RENIEC se niega a entregar DNI a niños awajún
Oscar Chigkun Mayan/ Presidente de la comunidad Antiguo Kanam
Juan Carlos Ruiz Molleda/ IDL
En las comunidades amazónicas las instituciones del Estado tienen intervenciones muy limitadas. Muchas de estas comunidades no cuentan con necesidades básicas como posta médica o escuela. Esta situación es peor en las zonas de frontera. En el presente artículo abordaremos el caso de la comunidad Antiguo Kanam.
1. RENIEC se resiste a entregar DNI a niños awajun del Cenepa
Antiguo Kanam, comunidad awajún ubicada a unos 36 km de la línea fronteriza Perú-Ecuador, Cordillera del Cóndor, del distrito El Cenepa, provincia de Condorcanqui y región Amazonas, fue fundada en la primera década de 1900. Actualmente cuenta con un área titulada de 22 855 hectáreas (Resolución Regional Sectorial N° 190-98-CTAR-CAJ/DSRAG-J de 24 de setiembre de 1998) y, pertenece a la Federación Indígena Awajún de Alto Comaina y Sáwi Entsa (FIAACSA), base de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) y de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
Desde su titulación hasta la fecha han transcurrido 23 años, periodo en que los comuneros vienen solicitando a las diferentes instancias del Estado la creación de una escuela, posta médica, donación de medicamentos para implementar un botiquín comunal, así como el mejoramiento del camino (única vía de acceso hacia fuera que conecta a la comunidad con el puerto fluvial Mori), ruta indispensable para el traslado de los comuneros en las elecciones presidenciales y regionales, y para el transporte de los productos de primera necesidad que, muchas veces, compran de centros urbanos más alejados como la ciudad de Imazita y Santa María de Nieva. Sin embargo, las respuestas del Estado han sido siempre negativas.
Un caso ilustrativo es el trámite que se vienen realizando en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta la fecha sin éxito. En dicho caso, el 18 y el 19 de noviembre de 2021, el jefe de la comunidad de Antiguo Kanam presentó un oficio y memorial ante la municipalidad provincial de Condorcanqui solicitando a RENIEC que organice el traslado de una brigada hacia la comunidad que realizará el trámite y la expedición de Documento Nacional de Identidad (DNI) a favor de 9 niños en edad escolar que a la fecha no acceden al servicio educativo a falta de sus documentos de identidad, obteniendo una respuesta negativa de parte del jefe de DRIAS-RENIEC Condorcanqui, quien a pesar de haber ofrecido la posibilidad de atención, terminó negándola debido a la supuesta falta de presupuesto para la logística que implicaría dicha atención. El 2021 se cerró sin haber concretado el pedido de la comunidad.
En 2022 se publica la Resolución Jefatural N° 000015-2022/JNAC/RENIEC que autoriza la gratuidad del trámite y expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) por primera vez para menores y mayores de edad en todos los distritos del Perú y en todas las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia.
De acuerdo a esta resolución, el 16 de agosto de 2022 la comunidad presentó nuevamente una solicitud ante la oficina de DRIAS-RENIEC de Condorcanqui para que programe un viaje a de Antiguo Kanam para el trámite y la expedición de Documento Nacional de Identidad de estos niños. Sin embargo, hace poco hemos recibido la respuesta negativa de parte del Director de DRIAS Condorcanqui, ya que, según esta oficina, el presupuesto que el Estado destina para este fin no alcanza para este trámite y el tiempo que retomaría para esta atención sería excesivo debido al difícil acceso de la zona.
Esto significa que RENIEC por ninguna razón cumplirá con su responsabilidad de atender nuestra demanda. Es necesario recordar que nuestra comunidad se encuentra ubicada en una zona de frontera, considerada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) como una zona de extrema pobreza, lo cual implica que las diferentes instituciones del Estado deben dar una atención prioritaria.
Es importante recalcar que sin este requisito estos niños no existen para el Estado, por lo tanto, no tienen derecho al acceso a la salud y la educación. Situación inaceptable en pleno bicentenario de nuestra patria. Esta desatención es la negación misma del derecho humano fundamental de identidad en agravio de los menores: 1.- Rony Chigkun Daichap, 2.- Belinda Chigkun Daichap, 3.-Estefany Chigkun Daichap, 4.-Ronel Nexar Apiquey Chigkun, 5.- Etsa Alexis Apiquey Chigkun, 6.-Yesy Esmeralda Apiquey Chigkun, 7.- Adrian Apiquey Chigkun, 8.- Eeinerio Apiquey Chigkun, y 9.- Marely Elizabeth Apiquey Chigkun.
Tenemos que entender que Antiguo Kanam ha sido escenario de lucha en los conflictos armados entre Perú y Ecuador ocurridos en los años 1941, 1981 y 1995, donde nuestro país salió victorioso gracias a la ayuda de la población nativa. Hace poco, nuestra comunidad estuvo siendo golpeada por decenas de concesiones mineras ubicadas en la cordillera del Cóndor, al no concretarse el acuerdo entre el Estado y el pueblo indígena de crear un parque nacional que ayudaría a proteger una gran concentración biológica de carácter endémico en la zona. Y en estos días está siendo fuertemente golpeada por la minería ilegal que viene afectando su territorio.
Esto, sumado a la desatención sistemática del Estado, pone en inminente peligro al futuro de los niños de esta comunidad, situación inaceptable en pleno bicentenario.
2. El derecho de los niños awajun a su DNI
El artículo 26 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) establece lo siguiente:
“El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo tenor ha sido otorgado”
Como lo ha dicho el Tribunal Constitucional, “la función del DNI es identificar de manera individual a los ciudadanos nacionales, además de posibilitar la realización de diversos actos jurídicos que inciden en su esfera privada”. (STC No 02432-2007-HC, f.j. 7). Asimismo, el TC ha precisado “que el DNI posibilita la identificación personal, constituye un requisito para el ejercicio de derechos civiles y políticos, así como para el desarrollo de actividades comerciales y de carácter personal. Mas aun, el Tribunal Constitucional dejó abierta la posibilidad de que la negativa a expedirlo sea causa suficiente de vulneración de otros derechos fundamentales”. (STC No 02432-2007-HC, f.j. 8)
“25. En efecto, en nuestro ordenamiento, el Documento Nacional de Identidad tiene una doble función: de un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, en tanto posibilita la identificación precisa de su titular; y, de otro, constituye un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados por la Constitución vigente. Además, dicho documento es requerido para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros trámites de carácter personal, de modo que su carencia comporta una limitación de otros derechos ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual.
- Como es fácil percibir, de la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende la eficacia del derecho a la identidad y de la multiplicidad de derechos fundamentales. De ahí que cuando se pone en entredicho la obtención, modificación o supresión de tal documento, no sólo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos, siendo evidente que la eventual vulneración o amenaza de vulneración podría acarrear un daño de mayor envergadura, como podría ocurrir en el caso de una persona que no pueda cobrar su pensión de subsistencia, por la cancelación intempestiva del registro de identificación y del documento de identificación que 10 avala ( … ) 9. En el caso de autos, este Tribunal advierte que la denegatoria injustificada en la expedición del Documento Nacional de Identidad incide de manera negativa en el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. (STC No 2273-2005-PHC, f.j. 25 y 26)
Como bien dice el TC, el derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica, si bien no se encuentra previsto de manera expresa en nuestra Constitución, si tiene reconocimiento en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, así como en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. (STC No 02432-2007-HCm f.j. 10)
En definitiva, estamos ante el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica como derecho vinculado al uso del Documento Nacional de Identidad. Para el TC “De ello se infiere que el derecho en mención importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento, realizado sobre la base de una concepción ontológica del ser humano constituye el fundamento para que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentro del proceso de interacción social, implicando a su vez, la obligación -tanto del Estado como de los particulares- de respetar esta subjetividad jurídica”. (STC No 02432-2007-HC, f.j. 13).
Finalmente, tenemos el artículo 33.11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley No 31307, el cual establece que el proceso constitucional de hábeas corpus es el remedio procesal idóneo para exigir la protección del derecho a acceder al DNI en los siguientes términos:
“Artículo 33. Derechos protegidos
Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
[…]
11.- El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República”.
3. Palabra finales
Queda claro que en este caso se está violando el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el cual se concreta en la violación del derecho vinculado al uso del Documento Nacional de Identidad de niños awajun de la comunidad nativa Antiguo Kanam. Sin DNI, estos niños awajun no existen legalmente, no podrán acceder a servicios de salud o de educación, por ejemplo. Si bien RENIEC ha expresado que no tiene fondos para ir a la comunidad de Antiguo Kanam, esto no justifica la indefensión. RENIEC debe adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho. De lo contrario la comunidad presentará una demanda de hábeas corpus para exigir la entrega del DNI.
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