Pronunciamiento: La decisión de apartar al juez Carhuancho es un exceso
La Sala Penal de Apelaciones de la Sala Penal Nacional emitió una resolución en la cual declaró fundada la recusación presentada por la defensa del prófugo Jaime Yoshiyama Tanaka contra el juez Richard Concepción Carhuancho y, consecuentemente, dicho magistrado debe apartarse del conocimiento del caso de lavado de activos conocido como “Los Cócteles”, seguido contra Keiko Fujimori y otros. Dicha resolución sustenta la radical medida en que el juez habría incurrido en un adelantamiento de opinión y con ello habría violado la garantía de imparcialidad con la que se debe conducir.
A inicios de este mes la defensa de Yoshiyama presentó recusación por temor de parcialidad contra Concepción Carhuancho bajo el argumento de que el magistrado había realizado declaraciones en RPP en las cuales había afirmado -el día 31 de diciembre de 2018- que Fuerza Popular había capturado el Ministerio Público, hechas luego de la separación de los fiscales vela Barba y Pérez Gómez de las investigaciones del caso Lava Jato. Si bien la recusación fue inicialmente rechazada por Concepción el tribunal de apelaciones tiene un criterio muy diferente. De hecho para los integrantes del tribunal de apelaciones -coincidiendo con la defensa del investigado- tales declaraciones constituyen un adelantamiento de opinión, al haber vulnerado la garantía de imparcialidad sobre la que se debe conducir todo magistrado.
El hecho es que el juez Concepción Carhuancho, entre sus principales fundamentos para rechazar la recusación, ha declarado que la frase utilizada en la entrevista [“Fuerza Popular tiene capturado el Ministerio Público”] es una frase cuyo contenido ya había sido considerado de manera expresa entre los fundamentos de la resolución judicial que él había emitido al momento de disponer la prisión preventiva contra el también investigado por el mismo caso Vicente Silva Checa.
Siendo esto así, resulta contradictorio que se califique como un adelantamiento de opinión al contenido de una frase que ya había sido dicha en el contenido de una resolución y que, además, había servido como fundamento para dictar una medida de la intensidad de una prisión preventiva. Es decir, sobre un sentido de interpretación de los hechos que las defensas de dicho caso conocían perfectamente.
Bajo esas consideraciones la resolución judicial de la sala de apelaciones, presidida por el magistrado César Sahuanay Calsín e integrada por Jéssica León Yarango e Iván Quispe Auca, resulta a todas luces excesiva, porque termina apartando a un magistrado no por hacer declaraciones antes de emitir una decisión sobre el caso concreto, lo cual ciertamente si hubiera significado un evidentemente adelantamiento de opinión, sino por reproducir algo que ya era parte de los fundamentos que él mismo había utilizado para tomar una decisión en ese mismo caso.
Adicionalmente a este punto existen otros aspectos sobre los cuales resulta importante pronunciarnos.
La resolución incurre en un hecho Ilegal por contravenir el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación debida.
Se aceptó el pedido de recusación sin anexar la prueba instrumental que contiene la declaración del juez Richard Concepción Carhuancho de fecha 01 de enero de 2019 brindada a la radio RPP y luego recogida por la página web del diario “La Republica”.(Considerando 4.3)
El Tribunal admite y decide el pedido de recusación con la información contenida en un pie de página del escrito del recusante. Esto contraviene la transparencia del juicio y la legitimidad de la incorporación de pruebas en el proceso penal, contenida en el artículo VIII del Título Preliminar de Código Procesal Penal que textualmente dice:
“1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo”.
De igual manera es un tanto contradictoria la conclusión a que llega el colegiado cuando sostiene que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en delito de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionario remitió a solicitud de este Colegiado, la resolución de fecha 31 de diciembre del 2018 el cual le autoriza al magistrado Concepción Carhuancho declare sobre una publicación periodística donde se le relaciona con el señor Edwin Oviedo Picchotito, pero que en la parte final de la entrevista se hace precisiones de la comunicación telefónica que sostuvo con el señalado ex el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol.
El punto está en que no se explica ni se consigna de manera expresa que el señor Concepción Carchuancho no estuvo facultado ni autorizado para brindar declaraciones sobre otros temas, violentando el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política de Estado que regula la debida motivación de las resoluciones judiciales, que “garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (…).” (STC 8125-2005-PHC/TC. Fundamento Jurídico 11).
Otro de los aspectos sobre los que llamamos la atención es el hecho de que la Sala Penal de Apelaciones no corrió traslado del incidente de recusación al Fiscal Superior para que emita su Dictamen sobre si está de acuerdo o no con la recusación planteada, violentando el artículo 91° de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece expresamente:
“El Fiscal Superior en lo Penal emitirá dictamen previo a la resolución final superior.
2- En los casos de recusación o inhibición de los Jueces Instructores y Vocales del Tribunal Superior”
Si bien, la norma procesal penal no establece que, previo a resolver, las partes procesales pueden informar oralmente ante el tribunal, lo cierto es que no se ha tomado en cuenta lo regulado en el artículo 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:
“La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas (…) El Presidente de la Sala hace citar con setenta y dos (72) horas de anticipación a los abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, así como a las partes que hayan pedido informar sobre hechos, precisando el tiempo que tienen para hacerlo. El abogado de la parte que no solicitó la palabra es igualmente citado si señaló domicilio en la sede de la Corte (…) El incumplimiento debe ser calificado por los órganos respectivos encargados del control de los magistrados”.
De esta manera es excesiva la conclusión a la que llega el tribunal para apartar a Concepción Carhuancho del caso Los Cócteles. No cabe duda que el magistrado solo ha ratificado un hecho que resultó acreditado y que fue considerado como parte de los fundamentos de una resolución de prisión preventiva.
Desde nuestra interpretación la salida del juez Concepción Carhuancho presenta el siguiente escenario judicial en el caso “Los Cócteles”: El año pasado fiscal José Pérez Gómez marcó los términos y condiciones de la investigación preparatoria del caso “Los Cócteles” al formalizar la investigación ante el Poder Judicial, por un lado solicitando la prisión preventiva de la mayoría de los imputados y estableciendo 36 meses para el desarrollo de la investigación.
Resulta evidente que en la audiencia de prisión preventiva la fiscalía obtuvo un triunfo claro y contundente y, claro está, la defensa de los imputados fue derrotada. Decisión que en términos fundamentales fue confirmada por la misma Sala Penal de Apelaciones.
En esas condiciones el desarrollo de la investigación preparatoria comprenderá muy probablemente todo el año 2019 y todos los requerimientos del Ministerio Público y los pedidos de la defensa de los imputados debía ser resuelto o decidido por el juez Concepción Carhuancho. Y para la defensa de los imputados y, también para Fuerza Popular, eso debía cambiar para intentar lograr mejores condiciones de cómo llegar al inminente juicio oral.
En ese sentido el apartamiento del Juez Concepción Carhuancho -decisión que se debe cumplir inmediatamente- es una victoria de la defensa, la cual puede tener consecuencias negativas para los intereses de la justicia en el curso del caso “Los Cocteles”.
Lima, 16 de enero de 2019
IDL-Instituto de Defensa Legal