Pronunciamiento: Sobre la situación penitenciaria durante la pandemia y propuestas para descongestionar las cárceles
A raíz del motín ocurrido en el penal de Castro Castro –que resultó en la muerte de 9 personas por proyectil de arma de fuego– y los últimos acontecimientos ocurridos en otros establecimientos penitenciarios a nivel nacional, manifestamos lo siguiente:
- De acuerdo al derecho internacional y a nuestra Constitución Política, el Estado tiene la obligación de garantizar la salud física y mental de la población privada de su libertad, así como la de los trabajadores que resguardan los centros penitenciarios. Todas las acciones implementadas desde el Estado para detener y prevenir la propagación del COVID-19 dentro de los penales deben apuntar a ese objetivo.
- Los problemas de hacinamiento y escasas condiciones de salubridad de los penales son históricos y significan un grave riesgo en el actual contexto de crisis sanitaria. Las características básicas de contagio del COVID-19 hacen que las prisiones sean espacios propicios para brotes generalizados de esta enfermedad. De acuerdo a datos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la población de internos asciende a más de 95 mil personas. Siendo la capacidad albergue de alrededor de 40 mil, es evidente que el problema de la sobrepoblación (140 %) es grave. Por lo tanto, la posibilidad de que se suscite un brote generalizado entre internos que requieran de hospitalización es muy alta y esto podría desbordar la capacidad de atención del sistema de salud.Es necesario dar atención prioritaria a los grupos más vulnerables entre las personas privadas de la libertad: personas con enfermedades preexistentes (como tuberculosis, diabetes o VIH), adultos mayores, mujeres embarazadas y población LGBTI, entre otros.
- Las disposiciones legales que ha aprobado el Estado para facilitar la descongestión del sistema penitenciario no son suficientes y deben ser optimizadas. Desde el IDL, hemos elaborado una propuesta para modificar y optimizar: i) El Decreto Legislativo N.º 1459 para los sentenciados por delitos de alimentos y ii) el Decreto Supremo N.º 004-2020-JUS, que se refiere a las gracias presidenciales .
- Sobre la conversión de penas por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, proponemos cambios en los procesos de pago de deudas y apertura a otros tipos penales de mínima lesividad penal. El principal problema de este decreto (DL N.º 1459) es que supone el pago inmediato de la deuda. Por lo tanto, solo un número limitado de internos se podría acoger a este beneficio. Hasta la fecha solo se ha beneficiado a 200 personas. Nuestra propuesta sugiere la libertad inmediata siempre que el interno se comprometa a pagar la deuda hasta diciembre y realice trabajos de servicios a la comunidad, estableciendo mecanismos de garantía de pagos, así como también condiciones para la reversión de este beneficio en caso de incumplimiento. Así mismo, la propuesta abarca mas allá de este delito y extendemos la conversión automática de la pena para otros tipos penales menos graves, pero que son de mayor frecuencia. De esta manera, hasta 2,780 personas podrían acogerse a este beneficio.
- Sobre la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, proponemos cambios en cuanto a los criterios utilizados, al procedimiento y la población beneficiaria. El Decreto Supremo N.º 004-2020-JUS contempla solamente el otorgamiento del indulto común, indulto humanitario y conmutación de penas dentro de las posibles acciones que pueda recomendar la Comisión de Gracias Presidenciales. Estos mecanismos están orientados solamente a los sentenciados. A la fecha, dicha norma podría tener un alcance máximo de hasta 3,000 personas. Sin embargo, la población de internos procesados asciende hasta aproximadamente 37 mil. En ese sentido, sugerimos que se incluya la posibilidad de otorgar el derecho de gracia para casos de personas procesadas, pero que todavía no tienen sentencia de primera instancia. También se podrían acoger a este beneficio personas que se encuentren en los grupos de riesgo frente al COVID-19, pero que no hayan cometido delitos graves. Corresponderá al INPE, a falta de voluntad del Poder Judicial, revisar de oficio los plazos del vencimiento de los procesados con prisiones preventivas y disponer la libertad inmediata con conocimiento de la autoridad jurisdiccional. De esta manera, el universo total de posibles beneficiados por este DS ascendería hasta 7,531 personas.
- Sobre las personas no incluidas como beneficiados por indulto o derecho de gracia y libertad extraordinaria del INPE. Consideramos importante que aquellos internos que cumplen sentencia condenatoria y/o prisión preventiva por delitos graves: asesinato, sicariato, secuestro lavado de activos, narcotráfico, trata de personas, corrupción, violaciones a los DDHH, violencia contra la mujer en todas sus formas, entre otros, no deberían salir de los establecimientos penitenciarios independientemente si pertenezcan a un grupo de riesgo frente al coronavirus o no. No obstante, el Estado deberá garantizar su salud implementando todas las medidas necesarias para ello.
- De igual manera, respecto a lo sucedido en el penal Miguel Castro Castro, exigimos que se esclarezcan las responsabilidades de todos los involucrados y sean eventualmente sancionados penal y administrativamente. Así también, es necesario atender a las familiares de los internos, que actualmente no tienen manera de comunicarse con ellos y exigen información sobre su estado de salud.
- Finalmente, es importante recordar que en el Perú no existe la pena de muerte. Las autoridades no pueden ni debe abandonar a la población interna y a los trabajadores penitenciarios -que temen por contagiar de COVID-19 y morir- a su suerte. No atenderlos hoy viola la propia razón de ser del Estado: proteger a las personas y garantizar el ejercicio de sus derechos. Exigimos que se adopten nuevas y más acertadas decisiones en ese sentido.