Pueblos en aislamiento en peligro de contagio por reactivación de concesiones forestales en sus territorios
“El D.L.1489 que ha emitido el Ejecutivo no basta para proteger a los pueblos en aislamiento ni a los que están en contacto inicial”, sostiene Maritza Quispe, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
La abogada aclara que la norma no hace una diferenciación entre pueblos indígenas en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación de contacto inicial, y considera que debería haber dos normas diferenciadas, puesto que los pueblos en aislamiento son más vulnerables al contagio y están en mayor riesgo que los que ya están en contacto inicial.
“La protección que se debe dar a los pueblos en aislamiento es decretando la intangibilidad de sus territorios. Urge la creación de las reservas indígenas Yavarí Tapiche, Yavarí Mirím, Sierra del Divisor Occidental, Kakataibo y Napo Tigre, solicitada por las organizaciones indígenas hace más de una década. El Estado no solo no ha implementado medidas de protección en dichas áreas, sino que sigue promoviendo la extracción de recursos naturales en sus territorios mediante la reactivación de las concesiones forestales inactivas. La invasión de estas áreas por una serie de personas u empresas dedicadas a actividades de extracción forestal puede significar la expansión de la COVID-19 y la extinción de estos pueblos, precisa Maritza Quispe.
Además, afirma que no es suficiente suspender los ingresos excepcionales a las reservas indígenas y territoriales, sino que se debe prohibir el ingreso de personas para extraer recursos naturales de estas áreas. Para ello se debe prohibir el otorgamiento de cualquier tipo de concesiones en sus territorios.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:
“56. Respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo. 57. Extremas las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del COVID -19, tomando en consideración que estos pueblos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tome en cuenta los cuidados preventivos, las practicas curativas y las medicinas tradicionales” (1).
Por otro lado, la norma no señala cuáles son las acciones para la protección de los pueblos en aislamiento y de los que están en contacto inicial, y aún no se sabe cuáles son los protocolos y las medidas para garantizar su salud, seguridad e integridad. La Resolución 109-2020-MC que se ha emitido dispone medidas de prevención, contención y mitigación de la Covid 19 en estas poblaciones que habitan reservas indígenas y territoriales creadas, pero al no hacer referencia a las reservas indígenas que están en trámite y en proceso de creación – donde habitan los pueblos en aislamiento – está poniendo en peligro su salud y sobrevivencia.
“Hasta la fecha, el manejo de la crisis sigue siendo motivo de preocupación para las organizaciones indígenas y para la sociedad civil, debido a la ausencia de un enfoque de derechos humanos y una política intercultural que respete, proteja y garantice los derechos territoriales y de salud de estos pueblos, añade la abogada.