Pronunciamiento: Exigimos cese de inmovilización social obligatoria y demandamos medidas urgentes para paliar la crisis social y política

Pronunciamiento: Exigimos cese de inmovilización social obligatoria y demandamos medidas urgentes para paliar la crisis social y política

En los últimos días, hemos visto que una serie de protestas y demandas sociales, totalmente legítimas, no han hecho más que reflejar el desgaste del Gobierno de Pedro Castillo. A la actual crisis económica, que principalmente tiene causas globales (la guerra en Ucrania y la recesión mundial), se le suma un descontento social cada vez mayor sobre las políticas de Estado. En las últimas elecciones la ciudadanía votó en contra de un modelo autoritario que le hizo mucho daño al país y en favor de una esperanza de cambio. Lo que hemos visto, desde que se inició este Gobierno, es un paulatino giro que se ha hecho más palmario con el actual gabinete. A casi ocho meses de iniciado su mandato, el presidente Pedro Castillo está representando lo contrario por lo que la gente votó, y pareciéndose cada vez más a los grupos que enfrentó en las elecciones.

En este panorama, la ciudadanía busca, con razón, que se atiendan sus reclamos. Sin embargo,  el  Gobierno lejos de concentrarse en solucionar  sus demandas ha respondido de manera autoritaria, marcando un funesto precedente. Temeroso de un estallido social, ha terminado por decretar estado de emergencia e inamovilidad en Lima Metropolitana para hoy 5 de abril, fecha clave en la memoria histórica nacional. Una medida arbitraria, contraproducente, sumamente peligrosa y que mella la institucionalidad democrática. Sobre esta medida, el IDL plantea lo siguiente:

1. La protesta es un derecho fundamental, reconocido por el Tribunal Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, no todo acto de protesta es legítimo. Son los operadores de justicia quienes, frente a cada caso en particular, deben verificar que esta se conduzca a través de medios y fines compatibles con el orden constitucional.

2. La facultad del Ejecutivo de decretar estados de emergencia, que reconoce el artículo 137 de la Constitución, no es absoluta. Deben respetarse ciertos límites, como la existencia de un hecho habilitante (grave afectación al orden interno), pudiendo ser objeto de control judicial para evaluar su validez.

3. En consecuencia, consideramos que el actual estado de emergencia es inconstitucional, pues se trata de una medida innecesaria y desproporcionada frente a la ola de protestas que sacuden el país y, en especial, Lima Metropolitana.

4. Los estados de emergencia solo deben decretarse cuando no exista otra alternativa que, buscando la misma finalidad, restrinja menos los derechos afectados. En este caso, existen otras formas de proteger el orden público y la seguridad ciudadana sin tener que sacrificar los derechos de los más de 10 millones de ciudadanos y ciudades que habitan en Lima Metropolitana.

5. Asimismo, el estado de emergencia solo se debe utilizar si se logra demostrar que satisface más intensamente los derechos que busca proteger en comparación de los derechos que se sacrifican. En este caso, la “inmovilización social obligatoria” es una medida extrema, que genera una afectación especialmente intensa y que no se corresponde con los derechos o bienes jurídicos que dice proteger: el orden público y la seguridad ciudadana.

6. Por todo ello, exhortamos al Ejecutivo a dejar sin efecto la medida de “inmovilización social obligatoria” en Lima Metropolitana y evitar repetir este error en el futuro. Corresponde la adopción de otra clase de herramientas políticas para enfrentar el actual conflicto, sobre la base del diálogo, involucrando tanto a los actores sociales como políticos.

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