Pronunciamiento del IDL en defensa del derecho a la protesta social
Ante la reciente expedición de la sentencia de la Corte Suprema, sobre el conflicto las Bambas, donde se pronuncia sobre la legitimidad del derecho a la protesta y de las medidas de fuerza adoptadas en ese contexto, el Instituto de Defensa Legal considera necesario precisar lo siguiente:
- De acuerdo con la CIDH “El derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.
- En tal sentido, los diferentes funcionarios, las fuerzas del orden como los operadores del sistema de justicia, están en la obligación de respetar y proteger el derecho a la protesta. En palabras de la CIDH, “Es esencial que en todos los niveles y agencias los Estados respeten y garanticen que nadie será criminalizado por ejercer los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación en el contexto de manifestaciones y protestas; así como tampoco será objeto de amenazas, hostigamiento, violencia, persecución o represalias por participar en protestas”.
- Si bien el derecho a la protesta no ha sido reconocido como un derecho de configuración autónoma en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos su cobertura normativa y constitucional se encuentra en el derecho a la libertad de reunión (art. 2.12 de la Constitución), en la libertad de opinión (art. 2.4 de la Constitución), en el derecho de petición (art. 2.20 de la Constitución), en el derecho a la participación (art. 2.17) entre otros.
- La sentencia de la Corte Suprema incurre en arbitrariedad y abuso cuando no distingue entre las medidas de fuerza legitimas y los actos de vandalismo, de violencia y de saqueo, estos últimos condenables y que deben ser debidamente sancionados. En otras palabras, la Corte Suprema desperdició la oportunidad para clarificar la diferencia entre el ejercicio del derecho a la protesta, de lo que es la actividad criminal.
- La sentencia descarta de plano tres características sustanciales de quienes protestan: i) su condición de vulnerabilidad (por su lejanía del poder), ii)la ineficiencia e indiferencia de la institucionalidad en la cual no encuentran soluciones concretas para el ejercicio de derechos fundamentales y iii). la exclusión de los procesos de deliberación pública de los reclamos y agendas que históricamente promueven. Centrar la respuesta a la disidencia en lo penal(como la hace la sentencia), es avalar en buena parte de los casos, la criminalización y el procesamiento desproporcionado de decenas de líderes sociales y su consecuente estigmatización.
- La sentencia contradice pronunciamientos de sus propios fueros, entre ellos en la sentencia de la Sala Penal de la Corte de Amazonas en el caso el Baguazo, sentencia luego convalidada por la Corte Suprema, donde el Poder Judicial reconoce la legitimidad de “determinadas” medidas de fuerza como los cortes de carretera. En dicha sentencia la sala reconoce la legitimidad de la restricción de la libertad ambulatoria, cuando entra en colisión con derechos de los pueblos indígenas, indispensables para la subsistencia de dichos pueblos.
- La sentencia de la Corte Suprema también desconoce que la CIDH se ha pronunciado en contra de generalizar y criminalizar “todas” las medidas de fuerza como las tomas de carreteras. Esto lo ha dicho la CIDH en un informe sobre la situación del derecho a la protesta en Colombia en el año 2021. Adviértase que ella también dice que no todos los cortes de ruta son legítimos y están protegidos por el derecho la protesta. Habrá que analizar caso por caso, hacer una correcta ponderación. Es decir, habrá algunos donde el Estado debe tolerar esta medida de fuerza, y habrá otros casos donde el Estado y las fuerzas de seguridad deberán de intervenir, para prevenir actos delictivos.
- Detrás de este tipo sentencias puede advertirse un intento de validación de discursos y prácticas autoritarias. Asociar automáticamente protesta social a caos, afectación del orden público, a crimen y a delito puede entenderse como la justificación de la represión injustificada, indiscriminada y letal, bajo el argumento de la lucha contra la violencia, el crimen organizado y la recuperación del orden público. Esta concepción desconoce que, según la Defensoría del Pueblo, se han producido 1327 actos de protesta desde el 7 de diciembre del año 2022 hasta la fecha. Y de ellos solo 153 han sido violentos.
- En un escenario de evidente copamiento institucional, de estrechamiento del contrapeso de poderes, de la instalación de discurso de odio y acoso a sectores democráticos, y donde además, hay investigaciones en curso por presuntas graves violaciones a los derechos humanos(70 personas perdieron la vida en medio de protestas) que involucran a autoridades del máximo nivel es un pésimo mensaje que alienta a la impunidad.
- Saludamos el pronunciamiento del Poder Judicial, cuando rectifica en parte la sentencia de la Corte Suprema, y reconoce el derecho a la protesta y la necesidad de su protección; sin embrago, consideramos que se trata de un pronunciamiento con carácter retórico, si no garantiza que jueces y juezas reconozcan, respeten y tomen en cuenta los estándares internacionales de protección de este derecho y la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH.