Puno: Poder judicial declara nulas concesiones mineras no consultadas

Puno: Poder judicial declara nulas concesiones mineras no consultadas

En un contexto en el que el Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo presentada por las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara por omisión de consulta previa de concesiones mineras, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno acaba de emitir una sentencia que brinda la tutela judicial, la misma que fue negada por el TC.

En el año 2019 la comunidad campesina quechua Arboleda, del distrito Tiquilla, en la provincia Puno presentó una demanda de amparo en contra el Instituto Geológico Minero Metalúrgico,  órgano del Ministerio de Energía y Mina, y de la empresa minera Stone Wolf Mining Company S.A.C.. Esta fue patrocinado por Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y el IDL.

El hecho lesivo fue la omisión la consulta previa exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, antes de expedir las concesiones mineras en la comunidad de Arboleda y en todo el territorio del distrito de Tiquillaca, de la provincia y departamento de Puno.

La sentencia de la Corte Superior de Justicia de Puno se fundamenta en  la vulneración al contenido esencial del derecho a la consulta previa; por ello declara nula la resolución de Presidencia que  otorga la concesión minera Metálica Nautilus III a favor de Wolf Mining Company S.A.C..  Además, ordena la realización de la consulta previa en la debida forma y oportunidad, previa emisión del acto declarado nulo. Y por último sostiene que si bien con el solo otorgamiento de la concesión no se observa una afectación perceptible, esta medida podría ser el inicio de una posible afectación; por eso la consulta previa permitirá evitar posibles conflictos sociales futuros.

 

 

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