Pronunciamiento: Resolución del Tribunal Constitucional en el caso El Frontón favorece la impunidad

Pronunciamiento: Resolución del Tribunal Constitucional en el caso El Frontón  favorece la impunidad

El Tribunal Constitucional acaba de emitir una resolución cuya única finalidad es garantizar la  impunidad para  los marinos acusados por la matanza de El Frontón, perpetrada en junio de 1986.

Es importante tener presente que dicho caso es una de las violaciones más graves a los derechos humanos del conflicto armado interno. Solo como consecuencia de un mandato expreso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Duran y Ugarte del año 2000, sus víctimas pudieron acceder a una investigación y luego a un proceso judicial , que dispuso que se investigue, juzgue y sancione a todos los responsables.

El proceso penal abierto el año 2005 contra 35 oficiales y subalternos de la Marina de Guerra ha debido enfrentar múltiples dificultades y numerosos pedidos de prescripción, planteados por la defensa de los ahora acusados; pero ante todos esos pedidos, el Poder Judicial ha ratificado, de manera reiterada, que la matanza de El Frontón, de acuerdo al derecho penal internacional, constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible.

A pesar de ello, los magistrados del Tribunal Constitucional Blume, Sardón y Ferrero han suscrito una resolución -publicada el último viernes- por la cual restituyen la vigencia de una sentencia de habeas corpus del propio TC emitida en junio de 2013, en la cual, de manera ilegal, se había declarado que la matanza de El Frontón no constituía un crimen de lesa humanidad. De igual manera señalaba, sin sustento alguno, que en el Perú no habían existido ejecuciones extrajudiciales; y disponía que no podría abrirse un segundo proceso judicial contra aquellos que no habían sido comprendido como investigados o acusados. En consecuencia, el expresidente García Pérez, sin ser demandante, fue el más importante beneficiado.

El año 2017, los magistrados Espinoza, Ledezma, Ramos y Miranda declararon la invalidez jurídica de la sentencia de 2013, debido a que acreditaron que, si bien  el magistrado Vergara Gotteli  la  había suscrito,  a la vez había emitido un voto en un sentido absolutamente contrario al fallo, hecho que, claramente,  la invalidaba. Tal decisión garantizó la continuidad del proceso penal y de la acción de la justicia.

Ahora, de manera indebida, los magistrados Blume, Sardón y Ferrero han restituido la  validez de esa sentencia. El objetivo que persiguen es favorecer la impunidad, ya que esta resolución dará la posibilidad para que los acusados exijan al tribunal de juzgamiento de la Corte de Justicia Especializada que declare la prescripción del caso.

Para el IDL no cabe duda que la reciente decisión del TC es un peligro mayúsculo contra la acción de la justicia, porque significa una injerencia indebida  en el desarrollo de un proceso judicial cuyo juicio oral se inició en agosto de 2017 y que a la fecha ya tiene múltiple evidencia de la comisión del crimen y de la responsabilidad penal de los acusados. Se trata de un hecho que atropella las reglas más elementales de independencia judicial; como también resulta ser un abierto desconocimiento del mandato expreso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que la jurisdicción interna determine la responsabilidad penal de los perpetradores.

Ante ello, anunciamos que vamos a informar a la Corte IDH y solicitaremos e inicie un proceso de supervisión de cumplimiento contra el Estado peruano.

 

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