Pronunciamiento: Absolución de fiscal supremo Pedro Chávarry por el Congreso disuelto no tiene valor jurídico de “cosa decidida”

Pronunciamiento: Absolución de fiscal supremo Pedro Chávarry por el Congreso disuelto no tiene valor jurídico de “cosa decidida”

La Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República ha decidido no reabrir la investigación del caso Chávarry y mantenerla por un delito menor, en aplicación del artículo 89 del Reglamento del Congreso que recoge la figura de la “cosa decidida”, salvo nuevos hechos que no fueron materia de investigación. Sobre el particular, el Instituto de Defensa Legal plantea lo siguiente:

1.Es evidente que el Congreso pasado, dominado absolutamente por el fujimorismo y sus socios políticos, nunca tuvo real voluntad de investigar las denuncias contra el fiscal Chávarry. Además, carecía de la independencia para hacerlo al, por un lado, ofrecer el ex Fiscal de la Nación la impunidad al fujimorismo cuando fue citado a declarar al Congreso; y por otro, descubrirse en el chat “La Botica” un mensaje de Keiko Fujimori para el ex presidente del Congreso Daniel Salaverry donde le pedía protección para el fiscal de un llamado “cargamontón caviar”.

2. Así, la decisión del Congreso disuelto por liberar a Chávarry de graves delitos, si bien es “cosa decidida formal” no es “cosa decidida material”, por lo que no está protegida por la garantía de la “cosa decidida constitucional”. Nunca hubo en el fujimorismo, que controlaba el Congreso de la República con su mayoría y aliados políticos, una voluntad real de investigar y sancionar, y de respetar todas las garantías del debido procedimiento, incluida la debida motivación y la mínima garantía de independencia del fiscalizador. La impunidad en que quedó el robo de pruebas en oficinas lacradas por y en el Ministerio Público, en el que está involucrado el ex Fiscal de la Nación Pedro Chávarry, titular de esa misma institución, es la prueba final de una farsa investigativa.

3. En estos casos, debe hacerse una ponderación entre el artículo 89.m del Reglamento del Congreso que recoge la institución de la “cosa decidida”, y el principio constitucional de lucha contra la corrupción desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC). La importancia del bien jurídico de lucha contra la corrupción justifica, jurídicamente, su prevalencia sobre la garantía de la “cosa decidida”. Además, las instituciones del Derecho no pueden argumentarse para convalidar pretensiones antijurídicas.

4, Un antecedente que debemos recordar es la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Martin Rivas (STC No 00679-2005-AA/TC). El tribunal señaló que si bien había formalmente “cosa juzgada” en la sentencia de la Justicia Militar que absolvió a Martín Rivas de su responsabilidad en los crímenes contra los derechos humanos, materialmente y en consecuencia, constitucionalmente, no había “cosa juzgada” porque nunca hubo en la Justicia Militar una verdadera voluntad de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. En igual sentido el TC se ha pronunciado en la STC Nº 05811-2015-HC, (pedido de Nadine Heredia de declarar nula la investigación por presunto lavado de activos) donde ordenó reabrir investigaciones fiscales que ya habían concluido, en las dos instancias fiscales. Esto hechos prueban que no estamos ante una verdadera “cosa juzgada constitucional válida”.

5. Si bien el “control difuso” ha sido restringido por el TC, corresponde hacer “control de convencionalidad” (es decir, sobre el parámetro internacional) al Congreso, entre la resolución que archiva la investigación de Chávarry, y la obligación del Estado de perseguir la corrupción, que se desprende de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, como lo habilita las sentencias de la Corte IDH, en el caso Cabrera García y Montiel Flores contra México, 2010, párrafo 225, y en el caso Gelman contra Uruguay, 2011 párrafo 239.

6. Si la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales y el Pleno del Congreso pretenden cumplir con sus obligaciones constitucionales y compromisos internacionales de lucha contra la corrupción, deben considerar que los actos del Congreso removido, más aún de la investigación a Pedro Chávarry, violaron la esencia de los actos de control del parlamento y del debido proceso en sede política promoviendo la impunidad. La conducta del fiscal Chávarry debe investigarse, pero sujeta a esas instituciones constitucionales sin ser vaciadas de contenido.

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