Pronunciamiento: Congreso recorta autonomía y facultades del Tribunal Constitucional

Pronunciamiento: Congreso recorta autonomía y facultades del Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional acaba de declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Gobierno contra le Ley No 31307. Dicha ley convalida las normas del Nuevo Código Procesal Constitucional que recorta facultades del TC y afecta significativamente su autonomía.

2. En concreto, para aprobar o cambiar un precedente vinculante o emitir sentencia en un proceso competencial, ya no se necesita cuatro votos, sino que ahora se exigirá cinco. De esta manera se están afectando los poderes implícitos que todo órgano tiene para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

3. Consideramos que alterar el quorum para aprobar y modificar los precedentes vinculantes, y para emitir sentencias en los procesos competenciales, afecta e incide en la autonomía e independencia del TC en relación con los otros poderes, y recorta la autonomía de la que goza el TC para el cumplimiento de sus funciones.

4. De acuerdo con el artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es un órgano de control de la Constitución “autónomo e independiente”. El artículo 1 de la Ley Orgánica del TC, aprobado por Ley 28301, dice que el TC “es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos”. De igual manera, el artículo 2 reconoce que el TC “puede dictar reglamentaos para su propio funcionamiento”, es decir, debe dictar disposiciones normativas internas para optimizar su trabajo.

5. Las normas que alteran el quorum del TC para aprobar precedentes vinculantes y sentencias en los procesos competenciales, afectan también el principio de razonabilidad. Antes que fortalecer la justicia constitucional, lo que busca es limitar al TC en el cumplimiento de sus funciones. Con la muerte de Carlos Ramos, dos magistrados del TC terminan imponiendo su voluntad sobre los 4 magistrados restantes.

6. Se continúan aprobando normas con nombre propio. Las leyes deben ser generales, impersonales y abstractas. No se puede legislar para situaciones concretas, por expresa prohibición del artículo 103 de la Constitución. En este caso, estamos ante normas que busca impedir que el TC controle los excesos del Congreso al momento de aprobar leyes.

 

 

 

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *