Por qué el TC debe pronunciarse a favor de la demanda del distrito Punchana en Loreto que reclama agua potable y desagüe

Por qué el TC debe pronunciarse a favor de la demanda del distrito Punchana en Loreto que reclama agua potable y desagüe

Luego de que la Sala Civil de la Corte de Loreto declarara improcedente la demanda interpuesto por los asentamientos humanos Iván Vásquez  y 21 de setiembre, ubicados en el distrito  Punchana, en la periferia de la ciudad de Iquitos, éstos interpusieron un recurso de agravio constitucional y el expediente fue elevado al Tribunal Constitucional.

Solicitaron que la Sala ordene a las entidades demandadas – Municipalidad de Maynas y Municipalidad de Punchana – que instalen los servicios de aguas y alcantarillado que demandan desde 2015.Actualmente, el camal municipal vierte sus aguas residuales y ESSALUD sus residuos sólidos en el desagüe que no está cubierto y que atraviesa estos asentamientos.

Son tres los argumentos que expuso la Sala para desestimar la demanda: 1. No es tarea de los jueces el diseño de políticas públicas. 2. No se puede construir en zonas inundables. 3. Se debió declarar la improcedencia en aplicación del artículo 52 del Código Procesal Constitucional.

El TC ha sentado jurisprudencia que rebate el primer argumento: En la STC 0033-2010 -PT , la doctrina reconoce que se puede exigir al Gobierno una política pública a favor de la prestación de servicios de salud y, en específico ,del agua potable a través del litigio constitucional. “Más aun, si la falta de agua potable en los alrededores de Iquitos no es un caso aislado sino un problema estructural”, señala Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL y representante de los demandantes.

De acuerdo a la STC 01399-2011-PA-TC, el TC establece que el amparo procede cuando se trata de la violación del derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado.

Por otro lado, el TC dejó de aplicar un mandato legal para hacer prevalecer mandatos constitucionales en un caso en el que declara que el plazo de dos años de prescripción para presentar una demanda de alimentos era incompatible con el interés superior de un niño. El abogado precisa: “Este mismo criterio se puede aplicar a la Ley 30645 que establece que no se puede construir en zonas inundables, y poner por encima el interés superior de las personas que viven en estos asentamientos” .

El TC debe tomar en cuenta que los asentamientos humanos demandantes cuentan con constancias de posesión otorgadas por el propio municipio, y que han solicitado agua y desagüe desde 2015 sin éxito. Mientras tanto, el municipio ha instalado agua y desagüe en otros asentamientos similares.

Otro aspecto que el TC debe considerar es que en 2020 se publicó la Ley 31056, que amplía los plazos para la formalización de los terrenos ocupados por posesionarios informales, y que incluye la dotación de servicios básicos como agua y alcantarillado.

También es importante que considere es que las municipalidades de Maynas y Punchana no han planificado el crecimiento de la periferia de Iquitos, siendo esta su competencia. La gran mayoría de asentamientos humanos en esa ciudad están en zonas inundables.

¿La falta de estudios de viabilidad técnica justifica la desprotección de la población de Punchana? “Nosotros creemos que no, y esperamos que el TC lo vea de esa manera. Finalmente creemos que negar agua y desagüe a los demandantes implica una violación del derecho a la vivienda”, indica el abogado.

 

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