Puno: Demanda contra Congreso de la República por violar artículo 6.1 de Convenio 169 de la OIT
La comunidad aymara Jatucachi ha presentado una demanda constitucional de cumplimiento contra el Congreso de la República, solicitándole que modifique su reglamento para incluir la consulta previa de actos normativos que afecten a pueblos indígenas, luego de 23 años desde que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT.
“No puede ser que después de esa cantidad de años que la consulta previa es exigible en el Perú, hasta la fecha no contemos con reglas que permitan la consulta previa de las leyes expedidas por el Congreso que afectan a los pueblos indígenas”, sostiene Maritza Quispe, abogada del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas de la OIT.
El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT dice textualmente: “Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente…”
La demanda ha sido presentada en la Corte Superior de Justicia de Puno por el presidente de Jatucachi Isidro Ramos Ccopa y la vicepresidenta María Checalla. Ellos cuentan con el apoyo legal de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA) y el IDL.
En el texto se menciona que el Tribunal Constitucional –en el fundamento 23 de la sentencia 00025-2009-PI- precisa que “la exigibilidad del derecho a la consulta está vinculada a la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT”.
La abogada añade: “La pretensión principal es que se declare fundada la presente demanda de cumplimiento y, por tanto, se determine que el emplazado Congreso de la República ha violado el derecho a la consulta previa de la comunidad campesina. Asimismo, que se le ordene al Congreso de la República que modifique su reglamento dentro de un plazo razonable”.
Finalmente, se debe destacar algo que está incluido en la fundamentación: “La vigencia de las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales son de aplicación inmediata y no necesitan intermediación legislativa. Por eso es que los jueces constitucionales no pueden quedarse cruzados de brazos ante el ocio legislativo, si es que éste dificulta el ejercicio de derechos de rango constitucional”.
La demanda ha sido dirigida al presidente del Congreso Daniel Enrique Salaverry Villa, y se debe notificar al representante de su Procuraduría Pública, Edwin Lévano Gamarra.