Resolución histórica del OEFA acredita que el derrame de Chiriaco y Morona afectó a las comunidades nativas awajun y wampis

Resolución histórica del OEFA acredita que el derrame de Chiriaco y Morona afectó a las comunidades nativas awajun y wampis

Juan Carlos Ruiz Molleda de IDL

Rocío Meza Suárez de IDL

Se trata de la Resolución Directoral No 1060-2019-OEFA/DFAI, de fecha 17 de julio[1], emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (ver aquí la resolución), en el proceso administrativo sancionador abierto contra Petroperú, por el derrame de petróleo ocurrido en Chiriaco y Morona, en las regiones de Amazonas y Loreto en enero y febrero de 2016[2].

  1. Sobre la denuncia ambiental contra los derrames de Chiriaco y Morona

En febrero de 2016, la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) y el Gobierno Territorial Autónomo Wampis presentaron una denuncia ambiental contra Petroperú y ante OEFA, por los derrames de petróleo ocurridos en Chiriaco a fines de enero y los primeros días de febrero de ese año. Esta denuncia fue presentada con el apoyo legal de IDL, proceso al que posteriormente se incorporó IDLADS.

El 4 de marzo de 2016, OEFA inició un procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra Petroperú por ambos derrames. El 22 de diciembre de 2017, luego de casi dos años de haberse iniciado el PAS, se emitió la Resolución Directoral N° 1712-2017-OEFA/DFSAI, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petroperú, acreditándose el daño real a la flora, fauna y salud humana[3]. Esta excelente resolución fue, lamentablemente, declarada nula mediante la Resolución N° 103-2018-OEFA/TFA-SMEPIM por la propia OEFA, por no haber motivado su pronunciamiento respecto a la vía procedimental aplicable, ordenando retrotraer el PAS para subsanarlo. Sin embargo, un mes después, mediante la Res Directoral 1302-2018-OEFA/DFAI, OEFA archivó el expediente por haberse excedido el plazo de un año, tiempo máximo que, según la normatividad vigente,  debió durar este proceso administrativo sancionador.

Ante este archivamiento, el 16 de julio de 2018 OEFA mediante Resolución Directoral N° 2057-2018-OEFA/DFSAI/SFEM, inició un nuevo PAS por los mismos hechos, procedimiento que aún se encuentra en curso.

  1. OEFA encuentra responsabilidad administrativa en Petroperú por no dar mantenimiento al oleoducto, por daño real a la salud de las comunidades nativas y por daño real a la flora y fauna en el derrame de Morona y Chiriaco

Al igual que en el caso del derrame de Cuninico[4], la OEFA concluyó en Resolución Directoral No 1060-2019-OEFA/DFAI que Petroperú tenía responsabilidad administrativa por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano en Chiriaco y en Morona. A continuación, las capturas de pantalla respectivas. En primer lugar, en relación con el derrame de Morona precisa el  OEFA en la resolución directoral antes mencionada lo siguiente:

“418. Por lo expuesto ha quedado acreditado que Petroperú incumplió lo establecido en el PAMA del ONP, al haberse detectado que no realizó las acciones de mantenimiento del ONP en el kilómetro 206+035 del ORN, generando (i) daño potencial a la flora y fauna, (ii) daño real a la flora y fauna, (iii) daño potencial a la salud humana y (iv) daño real a la salud humana”.

En relación con el derrame de Chiriaco el OEFA precisa:

“475. Por lo expuesto ha quedado acreditado que Petroperú no adoptó las acciones inmediatas para controlar y minimizar los impactos negativos ocasionados por el derrame de petroleo crudo ocurrido el 25 de enero de 2016 en el kilómetro 440+781 del tramo III del Oleoducto Norperuano, de acuerdo a su Plan de Contingencias generando  (i) daño potencial a la flora y fauna, (ii) daño reala la flora y fauna, (iii) daño potencial a la salud humana y (iv) daño real a la salud humana”.

La conclusión es que, al igual que en el caso de Cuninico, con esta resolución pasamos de la tesis del sabotaje, tan invocada por Petroperú, a la tesis de la grave negligencia de esta empresa estatal, por no darle mantenimiento del Oleoducto Norperuano[5].

  1. OEFA ha impuesto a Petroperú una multa de 25 millones de dólares

La multa impuesta por OEFA a Petroperú asciende a 20,780.53 UIT, lo que equivale a 83 millones de soles (4,000 soles está cada UIT), es decir, aproximadamente 25 millones de dólares. Sin lugar a duda, se trata de la sanción más elevada hasta la fecha en los casos de  derrames de petróleo. 

