¿Por qué una demanda de amparo contra el proyecto minero Ariana?

¿Por qué una demanda de amparo contra el proyecto minero Ariana?

Litigio hídrico en defensa del derecho al agua potable de la población de Lima y Callao

Marisa Glave Remy

Katia Gilvonio Condezo,

CooperAcción

Instituto de Defensa Legal

En abril pasado, ciudadanos con el patrocinio legal de IDL, presentaron una demanda de amparo contra los permisos emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y del Director General de Minería (DGM), del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Mediante estos permisos se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la etapa de explotación del Proyecto Ariana, se autorizó el plan de minado del proyecto de explotación Ariana y se dio el visto bueno para que la mina Ariana inicie la construcción de la planta de procesos metalúrgicos, el depósito de relaves e instalaciones auxiliares.

Se presenta esta demanda pues estas medidas generan -para los demandantes y para todas las personas que viven en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao-, una amenaza cierta e inminente de violación al derecho fundamental al agua potable (artículo 7.A de la Constitución, modificado por la Ley No 30588, que aprobó la ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional); de violación al derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado (artículo 2.22 de la Constitución), y; de violación al derecho fundamental a la salud (artículo 7 de la Constitución).

La amenaza es cierta e inminente toda vez que el inicio del proyecto minero genera la alta y razonable posibilidad de interrumpir el suministro de agua potable para la población de Lima y Callao, toda vez que el ecosistema de las lagunas Shiusha, Huancash y Pucrococha (El Sangrar) de la cuenca del Río Rímac, aportan caudal al Túnel Trasandino Cuevas Milloc, que transporta el agua para consumo humano para más de 10 millones de ciudadanos de Lima y Callao. Esto se hace para resolver el déficit de agua que existe en nuestra ciudad. Asimismo, estas lagunas aportan agua al río Carispaccha, el que proveerá de agua al futuro proyecto Marca V, y que también prevé trasvasar agua potable hacia Lima.

Plano de componentes de Ariana superpuestos a las lagunas, bofedales y Túnel Trasandino

Finalmente, la actividad de explotación minera del proyecto Ariana, tal y como ha sido autorizada, implica un grave riesgo de contaminación al agua del mencionado túnel, al ubicar muy cerca del mismo, el depósito de relaves de la operación minera, lo cual genera un grave peligro.

 

  1. ¿Quién presenta la demanda?

 

Los demandantes son las hoy ex congresistas Marisa Glave Remy y Katia Gilvonio Condezo. También es demandante José Antonio De Echave Cáceres, en su condición de director ejecutivo adjunto de la ONG CooperAcción, con el patrocinio legal de IDL. Si bien ellos son los demandantes, estamos ante un derecho difuso, toda vez que todos podemos ser afectados, pues la población de Lima y Callao se quedaría sin agua de ocurrir un accidente.

 

  1. ¿Contra quién presenta la demanda?

 

La presente demanda es contra el Ministerio de Energía y Minas, y más en concreto contra la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), contra la Dirección General de Minería (DGM), y finalmente contra la Empresa Ariana Operaciones Mineras S.A.C., representada por su Presidente de Directorio.

 

  1. ¿Cuál es el problema?

 

Los hechos lesivos, que materialmente constituyen una amenaza cierta e inminente de afectación grave e irreparable a derechos fundamentales, son:

 

  1. La Resolución Directoral Nº 127-2016-MEM/DGAAM, de fecha 29 de abril de 2016, emitida por la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas (MEM); que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la etapa de explotación del Proyecto Ariana, ubicado en el distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli, región Junín.

 

  1. La Resolución Directoral No 0137-2018-MEM-DGM, de fecha 31 de mayo del 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza el plan de minado del proyecto de explotación Ariana.

 

  1. La Resolución No 0602-2018-MEM-DGM/V, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza a la mina Ariana la construcción de la Planta de Procesos Metalúrgicos, Depósito de Relaves e instalaciones auxiliares.

 

  1. ¿Por qué decimos que el proyecto genera una amenaza cierta e inminente contra el acceso al agua de los pobladores de Lima y Callao?

