Razones para declarar inconstitucional ley que altera el calendario electoral
El 25 de mayo pasado se promulgó la Ley No 31481 en cuyos artículos 1 y 2 se otorga un plazo excepcional a los partidos políticos para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de elecciones internas complementarias en las elecciones regionales y municipales 2022. (Link a Ley).
Pero no todo queda allí, sino que diversas bancadas del Congreso evalúan denunciar a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones[1] (JNE), luego que este ha señalado que no aplicará esta ley por contravenir normas electorales[2]. A continuación, algunas razones que sustentan en nuestra opinión, la nulidad de la Ley No 31481, al contravenir de manera clara normas de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
1. El Congreso de la Republica no está por encima de la Constitución. Como dice el artículo 38 de la Constitución, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Es más, el Congreso, debe velar por el cumplimiento de las normas. De acuerdo con el artículo 102.2 de la Constitución “Son atribuciones del Congreso […] Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.
2. El Congreso solo puede ejercer sus facultades en el marco de sus competencias. El poder se ejerce no de forma absoluta, sino en el marco de las competencias realizado por la Constitución y el ordenamiento jurídico. En consonancia con lo señalado por el artículo 45 de la Constitución, “Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Cuando un poder del Estado se ejerce por fuera de las competencias, ese poder de jure se convierte en un poder de facto.
3. El JNE es un organismo constitucional autónomo. Sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución, así como en el artículo 5 de su Ley Orgánica (Ley No 26486).
4. Es función del JNE asegurar el cumplimiento de las normas legales. Vela por el cumplimiento y desarrollo correcto de las disposiciones en materia electoral. Es decir, tiene la obligación velar por el respeto del Estado de derecho y el respeto al principio de legalidad. En consonancia con el artículo 178.3 de la misma Constitución, “Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral”.
5. El JNE ejerce justicia en materia electoral. El JNE preside el sistema de justicia electoral peruano. De conformidad con el artículo 178.4 de la Constitución, “Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] Administrar justicia en materia electoral”. Es decir, son auténticos y verdaderos jueces en materia electoral, con las mismas garantías de todos los jueces de la República.
6. Congreso debe respetar la autonomía y la independencia de la justicia electoral, sobre todo cuando imparte justicia electoral. El Congreso de la República no puede invadir ni interferir en funcionamiento de los jueces cuando administración justicia, en ese caso, no pueden interferir en el ejercicio de la función de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Como señala el artículo 139.2, “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”.
7. El calendario electoral no puede ser alterado ni modificado. El cronograma electoral es elaborado de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica de Elecciones, que exige que la inscripción de partidos se realice, por lo menos, 90 días antes de las elecciones. La Ley aprobada al altera este cronograma, afecta el principio de preclusión y la seguridad jurídica que debe respetar todo proceso electoral. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se debe respetar en todo proceso electoral los principios de perentoriedad y preclusividad. Como lo ha señalado este tribunal “El proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos […]. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fin la estabilidad democrática”. (STC No 05448-2011-AA, f.j. 19).
8. La alteración del calendario electoral afecta el principio de seguridad jurídica. Como lo ha señalado el TC, toda alteración del calendario electoral implica una violación del principio de seguridad. Según este “en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto […] en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable”. (STC No 05854-2005-AA/TC, f.j. 39.b). Como señala la Defensoría del Pueblo en un reciente comunicado, “la ampliación de plazo de 10 días antes de la fecha de inscripción de candidaturas para llevar a cabo elecciones podría afectar el cronograma electoral aprobado en su oportunidad y que era de conocimiento público, puesto que el 14 de junio es la fecha para la inscripción de candidaturas, quedando tiempo solo hasta el 4 de junio para llevar a cabo estas elecciones internas”[3].
9. La alteración del calendario electoral viola el derecho a la participación política. De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, toda persona tiene derechos a “ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. No respetar este marco legal acarrea la nulidad del proceso. De acuerdo a la jurisprudencia del propio TC, “el recurrente no fue elegido según las condiciones y procedimientos previstos en la ley orgánica, motivo por el cual no puede ser considerado en pleno ejercicio del derecho a sufragio pasivo, razón por la cual resulta improcedente la demanda”. (STC No 02377-2006-AA, f.j. 4). Como dice Enfoque de derecho “aceptar la prórroga a uno o varios partidos políticos en cuanto a las inscripciones faltantes produce que, en la práctica, estos partidos tengan más plazo que el resto de participantes para recolectar información u otras actividades para que puedan presentar los documentos correctamente. Así, de aceptarse estos pedidos, se generaría una ventaja para estas organizaciones, alterando la igualdad de condiciones en que deben presentarse todos los participantes de la contienda electoral”[4].
10. No se pueden aprobar normas con norma propio. Las leyes deben ser generales, impersonales y abstractas. Es decir, deben ser aprobadas para casos generales, no pensando eren casos específicos. No se puede legislar para situaciones concretas, por expresa prohibición del artículo 103 de la Constitución. En este caso, estamos ante un proyecto de ley con nombre propio, para favorecer a determinados partidos políticos.
11. El JNE puede inaplicar normas inconstitucionales en ejercicio de la facultad de control difuso. Esta facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitución en el caso concreto ha sido reconocida por la propia Constitución. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución, “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
En atención a estos argumentos, corresponde a la justicia constitucional y más en concreto al Tribunal Constitucional, revisar la constitucionalidad de la Ley No 31481, es decir su compatibilidad con la Constitución y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la presentación de un proceso de inconstitucionalidad, en consonancia con el artículo 200.4 de la Constitución.
[1] https://www.expreso.com.pe/politica/congreso-accion-popular-denunciara-a-titulares-del-jne-onpe-y-reniec/
[2] https://rpp.pe/politica/actualidad/presidente-del-jne-advierte-que-es-una-trasgresion-constitucional-la-ley-del-congreso-que-amplia-plazo-para-inscripcion-de-candidatos-a-elecciones-2022-noticia-1407997
[3] Ver: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-rechaza-promulgacion-de-la-ley-n-31481-que-modifica-proceso-electoral-para-ampliar-el-plazo-de-inscripcion-de-candidaturas-a-elecciones-internas/
[4] Ver Enfoque de derecho, disponible en: https://www.enfoquederecho.com/2021/01/13/por-que-no-darles-prorroga-a-candidatos-la-intangibilidad-del-calendario-electoral/#_ftn3.