Pronunciamiento conjunto de los Gobiernos Territoriales Awajun y Wampis
Los Gobiernos territoriales autónomos Awajun y Wampis en representación de 533 comunidades y alrededor de 86 mil habitantes, ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín y Cajamarca, nos dirigimos al Tribunal Constitucional (TC) para expresar lo siguiente:
1. Condenamos la decisión del Tribunal Constitucional, en los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada en la sentencia N.º 03066-2019-PA/TC, relativa al proceso de amparo presentado por las comunidades campesinas quechuas de Puno (Chila Chambilla y Chila Pucara), según la cual el derecho a la consulta previa no sería un derecho fundamental y que el Convenio 169 de la OIT no tendría rango constitucional. Esta decisión es, a todas luces, una decisión de carácter político y que desconoce el marco legal y jurisprudencial que se ha ido desarrollando sobre este derecho.
2. En relación con la sentencia, en cuanto pueblos indígenas destacamos que tal decisión podría comportar una amenaza al derecho fundamental reconocido a la consulta previa (art. 6 Convenio 169 OIT, art. 2 Ley n. 29785). La falta de reconocimiento por parte del TC del rango constitucional del Convenio 169 de la OIT, constituye un grave retroceso en el desarrollo jurídico de la tutela de los pueblos originarios y de sus derechos fundamentales, ya que provoca una negación de los derechos a ser consultados, a consentir y participar en los procesos que puedan afectar a nuestras comunidades, nuestro territorio y nuestro derecho a la autodeterminación.
El territorio que ocupamos es nuestro por herencia ancestral. La especial relación que los pueblos originarios tenemos con la tierra es reconocida y protegida por varios convenios internacionales (Convenio 169 OIT, Declaración ONU sobre pueblos indígenas, Declaración Americana sobre Pueblos Indígenas). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce también el derecho a la consulta como un “corolario más elemental de la diversidad cultural y el derecho a la libre determinación”, siendo el consentimiento de las comunidades la base del derecho de autodeterminación. La explotación de los recursos naturales que se encuentran en el territorio ancestral es uno de los supuestos en los que la Corte IDH ha afirmado la necesidad de que los pueblos indígenas sean consultados previamente.
3. Nuestra Constitución política, en los art. 3, 55 y 4ª Disposición Final y Transitoria reconoce que todos los tratados y los convenios internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional, así como ha quedado establecido en reiterada jurisprudencia del mismo TC (STC. N. 00025-2005-PI/TC). Además, el TC ha reconocido que los convenios internacionales complementan la normativa constitucional sobre pueblos indígenas y que “a su vez concretiza los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes” (STC 00022-2009-PI).
El desconocimiento del rango constitucional del derecho a la consulta constituye un incumplimiento del deber del estado de garantizar el respeto de los derechos humanos, y la protección de la población ante las amenazas contra su seguridad, como está establecido en el art. 44 de la Constitución.
4. Ante esta situación, nos vemos obligados a pronunciarnos, por la relevancia que tal postura del TC tiene en relación con el proceso de amparo relativo al Lote 116. La 2da Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia que tiene ya calidad de cosa juzgada, suspendió las actividades del Lote 116 por la falta de aplicación del derecho a la consulta previa. Sin embargo, el Estado ha impugnado esta sentencia mediante un amparo y ahora el caso está a punto de ser resuelto por el TC. En este sentido, el desconocimiento por parte del TC respecto del derecho a la consulta previa pondría en riesgo todos los derechos por los que hemos luchado y que nos han sido reconocidos por el Poder Judicial.
En tal sentido, manifestamos nuestro firme rechazo contra la decisión tomada por el TC en el caso Chila Chambilla y Chila Pucara porque amenaza los derechos fundamentales que reiterada jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido y sigue reconociendo.
Gil inoach Teófilo Kukush Pati
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