 

Estas resoluciones, al implicar en los hechos el inicio de las operaciones del proyecto minero Ariana, constituyen una amenaza cierta e inminente para la calidad y cantidad de agua que abastece a la ciudad de Lima y Callao. Las resoluciones mencionadas posibilitan el desarrollo de actividades mineras de un proyecto minero, que se superpone a un frágil ecosistema proveedor de agua (que por tanto presenta bofedales, humedales, pajonales y lagunas), y en una zona donde existe la infraestructura del trasvase de agua que permite llevar agua de la cuenca del río Mantaro al río Rímac.

 

El inicio de las operaciones del proyecto Ariana generan los siguientes riesgos: 1) alta y razonable posibilidad de un corte y suspensión de la provisión de agua a 10 millones de habitantes de Lima y Callao, como consecuencia de un sismo o un accidente en las operaciones de la mina que afecte el sistema de trasvase de agua existente. El propio EIA del proyecto Ariana cataloga la zona donde se ubica como de sismicidad media y luego alta; 2) alta y razonable posibilidad de contaminación de las lagunas que proveen de las aguas que consume Lima y Callao con relaves mineros, altamente tóxicos, como consecuencia de sus operaciones de explotación del proyecto Ariana; 3) alta y razonable posibilidad de afectación y grave alteración de los servicios ecosistémicos que brinda la zona donde se ubica el proyecto e interrupción de la conexión entre las aguas subterráneas y las lagunas; 4) alta y razonable posibilidad de filtración de relaves mineros en las lagunas que proveen de agua a Lima y Callao; y 5) alta y razonable posibilidad de afectación de la infraestructura hidráulica que trae agua de la cuenca del río Mantaro a la cuenca del río Rímac, como consecuencia de un accidente o un sismo;

 

Todos estos peligros se acrecientan si se tiene en cuenta tres hechos objetivos; 1) que el Estudio de Impacto Ambiental no ha evaluado todos estos impactos del proyecto Ariana, a pesar que SEDAPAL lo recomendaba y exigía; 2) que el Estudio de Impacto Ambiental de Ariana no considera las interacciones del proyecto minero con los proyectos de trasvase de agua (Marca I-IV) que alimentan de agua al túnel trasandino. De esta forma, no se evalúa el impacto acumulado, ni las interacciones que se producirían entre los diferentes proyectos; 3) los probados y documentados malos antecedentes por malas prácticas de la empresa minea operadora del proyecto minero Ariana, en anteriores proyectos mineros[1].

 

En definitiva, el inicio de las operaciones del proyecto Ariana, genera y ocasiona una amenaza cierta e inminente a los derechos constitucionales a un ambiente adecuado y equilibrado para la vida humana, al agua potable, y a la salud de más de 10 millones de personas.

 

  1. ¿Qué derechos fundamentales afecta el proyecto minero Ariana?

 

En el caso concreto, los actos administrativos de aprobación del EIA y de la Autorización de Inicio de Operaciones del Proyecto de Explotación Minera Ariana, constituyen una amenaza cierta e inminente de afectación irreparable de los siguientes bienes jurídicos constitucionales:

 

  1. El derecho fundamental de acceso al agua potable, reconocido constitucionalmente en el artículo 7-A de la Constitución del Perú, y desarrollado por las STC No 06546-2006-PA y No 06534-2006-PA, y desarrollado por el artículo 40 de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Ley No 29338[2]. El inicio de la explotación del proyecto Ariana pone en riesgo el acceso, la suficiencia y la calidad del agua potable de la población de Lima y Callao, toda vez que genera un riesgo de impacto en la permanencia de las fuentes de agua natural de la zona de explotación, pues estamos ante un ecosistema de bofedales, humedales, pajonales y de lagunas que forman parte de la cuenca del Río Mantaro. Asimismo, se pone en riesgo el Túnel Transandino que traslada agua para abastecer a los habitantes de las ciudades de Lima y el Callao.

 

  1. El derecho a disfrutar y gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, reconocido en el art. 2.22 de la Constitución. Toda vez que el inicio de la explotación del proyecto minero Ariana, amenaza con generar una “alteración sustantiva” (STC No 03343-2007-AA, f.j. 4), del ecosistema de las lagunas Shiusha, Huancash y Pucrococha (El Sangrar) de la cuenca del río Rímac, las mismas que aportan agua al Túnel Trasandino Cuevas Milloc, que transporta agua para consumo humano para más de 10 millones de ciudadanos de Lima y Callao, entre los diferentes componentes del ecosistema antes descrito. En concreto, por ejemplo, el EIA de Ariana prevé la alteración de los flujos subterráneos y superficiales de agua, por causa de las actividades de minado, perforación y voladuras, lo cual representa un impacto ambiental negativo de carácter significativo como consecuencia del proceso de explotación minera. Además, el área efectiva del proyecto es calificada en los estudios complementarios al EIA presentados por la empresa minera como de sensibilidad ecológica crítica o alta. El TC ha precisado que «el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido» (STC 3448-2005-AA, f.j. y 33510-2003-AA, f.j. 2.d,) (resaltado nuestro)

 

  1. El derecho fundamental a la salud, reconocido en el artículo 7° de la Constitución Política de 1993, y desarrollado por las STC (STC Nº 2945-2003-AA/TC, f.j. 28, STC Nº 02002-2006-AC, f.j. 17; etc.); toda vez que el corte y la suspensión del servicio de agua potable en Lima y Callao, constituye una amenaza cierta e inminente para la salud física y mental de toda la población de Lima y Callao.

 

  1. Los principios constitucionales precautorio y de prevención ambiental, desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional[3], como parte del contenido del derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, reconocido en el artículo 22 de la Constitución. Toda vez que se ha autorizado el inicio de las operaciones de un proyecto minero, a pesar que falta certeza científica de todos los impactos que este generaría en el mencionado ecosistema de las lagunas Shiusha, Huancash y Pucrococha (El Sangrar) de la cuenca del río Rímac, desoyendo el pedido de SEDAPAL para que se realicen nuevos estudios. En efecto, en una comunicación enviada por SEDAPAL a la DGAAM el 2014, se afirma que la ejecución de actividades mineras podría afectar seriamente no solo las unidades hidráulicas existentes, sino también los cuerpos de agua. Y en otros casos, se tiene información científica de los riesgos que se genera, al realizarse un proyecto minero que se superpone a un frágil ecosistema proveedor de agua (que por tanto presenta bofedales, humedales, pajonales y lagunas), y en una zona donde existe la infraestructura del trasvase de agua que permite llevar agua de la cuenca del río Mantaro al río Rímac.

 

  1. El principio constitucional de prevención de violaciones a los derechos humanos, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH)[4]. Según esta línea jurisprudencial, que se concreta en la denominada doctrina del riesgo previsible y evitable: cuando un colectivo de personas está en una situación de inminente violación de derechos humanos en forma sistemática, por acción de privados, y el Estado conoce o debía conocer esta realidad, y tiene la posibilidad de adoptar medidas. Frente a esta situación, el Estado tiene la obligación jurídica de intervenir para evitar y prevenir dichas violaciones a los derechos humanos, asumiendo responsabilidad si no hace nada.

 

  1. ¿Qué estamos pidiendo en la demanda de amparo?

 

Lo que estamos pidiendo al Juez, es lo siguiente:

 

  1. Disponga el cese inmediato de la amenaza cierta e inminente de afectación irreparable a los derechos constitucionales descritos; en consecuencia, ordene la suspensión inmediata del proyecto minero.

 

  1. Declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 127-2016-MEM/DGAAM, de fecha 29 de abril de 2016, con la cual la DGAAM del MEM aprobó el EIA para la etapa de explotación del Proyecto Ariana; la Resolución Directoral No 0137-2018-MEM-DGM, de fecha 31 de mayo del 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza el plan de minado del proyecto de explotación Ariana y; la Resolución No 0602-2018-MEM-DGM/V, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Director General de Minería, mediante la cual se autoriza a la mina Ariana la construcción de la Planta de Procesos Metalúrgicos, Deposito de Relaves e instalaciones auxiliares.

 

  1. Ordene a la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en aplicación de lo establecido en el fundamento 29 y siguientes de la STC No 04216-2008-AA, se realicen como “medidas de cautela”, estudios técnicos independientes que permitan determinar la viabilidad de la realización de actividades mineras en las siguientes áreas: las microcuencas Pucrococha (El Sangrar) e Iscumachay, que comprenden un ecosistema de lagunas altoandinas, y que en su conjunto sirven para abastecer de agua potable a la ciudad de Lima y el Callao a través del Túnel Trasandino Cuevas Milloc; así como la puesta en riesgo de la calidad del agua que traslada dicho Túnel. En concreto que evalúen la: 1) posibilidad de un corte y suspensión de la provisión de agua a 10 millones de habitantes de Lima y Callao, como consecuencia de un sismo o un accidente en las operaciones de la mina que afecte el sistema de trasvase de agua existente; 2) la posibilidad de contaminación con relaves mineros, altamente tóxicos, de las lagunas que proveen de las aguas que consume Lima y Callao, como consecuencia de sus operaciones de explotación del proyecto Ariana; 3) la posibilidad de afectación y grave alteración de los servicios ecosistémicos que brinda la zona donde se ubica el proyecto e interrupción de la conexión entre las aguas subterráneas y las lagunas; 4) la posibilidad de filtración de relaves mineros en las lagunas que proveen de agua a Lima y Callao; y 5) la posibilidad de afectación de la infraestructura hidráulica que trae agua de la cuenca del río Mantaro a la cuenca del río Rímac, como consecuencia de un accidente o un sismo;

 

  1. Exhortar al Presidente de la República y al Congreso de la República, a diseñar e implementar políticas públicas concretas, un marco normativo y reglamentario idóneo, que proteja y garantice el acceso de la población a las fuentes de agua, indispensable para obtener agua potable. De manera concreta, se introduzca las modificatorias legales y reglamentarias a efectos que el SENACE apruebe los EIA de todo proyecto extractivo, en zonas que amenacen el acceso a las fuentes de agua, necesarias para la prestación de servicios de agua potable a las zonas urbanas.

 

  1. Exhortar al Congreso de la República y al Presidente de la República, a desarrollar legal y reglamentariamente el ordenamiento territorial a cargo de los Gobiernos Regionales, a efectos que se pueda determinar dónde se pueden realizar actividad extractiva y qué zonas deben ser protegidas.

 

A manera de conclusión

 

La demanda fue presentada en mayo del año 2019, en el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. En agosto pasado, se realizó la audiencia, en la que participó el MINEM y la empresa minera Ariana. En estos momentos estamos esperando la sentencia. La jueza ha ofrecido sacar pronto la sentencia.

 

Si esta demanda es rechazada, será impugnada ante la Sala Civil competente de la misma Corte de Lima, pudiendo confirmarse o revocarse la sentencia. Si la sala revoca y le da la razón a los demandantes, el proceso queda ahí. Si la sala confirma la sentencia del juez de primera instancia que rechazó la demanda, podemos apelar ante el Tribunal Constitucional el cual se pronuncia en última y definitiva instancia.

 

[1] El proyecto minero Ariana es manejado por la empresa Ariana Operaciones Mineras S.A.C., el mismo que pertenece al consorcio Southern Peaks Mining. Este consorcio también era dueño de la compañía minera Quiruvilca S.A. cuando esta empresa realizó las infracciones por las que fue sancionada por medio de la Resolución Directoral/ N° 988-2015-0EFA-DFSAI (30 de octubre de 2015) por la contaminación del suelo con agua proveniente de la bocamina, del drenaje y del laboratorio químico metalúrgico, y además fue declarada como reincidente por la infracción de las normas ambientales.

[2] Artículo 40.- Acceso de la población a las redes de agua potable. El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.

[3] STC No 03343-2007-AA, f.j. 17.

[4] Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,

Sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo 166.

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