Presentan demanda constitucional para proteger al río Marañón
Noticia publicada en Diario La Región el 08/10/21
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La federación indígena de mujeres kukamas Huaynakana Kamatahuara Kana con el apoyo de una coalición de organizaciones nacionales e internacionales como el Instituto de Defensa Legal, International Rivers y Earth Law Center, ha presentado una demanda de amparo en la que solicita al Gobierno peruano reconocer al río Marañón como un sujeto de derecho. Abogados y académicos canadienses han presentado un documento legal que respalda la demanda.
Para muchos pueblos indígenas, como los kukamas, los ríos no se reducen a un recurso explotable, una fuente de agua, una fuente de comida o transporte; sino que es un ser vivo con derechos que deben ser reconocidos y protegidos por ser, además, un lugar espiritual para las comunidades.
Las mujeres se encuentran cansadas de observar cómo se contamina el río Marañón año tras año. Especialmente, ante los sistemáticos derrames de petróleo que acaban con la vida del río, afectando así, la fuente de alimentos de los kukama. Ante esa situación, las lideresas indígenas decidieron romper el cerco del silencio y la impunidad para defender su río Marañón.
Por ello, Huaynakana Kamatahuara Kana (la federación de mujeres kukama), con patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) interpusieron una demanda de amparo, el 8 de septiembre, contra PetroPerú, el Ministerio del Ambiente, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Loreto y la Gerencia General de Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de Loreto. Dichas instituciones estatales han violado derechos fundamentales y amenazan con daños irreparables la en el río Marañón.
El 29 de septiembre, cuatro abogados y académicos independientes de dos organizaciones canadienses han presentado un amicus curiae a la corte superior de Loreto. Este amicus provee varios ejemplos sobre cómo gobiernos seccionales canadienses han reconocido el derecho de los pueblos indígenas a manejar sus propios recursos en dicho país.
Este reconocimiento ha abierto el paso para que los pueblos indígenas tengan un rol activo en la protección de los recursos naturales, como guardianes. El amicus también describe la creciente importancia y rol de las leyes de los Pueblos Indígenas dentro del proceso de estudios de impacto ambiental en Canadá.
Este documento es de especial relevancia para la Corte respecto al pedido de la Federación para que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) establezca un Consejo Interregional de Agua para el río Marañón, con el involucramiento de organizaciones indígenas de Loreto en el proceso de toma de decisiones y la creación de comités de agua liderados por personas indígenas.
Las organizaciones a las cuales dichos abogados y académicos están afiliados son el Centro de Derecho Ambiental y el Proyecto de Justicia y Responsabilidad Corporativa, ambas con conexiones a tres importantes universidades canadienses (la Universidad de Victoria, la Universidad de York y la Universidad Thompson Rivers).
¿Qué proponen las lideresas indígenas?
En primer lugar, el reconocimiento del río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos, con valor intrínseco. Esta solicitud se funda en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que a través de la Opinión Consultiva Oc-23/17 del 15 de noviembre del año 2017, a la cual Perú se encuentra obligado.
La opinión consultiva establece que los componentes de medio ambiente como bosques, ríos, mares, entre otros; son entidades sujetas de derecho titulares del derecho a un medio ambiente sano y merecedoras de protección en sí misma por los Estados, más allá del reconocimiento legislativo expreso como sujeto de derecho o la declaración de personalidad jurídica en el ordenamiento local.ç
La experiencia comparada de Colombia a través del río Atrato, Nueva Zelandia mediante el río Whanganui y recientemente Canadá con el reconocimiento de derechos del río Magpie, nos muestra que esto se concretaría en el reconocimiento de derechos específicos de los ríos como son: a) Derecho a existir; b) Derecho a fluir, c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; d) Derecho a estar libre de toda contaminación; e) Derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; f) Derecho a la biodiversidad nativa; g) Derecho a la protección, preservación y recuperación; y h) Derecho a la representación; entre otras.
Asimismo, el río debe ser protegido en atención al valor espiritual que tiene para los pueblos indígenas, lo cual encuentra su fundamento en la Constitución de la República, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Americana de los Pueblos Indígenas.
En segundo lugar, la demanda exige el mantenimiento del Oleoducto Norperuano por parte de Petroperú para garantizar la no repetición de tantas afectaciones por esta falta, debido a que existe una ausencia de actualización del instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano.
Además, las mujeres kukamas exigen a la Autoridad Nacional del Agua la constitución de un Consejo de Cuenca Interregional y de Comités por sub cuenca que aseguren la participación en la toma de decisiones de los pueblos indígenas en la administración y conservación de los recursos, sobre todo los hídricos.
Finalmente, las mujeres kukamas de Loreto demandan al Estado que reconozca a las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras, representantes del río y sus afluentes. Además, piden el nombramiento de un organismo colegiado, representativo como “Guardianes del río Marañón”, que actúe en representación del río y de sus intereses, con la participación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), la Dirección Regional de Gestión Ambiental y la Gerencia de Asuntos Indígenas.ç
A través de este organismo colegiado, el río y sus afluentes podrán sentarse en la mesa y ser escuchados, incluso, con posibilidades de interponer acciones judiciales y administrativas que cuenten con una injerencia activa en la toma decisiones, concerniente a actos legislativos, administrativos y ejecutivos, ya sean proyectos públicos o privados.
El congreso mundial sobre conservación de la IUCN (World Conservation Congress) recientemente, a través de la Motion 013, manifestó su preocupación por la serie de amenazas en que se encuentran sometidas las cuencas hídricas del Perú, entre ellas el río Marañón, y expresa la necesidad de considerar a dicho río como un sujeto especial de protección debido a su gran rol en el ecosistema amazónico.