¿Por qué la destitución de Zoraida Ávalos por el Congreso tiene vicios de inconstitucionalidad?
Juan Carlos Ruiz Molleda, IDL
El Congreso ha inhabilitado por cinco años para el ejercicio de la función pública a Zoraida Ávalos, fiscal suprema y ex Fiscal de la Nación, y aprobó también la resolución legislativa que recomienda la formación de una causa penal en su contra por los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. De acuerdo con los que impulsaron la acusación, Ávalos no cumplió con sus obligaciones en el caso de Pedro Castillo, sobre quien pesaba un conjunto de acusación de corrupción.
Sobre el particular queremos formular los siguientes comentarios:
- Cuestión previa: El debido proceso se aplica a los actos parlamentarios
El Congreso debe respetar el debido proceso en los procesos parlamentarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha indicado que el conjunto de garantías mínimas no se limita a la materia penal, sino por el contrario, han de observarse en las instancias procesales de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos y obligaciones”. (Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párrs. 69-70). De acá se desprende un mandato, una norma convencional adscrita, que exige que cada vez que el Estado va a tomar una decisión que implique materialmente ejercicio del poder sancionador/punitivo por el Congreso, y que afecte derechos o establezca obligaciones, se deberá aplicar un contenido mínimo del debido proceso.
2.Los fiscales tienen las mismas garantías del debido proceso que los jueces
De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución, “los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva”. Esto significa que las garantías del debido proceso aplicables a los jueces, también se aplica a los fiscales en lo que corresponda.
3La violación de la garantía de la independencia judicial.
El artículo 139 de la Constitución reconoce la garantía de la “independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”, y esta es aplicable a la función fiscal. Según esta norma: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional [y ante el órgano fiscal] ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. La destitución de Zoraida Ávalos viola la garantía de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces, la cual se concreta en el derecho de los jueces y fiscales a la libre interpretación de las normas legales y constitucionales, toda vez que se ha sancionado a una fiscal por interpretar el artículo 117 de la Constitución, que precisa que “el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria”. Podemos discrepar de su interpretación, pero no podemos sancionarla por interpretar dicha norma.
4. Violación del derecho a la legalidad penal
La destitución de Zoraida Ávalos viola el derecho y el principio de legalidad penal, reconocido a partir de una interpretación del artículo 2.24.f. Para el TC, el principio de legalidad penal garantiza: a) la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia); b) la prohibición de la analogía (lex stricta); c) la prohibición de cláusulas legales indeterminadas (lex certa); y d) la prohibición de aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta). (STC No 00012-2006-AI/TC, f.j. 17-22). A partir de esta norma se desprende una exigencia: que las causales de destitución de la fiscal Zoraida Avalos estén previamente establecidas y estén claramente delimitadas en los procedimientos parlamentarios. Esta es una exigencia del principio de legalidad penal, y, más en concreto, de los principios de lex previa y lex certa.
5.Violación del principio de ley cierta, taxatividad o de tipicidad
El principio de taxatividad exige que la conducta infractora a ser sancionada debe estar clara y adecuadamente descrita, a efectos que las personas ajusten su conducta a dicho parámetro. De lo contrario, si esta es ambigua o imprecisa, las personas no van a poder saber cuándo han incurrido en un acto prohibido, dando pie a una discrecionalidad y a posibles abusos por parte del poder político, tal como ocurre en este caso. Para el TC, “lo que prohíbe la lex certa es la existencia de las clausulas o disposiciones jurídicas totalmente indeterminadas o imprecisas, cuyo contenido normativo no es suficiente preciso o fácilmente cognoscible, sino que, requiere ser definido ex post y de manera discrecional por la autoridad competente”. (STC No 00025-2013-PI, f.j. 216) En este caso, no está claro cuál es la inconducta o infracción que ha cometido la fiscal Ávalos, si ella ha dado cumplimiento al articulo 117 de la Constitución.
6. Violación del principio de ley previa
La garantía de la “ley previa” exige que la conducta infractora haya sido establecida en ley, pero previamente a la imposición del poder coercitivo. Esto se desprende del principio constitucional de seguridad jurídica. No se le puede exigir que adopte un criterio como el de Pablo Sánchez, adoptado con posterioridad a los hechos. Lo contrario implicaría una aplicación retroactiva de la ley. En tal sentido, la destitución de la fiscal Zoraida Ávalos, sin antes previamente haberse establecido una interpretación vinculante del artículo 117 de la Constitución, que autorice a acusar al Presidente de la República, contra el texto expreso de esta norma constitución, resulta incompatible con los principios de taxatividad y ley previa.
7. La violación del derecho a ocupar cargos públicos
La destitución de Zoraida Ávalos viola su derecho a la participación política, y, más en concreto, el derecho a ocupar públicos. El artículo 23.1.c de la CADH precisa que: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades […] de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Para la Corte IDH, este derecho se respeta cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución s[ean] razonables y objetivos” (Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela y otros, párr. 206), De acá se desprende un mandato, una norma convencional que los criterios de destitución deben ser razonables y objetivos lo que no ha ocurrido en este caso.
8. Conclusión: La sanción contra Zoraida Avalos tiene un vicio de nulidad
Si bien el Congreso tiene facultad de acusar constitucionalmente a la fiscal Zoraida Avalos por infracción a la Constitución, debe respetar la Constitución y los derechos fundamentales en ella contemplados, que cumplen una función de criterios de validez sustancial y límites materiales. En tal sentido, el proceso de acusación constitucional en contra de la Fiscal Zoraida Ávalos tiene un vicio de nulidad, toda vez que ha sido adoptada violando el derecho fundamental al debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución, y, más concreto, el principio de legalidad penal, y fundamentalmente, los principios de taxatividad y ley previa, así como la garantía de la independencia en la función jurisdiccional y el derecho a ocupar cargos públicos.