Pronunciamiento: El Congreso debe de ratificar el Acuerdo de Escazú
Ante la lamentable decisión del Poder Ejecutivo de demorar la ratificación del Acuerdo de Escazú, de acuerdo con la posición de los gremios empresariales, el Instituto de Defensa Legal considera lo siguiente:
1. El Gobierno ya suscribió el Acuerdo de Escazú. El año 2018 el Estado suscribió el Acuerdo de Escazú en la ciudad de Costa Rica, con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de proteger el medio ambiente y a sus defensores. Lo que corresponde es que el Congreso lo ratifique de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución.
2. El Acuerdo está en la competencia del Congreso. Una vez que el Poder Ejecutivo aprobó el Acuerdo de Escazú , este tratado salió de la competencia del Gobierno e ingresó en la del Congreso. De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución, le corresponde a este Poder del Estado su ratificación. El Ejecutivo está interfiriendo en una competencia del Congreso.
3. Instrumento importante. El Acuerdo de Escazú es de suma importancia, pues desarrolla los derechos fundamentales a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, el acceso a la información, el derecho a la participación política y el acceso a la justicia en materia ambiental.
4. Rango constitucional. No se trata de una declaración más, sin efecto vinculante, sino de un nuevo tratado internacional de derechos humanos en materia ambiental, el cual una vez ratificado por el Congreso de la República, se incorpora en el ordenamiento jurídico como una norma de rango constitucional. Esto significa que incorpora nuevos derechos constitucionales, y se convierte en un parámetro de validez material de toda decisión del Estado.
5. El Gobierno tiene una concepción de la soberanía del siglo XVIII. El Gobierno se ha asustado luego de un comunicado de exmilitares retirados que hablaban de limitación de la soberanía y de que este tratado internacional podría restringir la explotación de los recursos naturales. Con esa lógica no deberíamos de haber firmado ningún tratado internacional, no solo los de derechos humanos, sino ningún tratado de comercio. Esa mentalidad olvida que vivimos en un mundo donde los derechos humanos y la protección del medio ambiente son temas de preocupación internacional y no solo asuntos internos.
6. No necesitamos recurrir al Acuerdo de Escazú para oponernos a proyectos extractivos o de infraestructura que generaran un devastador impacto en el medio ambiente. La Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene suficientes reglas para suspender proyectos extractivos que afectan el medio ambiente de manera grave, tal como ocurrió en el caso Cordillera Escalera donde el TC ordenó suspender la exploración del lote 103, hasta que no demuestre el MINEM que éste no afectaba el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (STC No 03343-2007-PA).
7. No se puede alegar derecho interno para incumplir tratados. En el caso de compromisos internacionales, deben tenerse presente los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El primero de ellos establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.” Mientras que el segundo indica que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
8. Perú le da la espalda a la lucha contra el cambio climático. En un contexto donde el 60% de la causa del calentamiento global es por deforestación, y donde se articulan esfuerzos nacionales e internacionales para luchar contra el cambio climático, la posición de la Confiep, avalada por el Ejecutivo, nos pone a la cola de los países comprometidos con una política ambiental acorde con la gravedad de estos tiempos.