Pronunciamiento: En defensa de la colaboración eficaz y de los periodistas

Pronunciamiento: En defensa de la colaboración eficaz y de los periodistas

El Congreso acaba de aprobar un dictamen que restringe la colaboración eficaz y afecta gravemente la libertad de información y de expresión de los periodistas, violando valores y principios constitucionales. El artículo 2 del dictamen sanciona con prisión a los funcionarios públicos -procuradores, fiscales o jueces- que filtren el contenido de los colaboradores eficaces. Asimismo, sanciona a quienes lo publiquen, esto es, medios de comunicación y periodistas. Desde el IDL nos pronunciamos en contra porque consideramos que dicho dictamen:

1. Criminaliza el trabajo de los periodistas que difunden información sobre la corrupción, desconociendo que el artículo 20.8 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad penal: “El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. En este caso, se penaliza el ejercicio de la libertad de información por parte de periodistas.

2. Constituye un acto de censura a los periodistas en materia de lucha contra la corrupción. El artículo 2.4 de la Constitución precisa que el ejercicio de la libre información se realiza “sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno”, y el artículo 13.2 de la Convención Americana prevé que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

3. Amenaza el derecho fundamental  a la reserva de la identidad de las fuentes de los periodistas, pues se obligará a estos a revelarlas.

4. Es incompatible con el principio de lucha contra la corrupción al acortar el plazo para acogerse a la colaboración eficaz. Este Tribunal ha reiterado en variada jurisprudencia que la lucha contra la corrupción es un principio constitucional que, como tal, debe orientar la actuación del Estado.

5. Desconoce la importancia de libertades comunicativas en un Estado democrático. Para la jurisprudencia del sistema interamericano, el periodismo es una de las principales manifestaciones del derecho a la libertad de expresión, y su ejercicio libre tiene una función determinante para la consolidación democrática.

6. Existe la necesidad de garantizar la crítica periodística al poder político. Lo que está en juego es el control democrático de la sociedad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha concedido un estatus particularmente protegido a los medios de comunicación y los periodistas que reportan dichos temas ha señalado con claridad: “El control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público”. (Caso Claude Reyes y otros contra Chile).

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