esto no es tan cierto.
a. OSINERGMIN miente cuando señala que derrames de Morona y Chiriaco son por causas naturales
Las respuestas de OSINERGMIN no son fiables. Según esta, los derrames de Morona y Chiriaco ocurrieron por causas naturales, sin embargo, esto fue desmentido por la propia OEFA. Según la respuesta los derrames de Morona y Chiriaco ocurren por causas naturales. Es decir, sugieren que las causa son ajenas a Petroperú tal como se aprecia de la siguiente captura de pantalla.
Sin embargo, el OEFA ha establecido que estos derrames fueron consecuencia de la falta de mantenimiento del Oleoducto, mas no por causas naturales. Ver resolución de OEFA en los derrames de Morona y Chiriaco en los que encuentra responsabilidad de Petroperú por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
A continuación, las capturas de pantalla respectivas. Primero la de Morona:
En relación con el derrame de Chiriaco el OEFA precisa:
b. Segunda mentira de OSINERGMIN: Los derrames por causas naturales son responsabilidad de la petrolera
Tanto en el caso del derrame de Cuninico como en los de Chiriaco y Morona, OEFA reconoció y estableció la responsabilidad de Petroperú, pues argumentó que si la empresa hubiera dado mantenimiento al ducto, como por ley les correspondía y se comprometió a realizar, hubiera detectado estas causas naturales y se hubiera adelantado a la tragedia.
Lo explicamos con un ejemplo. Petroperú sabe que el ducto está en una zona de lluvias y de continuos deslizamientos. Si le hubieran dado mantenimiento y realizado inspecciones, la empresa hubiera advertido qué hay deslizamientos en la zona, y hubiera adoptado las medidas preventivas. La consecuencia es evidente: los derrames por causas naturales también son por falta de mantenimiento. A continuación, capturas de la pantalla de la resolución de OEFA en el caso del derrame de Morona y Chiriaco.
c. Sinceremos las cifras
Según las cifras de OSINERGMIN el 41.79% de los derrames es por atentado de terceros, es decir sabotaje, solo el 13.43 % de los derrames es por corrosión, el 23.88% son derrames por causas naturales, 1.49% es fisura por corrosión y 1.49% es un derrame por error operativo. No obstante, acabamos de ver que lo que denomina OSINERGMIN causas naturales es en realidad por responsabilidad de la empresa Petroperú, pues si hubiera hecho mantenimiento del Oleoducto Norperuano, hubiera advertido el deslizamiento de la tierra. En consecuencia, lo que OSINERGMIN denomina causas naturales es por responsabilidad de Petroperú.
Entonces, si sumamos los 13.43 % de los derrames por corrosión, el 23.88% por causas naturales, el 1.49% por fisura por corrosión y el 1.49% es un derrame por error operativo, vemos que suman 40.29%. Es decir, los derrames por causa imputable a la empresa son el 40.29%. Es decir, el 40.29% de los derrames ocurridos en el oleoducto norperuano es consecuencia en última instancia de la falta de mantenimiento.
7. Conclusiones
La conclusión es evidente. Primero Petroperú no ha cumplido con hacer un mantenimiento integral el oleoducto Norperuano. Si bien ha cumplido algunas obligaciones, no ha cumplido con realizar este mantenimiento. Es más, Petroperú ha reconocido que no ha realizado este mantenimiento por razones de austeridad, tal como lo recoge la R.D. 012-2016-OEFA.
Pero, además, las cifras de la OSINERGMIN no son confiables, pues por ejemplo en el caso del derrame de Morona y Chiriaco, mientras OSINERGMIN dice que es por causas naturales, OEFA dice que esto es por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano. Es más, si sumamos los derrames atribuidos por OSINERGMIN a causas naturales a los atribuidos a corrosión, ya estos los derrames por error operativo y por fisura por corrosión, vemos que casi el 40% de los derrames es por causa de Petroperú.