IDL: Pronunciamiento sobre la declaración de inconstitucionalidad del sistema penitenciario
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia histórica- a raíz del hábeas corpus presentada por el interno identificado como C.C.B- en la que declara inconstitucional el hacinamiento en las cárceles y la política penitenciaria del país. Respecto a esta declaratoria, manifestamos lo siguiente:
- El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, por lo tanto, sus fallos son inapelables. En ese sentido, la sentencia emitida por el TC sobre el sistema penitenciario reconoce que nos encontramos ante un problema estructural de violación de derechos humano, que exige la cooperación y consenso de los diversos órganos Estatales.
- El actual sistema penitenciario evidencia dos problemas históricos y fundamentales que se han exacerbado en el contexto de la pandemia del COVID-19: el hacinamiento extremo y las escasas condiciones de salubridad. Dentro de las 68 cárceles que administra el INPE, la población penal nacional excede su capacidad de albergue en 55 mil 411 personas. Es decir, hay un 140 % de hacinamiento aproximadamente.
- La declaratoria de un “estado de cosas inconstitucional” se realiza cuando se puede constatar la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales que afectan a una multitud de personas y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de fondo. En ese sentido, está decisión debe dar pie para que se inicie una reforma estructural del sistema penitenciario.
- Para efectos de cumplimiento, el TC ha elaborado una serie de mandatos que involucran directamente al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Estos mandatos no son solo exigibles a las instituciones señaladas, sino que también deberán garantizar transparencia y la participación de la sociedad civil para optimizar su efectividad.
- No obstante, consideramos contradictorio que en el fundamento N.º 8 de la sentencia del TC se “exhorte” al MEF a que facilite los recursos económicos para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Sería mucho más pertinente que el TC ordene al MEF a que incorpore este pedido en sus presupuestos.
- En estos próximos cinco años el Estado tiene que cumplir el mandato obligatorio de superar dicho estado de cosas inconstitucional. Si todas las medidas necesarias para lograr ello no son tomadas, se procederá con el cierre de los establecimientos penitenciarios que hayan alcanzado los mayores niveles de hacinamiento que demuestra la gravedad del problema y la fecha son: Chanchamayo (553 %), Jaén (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %), Miguel Castro Castro (375 %).
- En ese sentido, el nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025 deberá incluir todos los puntos antes señalados a fin de que, según la declaratoria del TC, solo se prive de libertad a aquellas personas que hayan cometido delitos graves que impliquen peligro social.
- Para otros casos, se deberán considerar penas alternativas a la privación de libertad. De esa manera, es la obligación del Estado garantizar su viabilidad, como la universalización de los grilletes electrónicos, el fortalecimiento del trabajo comunitario, entre otras alternativas.
- Consideramos que esta sentencia es histórica y debe servir para impulsar una verdadera reforma estructural del sistema penitenciario. No obstante, el Estado y las entidades correspondientes tiene la obligación de atender el contexto actual de los establecimientos penitenciarios frente a la pandemia. La situación actual es inaceptable y es la obligación del Estado garantizar el derecho a la salud y la vida de las personas privadas de libertad.
- Es indispensable que en la raíz de esta reforma se encuentren las dimensiones de resocialización y reinserción que deben ser la finalidad del INPE y la política penitenciaria nacional. En ese sentido, exhortamos al Ministerio de Justicia a ejecutar esta sentencia con celeridad y, al Tribunal Constitucional, a verificar su cabal cumplimiento dentro de los plazos que ha previsto.