Pronunciamiento: No se respetó el principio de especialidad en el concurso para jueces y juezas supremas

Pronunciamiento: No se respetó el principio de especialidad en el concurso para jueces y juezas supremas

El lunes 27 de junio, La Junta Nacional de Justicia ha nombrado a 5 jueces supremos y 1 jueza suprema, luego de desarrollar el primer proceso de selección a su cargo para la judicatura suprema; y ha procedido a la juramentación el viernes 15 de julio del 2022. Al respecto, el IDL sostiene:

  1. La JNJ nace como respuesta a la corrupción institucional ahondada por la composición del ex Consejo Nacional de la Magistratura del año 2015, con la misión esencial de corregir y no repetir las diversas situaciones que violaron las garantías de la independencia e idoneidad del sistema de justicia.
  2. No obstante la alta expectativa por el deber encargado y la oportunidad de renovar la Corte Suprema para los siguientes 10 o 15 años, con perfiles sobresalientes y comprometidos con una visión de la justicia que cambie el statu quo, el proceso de selección tiene algunas serias observaciones que deben ser atendidas.
  3. El IDL identifica un grave problema relacionado con la aplicación del principio y mandato legal de la especialidad en la evaluación. La Ley de la Carrera Judicial N° 29277 del 2008 indica este principio expresamente en su artículo IV. La especialidad debe considerarse tanto en la convocatoria (artículo 13) como en las etapas de evaluación y el nombramiento (artículos 19, 20.2, 33). Así lo debe tener en cuenta no solo la JNJ, a quien le compete la convocatoria, evaluación, selección, nombramiento y designación en todos los niveles y “especialidades” (art. 33), sino también el Poder Judicial, que es la institución que solicita las plazas que requiere la Suprema (de acuerdo a criterios de carga procesal, política pública de acceso a la justicia, entre otros), y que designa las plazas específicas sobre la base de la especialidad designada por la JNJ (art. 33).
  4. No considerar este principio, que incluye evaluar a los y las postulantes según la especialidad que tengan, no sólo genera desigualdad entre quienes tienen pruebas o evaluadores de su especialidad, sino también frente a los que no. Además, hace posible el supuesto absurdo de tener nombramientos de solo una especialidad, lo que constituye un serio peligro para la independencia del futuro juez o jueza nombrada. La especialidad forma parte del trinomio “idoneidad-especialidad-independencia” (Gorki Gonzáles, “Los jueces”), clave para la independencia externa e interna y para que la ciudadanía cuente con jueces y juezas supremas que tengan la especialidad que requiere la solución de sus controversias jurídicas.
  5. No obstante, hay postulantes que no han sido evaluados de acuerdo a su especialidad en la tercera etapa denominada “Estudio del Caso”, y que incluso por ello solicitaron la nulidad de sus resultados, como es el caso de la jueza superior Hilda Piedra, a quien le tocó un evaluador que no era de su especialidad penal. Otro ejemplo es el del juez superior Ricardo Corrales quien tiene especialidad laboral, pero que le tocó rendir una prueba de materia penal; al igual que el abogado Abraham Siles, quien es especialista en constitucional[1]; o el caso del postulante Juan Zamora, quien señaló en su entrevista pública del 27 de junio que “he resuelto un caso civil; no ha sido de mi especialidad”.
  6. Debido a estos sucesos que se contraponen a los principios y disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial, invocamos a la JNJ a revisar nuevamente y de oficio cómo ha sido aplicado este principio de especialidad, así como a los y las postulantes que se hayan visto vulnerados en sus derechos a plantear los recursos pertinentes.
  7. Otros puntos que deben llamar la atención y cambios a partir de este primer proceso de selección de jueces y juezas supremas, son: (i) el primer puesto del Cuadro de Méritos, resultado del proceso de evaluación, no es un perfil reconocido y una trayectoria sobresaliente; (ii) el nombramiento de 1 mujer junto a 5 hombres echa en falta la perspectiva de género; (iii) la gran cantidad de postulantes que llegaron a la entrevista pública evidencia la necesidad de mejorar las pruebas previas de filtro; (iv) la oportunidad de la difusión de las inhibiciones de algunos integrantes de la JNJ debiera ser desde el inicio del concurso; (v) la dificultad de concretar una evaluación adecuada en la etapa final, al contar con altísima cantidad de postulantes (79); (vi) la oportuna difusión de la motivación del Pleno como tal en su decisión de nombramiento (y no solo la sumatoria de las razones individuales de los votos de sus integrantes); (vii) la falta de difusión del protocolo y metodología del desarrollo de las entrevistas públicas teniendo en cuenta su alta discrecionalidad histórica (además de representar el 30% del puntaje total); (viii) la presencia en la etapa final de perfiles cuestionados como el caso del juez Vinatea, investigado por la fiscalía a raíz de un encuentro con ex consejeros del CNM en el estudio del prófugo Oscar Peña, reunión en la que también se encontró la actual integrante de la JNJ, María Zavala; (ix) la necesidad de evaluar si es que la investigación fiscal a la integrante de la JNJ, María Zavala, se condice con las garantías y prevención de conflictos de interés que deben existir en un proceso de selección de la magistratura suprema, más aún, porque su caso podría llegar a dicha instancia.
  8. La sociedad civil aboga por que no se repitan las irregularidades del ex CNM y las que no se condigan con los principios rectores de la carrera judicial, más aún tratándose de las primeras convocatorias de altos cargos en la justicia. Estos cuidados, más la consideración de las diversas perspectivas de derecho vinculantes como la de género, de interculturalidad y anticorrupción (derechos humanos), son también llamados a ser considerados en la revisión de las convocatorias para magistrados supremos de los años 2015 y 2017, también a cargo de la JNJ.
  9. El sistema de justicia es pilar de la democracia y se encarna sobretodo en la existencia de magistrados y magistradas que respondan a procesos de selección con debido proceso y al perfil que requiere el país. Esto antes no fue respetado, y sirvió a sectores delincuenciales que empujaron la cooptación de la magistratura y la impunidad en el control del poder por parte del derecho. Hoy, el Estado y la sociedad civil, tenemos el objetivo común de hacer que esa historia no se repita.

[1] Disclosure: Abraham Siles integró el IDL desde el año 2003 hasta el 2009 y fue coordinador de Justicia Viva.

Un Comentario en “Pronunciamiento: No se respetó el principio de especialidad en el concurso para jueces y juezas supremas”

  1. ÁNGEL ARTURO RUÍZ BARRERA dice:

    EXCELENTE ARTÍCULO DE LOS SEÑORES DEL IDL, ESPECIALIDAD ES LO QUE CONSIDERO DEBEN TENER TODOS LOS JUECES DEL PERÚ, ESPECIALMENTE DE LOS JUECES “SUPERIORES” DE LAS DIFERENTES CORTES SUPERIORES DE LA REPÚBLICA, AQUÍ EN LORETO LOS JUECES “SUPERIORES” CIVILES SE CREEN ESO: SUPERIORES, CREEN QUE PUEDEN RESOLVER CUALQUIER CONTROVERSIA DE LA CIUDADANÍA, HACEN CASO OMISO A LA JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES VINCULANTES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.

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