Pronunciamiento: Rechazamos el intento de vacancia presidencial por adolecer de vicios de nulidad insalvables

Pronunciamiento: Rechazamos el intento de vacancia presidencial por adolecer de vicios de nulidad insalvables

Ante la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra, cuyo debate y votación se realizará el  viernes 18 de setiembre, el Instituto de Defensa Legal considera que este pedido adolece de un vicio de nulidad. También consideramos que la verdadera motivación no es más que la convergencia de intereses subalternos, que no tienen que ver con las necesidades reales de un país que hoy afronta su peor crisis sanitaria.   

1. Estamos ante un ejercicio de poder de facto porque se busca ejercerlo al margen de la Constitución y el  ordenamiento jurídico. Toda decisión adoptada por las instituciones del Estado, debe estar fundamentada, motivada y acorde con el interés público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cada vez que alguna autoridad del Estado desee ejerce poder sancionador, deberá aplicar las garantías del debido proceso.

2. Creemos, firmemente, que es necesaria una investigación de los hechos que se le atribuyen al presidente de la república, pero asimismo consideramos que llevar a cabo un proceso de vacancia presidencial, sin tener en consideración los principios de taxatividad y de debido proceso, vulnera la democracia y los principios e ideales sobre los cuales se construye un Estado Constitucional de Derecho.

3. El concepto de “permanente incapacidad moral”, establecido en el artículo 113 de la Constitución, que fundamenta el pedido de vacancia,  no define con precisión qué debe entenderse por tal tipo de incapacidad. Por tal razón, no existe un parámetro claro y preciso que indique cuando se configura este tipo de incapacidad. Esta ambigüedad resulta incompatible con el llamado principio de taxatividad, cuyo objetivo es proteger del ejercicio abusivo del poder sancionador.

4.  Los principios de taxatividad y de ley previa, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, establecen que nadie puede ser sancionado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley, y que la conducta a sancionarse se encuentre clara e inequívocamente descrita. El Tribunal Constitucional también ha señalado que las garantías del debido proceso se aplican a todo tipo de procesos, sean judiciales, administrativos o políticos. 

5. De igual manera, el principio de taxatividad es una garantía indispensable del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, sin la cual todo proceso judicial, administrativo o político o de cualquier otro tipo, deviene en injusto; y cuya violación ocasiona la nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 31 de nuestra Constitución.

6.  La ambigüedad e imprecisión existente en relación al concepto de “incapacidad moral” como causal de vacancia presidencial, ha llevado a que el Tribunal Constitucional requiera al Congreso, regular su contenido.

7. Exhortamos al Congreso a deponer sus intenciones de vacancia presidencial, y al presidente de la república, a someterse a las investigaciones que sean necesarias, a fin de garantizar la democracia y gobernabilidad del país.

4 Comentarios en “Pronunciamiento: Rechazamos el intento de vacancia presidencial por adolecer de vicios de nulidad insalvables”

  1. Ricardo Campos Acuña dice:

    Muy bien dicho, los intereses mafiosos de unos cuantos no pueden imponerse amparándose en la figura difusa de la incapacidad moral con la vergonzosa colaboración de abogados que venden sus servicios a cualquiera que les pague bien.

  2. Renzo Flores dice:

    Payasos. Así no haya vacancia el presidente ya perdió prestigio y credibilidad. Además asi somos todos los peruanos: nunca aceptamos nuestra culpa o delito.

  3. Manuel Merino y toda su cúpula desde el inicio ha venido actuando antidemocráticamente, amenazando y coaccionando haciendo uso abusivo de su condición de congresista para satisfacer su hambre de poder.
    No existen motivos fundados para la vacancia presidencial. Merino quiere el sillón presidencial a toda consta, no le interesa el pueblo, por lo que debe ser sancionado.

  4. Jaime Izquierdo dice:

    La vacancia por incapacidad moral presidencial es un prerrogativa del congreso de la república prevista taxativamente en la constitución política no se puede negar algo tan obvio so pretexto de intereses políticos y de defensa de la democracia ,lamentablemente estamos acostumbrados en nuestro país que en algunos casos como este se dan de acuerdo al gobierno de turno. Esto me trae a la memoria cuando se resuelve un hábeas corpus no se sanciona a los responsables por las circunstancias que mediaron en el caso específico se abdica ha aplicar lo que manda la ley es decir la destitución de los autores lo que demuestra que la ley no es igual para todos. La Constitución política debe ser respetada por todos lo peruanos sin distinción de ninguna naturaleza.

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