Pronunciamiento del Instituto de Defensa Legal (IDL) y de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA)
A inicios del mes de marzo el Tribunal Constitucional (TC) notificó que ha resuelto declarar nulo todo lo que había avanzado la comunidad campesina quechua Arboleda del distrito de Tiquillaca, provincia y región de Puno, en los ocho años de lucha judicial por la defensa de sus territorios y de sus formas tradicionales de vida, frente a la imposición de concesiones mineras por parte del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico dentro de sus territorios.
La consecuencia de la decisión que ha tomado el máximo intérprete y salvaguarda de la Constitución es que el proceso ha vuelto a la resolución número uno, dictada en primera instancia.
Han pasado ocho años desde que Arboleda decidió recurrir a mecanismos legítimos accesibles dentro de un Estado de derecho constitucional, con el objetivo de conseguir que sus requerimientos sean atendidos. Esta opción la tomó en medio de una coyuntura en la que la mayoría de los pueblos campesinos optaron por diversas medidas de fuerza para llamar la atención del gobierno que sufría de sordera generalizada. Esta respuesta les trajo problemas que fueron perjudiciales para ellos y también para la sociedad y el gobierno.
En el año 2012, cuando el expediente se encontraba en manos del TC, éste ordenó correr traslado al Ministerio de Energía y Minas como demandado para que pueda ejercer su derecho de defensa. En ese momento no notificó a los titulares de las concesiones mineras involucradas en el proceso, a fin de que también puedan ejercer su derecho de defensa y no se vean afectadas con la decisión sobre el fondo. Recién después de siete años cayó en la cuenta de su error y ahora quiere rectificarlo.
Que el juicio vuelva a foja cero afecta los derechos constitucionales de la comunidad campesina. ¿Qué pasa con el derecho de la comunidad a tener un proceso judicial rápido, sencillo y efectivo que se dilucide ante jueces y tribunales? Es intolerable el desdén que el TC ha mostrado con su inoperancia y negligencia en este proceso constitucional.
El mensaje que envía la máxima autoridad constitucional a todo el país es que los derechos constituciones de los justiciables de este caso no tienen la misma importancia. Los derechos procesales solo merecen custodia cuando se trate de las entidades del Estado o de empresas del sector privado. Las comunidades deberán aguardar otros ocho años más para que puedan alcanzar justicia. Para este organismo las comunidades pueden esperar. La responsabilidad en la dilación de este proceso es exclusiva del TC.
Es bastante reprochable que en siete años el TC no haya podido fallar en un asunto judicial de suma importancia para los pueblos originarios del país, y sobre una causa que no solo incumbe a la comunidad campesina Arboleda, sino a todas aquellas que son afectadas por la presencia de concesiones mineras inconsultas en sus territorios.
A los magistrados no les importa la inversión económica y el tiempo que ha perdido la comunidad, que por encontrarse en condiciones de pobreza y por su inferior calidad de vida, como todas las comunidades nativas y andinas del país, se encuentra en una posición de desventaja frente a los demandados.
A esta comunidad no solamente se le negó el acceso a un proceso de consulta previa, libre e informada; también se le negó la posibilidad de ser incluida en el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones mineras. Ahora se le niega un proceso judicial célere y resultante. Los pueblos originarios siguen siendo el patio trasero del país al que los ojos del Estado se resisten a mirar.
Puno, 12 de marzo de 2019
IDL – DHUMA