Razones jurídicas que obligan al Congreso a acatar medida cautelar
Juan Carlos Ruiz Molleda
La titular del Tercer juzgado constitucional transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha declarado fundada la medida cautelar del proceso de amparo presentado por el ciudadano Walter Ayala, con lo que suspende provisionalmente las sesiones del pleno del Congreso de la República, de los días 7 y 8 de junio, en que se planteó proceder a la votación para la elección de nuevos integrantes al Tribunal Constitucional.
El Congreso debe acatar esta decisión, de lo contrario se pone al margen de la ley y del Estado de derecho. Acá razones jurídicas que le obligan a acatar las decisiones del Poder Judicial.
1. La medida cautelar no afecta el principio de separación de poderes. El principio de separación de poderes recogido en el artículo 43 de la Constitución, implica también no solo autonomía entre los poderes, sino la existencia de controles mutuos entre poderes. La idea es que los poderes se controlen mutuamente y se equilibren. Estos controles mutuos se concreta por ejemplo, cuando un juez constitucional revisa una decisión del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo cuando se invoca violación a derechos fundamentales.
2. La medida cautelar no implica una invasión de las competencias del Congreso. De acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional la función de la justicia constitucional y de los jueces constitucionales es la defensa de los derechos fundamentales y de la Constitución. Cada vez que se invoque afectación a derechos procede la intervención de la justicia constitucional para “restituir” la vigencia del derecho, como lo señala el artículo 1 del mencionado código.
3. El amparo es la vía idónea para realizar control constitucional de actos del Congreso que violan derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 200.2 de la Constitución, procede el amparo cada que se viole o se amenace algún derecho fundamental sustancial o procesal, como en este caso ha ocurrido, donde a juicio del juez hay una violación del debido procedimiento.
4. La doctrina de la no justiciabilidad de las decisiones políticas ha sido superada. La tesis que sostiene que hay decisiones políticas que no son susceptibles de ser revisadas por la justicia constitucional, porque son decisiones fundamentalmente políticas (political question), ha sido ampliamente superada. Hoy el Tribunal Constitucional ha reconocido que no hay zonas exentas de control constitucional, siempre que se afecten derechos fundamentales o la supremacía normativa de la Constitución, doctrina que se apoya a su vez, en la doctrina que sostiene que no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución.
5. El Congreso está sometido a la Constitución. De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, todo funcionario público y todo órgano público está sometido y debe cumplir con la ley y la Constitución. Según esta norma quienes ejerce el poder “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.”
6. Medidas cautelares se conceden sin notificación del emplazado. De acuerdo con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), las medidas cautelares se resuelven sin previa notificación al demandado demandado, y si se conceden, esta se ejecuta inmediatamente, aun cuando se haya interpuesto el recurso de oposición por el emplazado.
7. Medida cautelar debe ejecutarse inmediatamente. De acuerdo con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, “La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata”. Si bien una sentencia y una cautelar son diferentes, tienen los mismos efectos. En consecuencia, el Congreso debe ejecutar la medida cautelar bajo responsabilidad.
8. El mandato imperativo no exonera al Congreso de su obligación de acatar los fallos judiciales. Si bien el artículo 93 de la Constitución reconoce que los congresistas no están sometidos a mandato imperativo, esto significa que no están obligados no sometidos a la voluntad de sus electores, porque representan a todos los peruanos y no solo a sus electores en consecuencia. En consecuencia, la no existencia de mandato imperativo no autoriza al Congreso y a los congresistas a incumplir y desconocer los fallos judiciales. El Congreso debe velar por el respeto a la Constitución. De acuerdo con el artículo 102.2 de la Constitución, el Congreso debe “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.
9. Nadie puede interferir en el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales. De acuerdo con el artículo 139.2 de la Constitución, “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.
10 . Medidas coercitivas contra los que incumplen sentencias de jueces constitucionales. En consonancia con lo establecido en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, contra el funcionario público que incumple resolución de juez constitucionales procede “hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable”.
11. Incumplir sentencias constituye delito. Según el artículo 368 del Código Penal incurre en delito de “Desobediencia o resistencia a la autoridad”, el que “El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.