Pronunciamiento de IDL ante maniobras golpistas

Pronunciamiento de IDL ante maniobras golpistas

Ante la posición asumida por  algunos abogados de que el JNE no tendría quorum[1], toda vez que a Luis Arce sólo lo pueden reemplazar por muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal —como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional De Elecciones — y que, en consecuencia, cualquier acto del suplente Víctor Rodríguez Monteza en el JNE será declarado nulo, el Instituto de Defensa Legal quiere manifestar:

1. El ordenamiento jurídico no es una suma de normas que deben entenderse literalmente y de forma aislada, sino un sistema jurídico que debe interpretarse de manera armónica y sistemática. Las normas jurídicas deben comprenderse, primero, de conformidad con la Constitución, y luego en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, si bien el artículo 45 de la Constitución establece que solo se puede ejercer el poder en el marco de sus competencias, es evidente que el legislador no debe ponerse en todos los supuestos. En casos de vacíos normativos y normas contradictorias (antinomia), en aplicación del artículo 139.8 de la Constitución, deben aplicarse los principios jurídicos contenidos en la Carta Magna.

3. El artículo 185 de la Constitución señala que el escrutinio de votos es de carácter “ininterrumpido. Por tanto, estamos ante un proceso que no puede detenerse. Esto debe ser interpretado de conformidad con el f.j. 7 de la STC No 05448-2011-AA, que sostiene que el calendario electoral no puede alterarse, y con el f.j. 19 de la misma sentencia, que declara que los plazos son preclusivos y perentorios.

4. El miembro del JNE Luis Arce ha “declinado”, sin embargo, en los hechos, ha renunciado. Las formas no pueden desnaturalizar la realidad. El nomen juris no hace al derecho. Debe primar la realidad, no las formas jurídicas, todo ello de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, reconocido por el TC, según el cual, “[…] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (STC No 1944-2002-AA/TC, f.j. 3).

5. La formalidad no puede ocultar la realidad y los valores jurídicos constitucionales de elemental justicia reconocido en el art. 44 de la Constitución. Para que la formalidad de la ley no le lleve a negar la justicia del derecho, el JNE tiene a su disposición principios de justicia material, entre los que destaca el de razonabilidad (STC No 08123-2005-HC, f.j. 6). Este principio reclama la existencia de una idónea relación causa-efecto en toda decisión o, como ha dicho el Tribunal Constitucional, exige que “[e]l acto estatal debe acreditar la necesaria disposición o correspondencia entre la causa que lo origina y el efecto buscado” (STC 0090-2004-AA/TC, f.j. 35).

6. La conducta de Luis Arce incurre en un supuesto de abuso del derecho, expresamente prohibido por el artículo 103 de la Constitución, el cual se configura cuando se utiliza y se ejerce derechos fundamentales prima facie legítimos, con la finalidad de burlar el ordenamiento constitucional y los principios que ella reconoce. En este caso, es evidente que se pretende bloquear el cumplimiento del artículo 178 .4 y 178.5 que reconoce al JNE la facultad de administrar justicia en materia electoral y proclamar los resultados de las elecciones.

7. Sobre la base de estos argumentos, consideramos que resulta aplicable el artículo 18.1 de la LOJNE, que establece a la renuncia como causal de vacancia, más allá de las formas y de las formalidades, y de los nombres que queramos utilizar.

Lima, 25 de junio de 2021


[1] Ver entrevista a Víctor García Toma: http://plataforma.ipnoticias.com/Landing?cac=7EXFKnMSoxSPsir37gjotA%3d%3d&i=8rjVc38Q1fmQN9n3eazhjw%3d%3d&pm=1HUfQzPjQy3fRQ4WkUAmEQ%3d%3d&c=0wtZTjOzEJRyFNVQBIRFd3Lv%2bwx%2fjhNpVNTQedZ%2bhlE%3d

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