Pronunciamiento del IDL sobre condena al periodista Christopher Acosta

Pronunciamiento del  IDL sobre condena al periodista Christopher Acosta

Ante la reciente sentencia condenatoria al periodista Christopher Acosta por 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, a raíz de la publicación del libro Plata como cancha, el IDL considera que:

1. En la sentencia en primera instancia que condena a Christopher Acosta a dos años de prisión suspendida y al pago de 400 000 soles por el delito de difamación, el juez sostiene que el periodista citó fuentes cuya veracidad no verificó previamente. (fundamento 6.2.15). Este argumento se aparta de la jurisprudencia fijada por la Corte Suprema, que precisa que “para los supuestos de reportaje neutral el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, pero no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún, cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona [a éste se le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determinó quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase. Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico” (Corte Suprema, Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116).

2. Esta sentencia también se aparta de la jurisprudencia de la Corte IDH. El caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica inició por la imposición de una condena a un periodista que no había probado la veracidad de los hechos que daba cuenta en sus artículos, en los que hacía referencia a otras fuentes. A juicio de la Corte IDH dicha sentencia “conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad” (Corte IDH, caso Herrera Ulloa VS Costa Rica, párrafo 133).

3.  El Tribunal Constitucional ha dejado sentado que los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH son de aplicación inmediata. En otras palabras, no necesitan ser desarrolladas legislativa o reglamentariamente, para desplegar efectos normativos. (STC No 02798-2004-HC/TC, f.j. 8).

4. Recordamos que los medios de comunicación son elementos indispensables para el funcionamiento democrático del Estado, pues son el principal vehículo para que se verifique la publicidad y la transparencia del Estado y los hechos sociales. La prensa constituye un gran informador en el contexto de las grandes sociedades contemporáneas y el gran intermediario entre el Estado y la sociedad civil.

5. Somos conscientes de que la vida privada es un derecho fundamental que goza de protección. Sin embargo, existe una excepción en el caso del ámbito de protección de la vida privada cuando se trata de personajes públicos. En este caso el ámbito de protección cede, puesto que existe una mayor preocupación del público en saber sobre ellos o conocer lo que se opina sobre ellos.

6. En relación con el ejercicio de la libertad de expresión sobre funcionarios públicos o en general sobre quienes ejercen la función pública, la Corte IDH ha exigido y ha reconocido que estos deben ser tolerantes respecto de críticas. Así, por ejemplo, en relación con una persona que se postula como candidato a la Presidencia de la República, ha expresado que “se somete voluntariamente al escrutinio público, así como respecto de asuntos de interés público en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes” (Corte IDH, Caso Ricardo Canese, párr. 98). Este razonamiento es aplicable a determinados líderes o funcionarios que desempeñan o van a desempeñar altos cargos como César Acuña.

Por lo expuesto anteriormente, solicitamos que la sala superior compulse debidamente las pruebas, atienda la jurisprudencia nacional e internacional y revoque la infame sentencia contra el periodista Acosta que crea un nefasto precedente para los periodistas de investigación del país.

 

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