  1. OEFA ha acreditado el impacto del derrame de Cuninico y Morona en las comunidades afectadas

La parte más lograda de esta resolución directoral es cuando identifica y sustenta, de forma sólida, clara y con respaldo científico, el impacto de los derrames de petróleo en las comunidades nativas de Morona y Chiriaco.

a. OEFA acredita presencia de hidrocarburos en el componente agua y la interconectividad de los cuerpos de agua involucrados

Esta parte es de suma importancia, pues Petroperú ha venido negando que se hayan afectado a las comunidades nativas. En el caso de Cuninico sostuvo que no compensó a las comunidades afectadas por el derrame de Cuninico, porque el petróleo no salió del canal de flotación[6].  Lo que sostiene OEFA, es que, si es cierto que los ríos han sido impactados.

“ 1213. De acuerdo a la documentación obrante en el expediente y a lo señalado en la presente resolución, constituye un hecho probado que como consecuencia de los derrames del 25 de enero de 2016 y del 2 de febrero del 2016, producto de los muestreos efectuados se determinó la existencia de concentraciones de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) en las quebradas “sin nombre”, Inayo y Cashacaño, así como los ríos Chiriaco, Morona y Marañón, de acuerdo a los análisis de las tablas de laboratorio”.

Luego se analiza la interconexión que existe entre los ríos. Esta parte es de suma importancia, pues supera una visión que mira a los ríos de forma aislada e invisibiliza los impactos de los derrames de petróleo.

Asimismo, es clave para entender los impactos de los derrames de petróleo el concepto de “funcionamiento territorial altitudinal”, el cual sostiene que si se afecta la parte alta se  afectará la parte baja. En tal sentido, al afectar el río Chiriaco se llega  al río Marañón. De igual manera, se afecta el río Morona y la cuenca del río Marañón, tal como señala la resolución:

“1215. Las cuencas tienen un funcionamiento altitudinal ya que implica la relación directa entre las partes altas, cercanas al parteaguas; la zona de tránsito o intermedia; y, la parte de deposición y desembocadura, de tal forma que la parte alta afecta de manera determinante a la parte baja. Lo anterior permite señalar que los problemas que se produzcan en la parte alta tendrán efecto en las partes medias y bajas de la cuenca también.

1216.En ese sentido, cabe indicar que, en el presente caso, el rio Chiriaco (con sus afluentes) y el río Morona (con sus afluentes) constituyen parte de la cuenca hidrográfica del río Marañón. Por la interrelación que mantienen estos cuerpos de agua, cualquier hecho ocurrido de manera natural o antrópica que altere su condición natural también se verá necesariamente reflejado en sus receptores a lo largo de estos espacios geográficos.

12 17. En ese contexto, producto del derrame ocurrido el 25 de enero del 2016, el petróleo crudo alcanzó la quebrada Inayo y discurrió hacia los ríos Chirioaco y Marañón respectivamente, por estar interconectados. Asímismo, el derrame ocurrido a la altura del km 206+038, afectó a la quebrada sin nombre y a la quebrada Cashacaño que al ser afluentes del río Morona y del río Marañón, también resultaron afectados.”

Acreditar la contaminación del agua y la interconexión de los ríos, es fundamental para luego acreditar que estos derrames han afectado las diversas actividades cotidianas de las comunidades.

b. OEFA acredita la presencia de hidrocarburos en el componente suelo

No solo se ha contaminado los ríos, sino que se ha afectado el suelo. La actividad agrícola estacional es clave, pues permite que las comunidades accedan a los recursos naturales indispensables para asegurar su subsistencia. Este impacto también fue negado por Petroperú con la finalidad de eludir su responsabilidad. No obstante, OEFA acredita con una base científica que el petróleo también afecta los suelos donde las comunidades viven:

Para OEFA las trazas de petróleo son absorbidas por los suelos y finalmente terminarán  en los acuíferos.

 Al igual que con el agua, OEFA concluye que la contaminación de los suelos afecta también las diversas actividades de las comunidades nativas.

c. OEFA acredita el impacto en la salud como consecuencia de la afectación de los servicios ecosistemas

Según  OEFA los efectos negativos de los derrames de petróleo en las comunidades nativas, no solo ocurren por contacto directo con el petróleo sino por la degradación de los ecosistemas:

“1225. Lo señalado se sustenta en el hecho que el ecosistema es un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional; lo cual determina que, producto de la interrelación de la afectación de los cuerpos de agua, lo suelos, la flora y la fauna, se vean igualmente afectadas o puesta en peligro la salud humana”.

OEFA va más allá y explica la importancia del territorio afectado para las comunidades afectadas. Primero, la importancia de la agricultura que hace las comunidades, luego el valor ecológico de la cuenca, para finalmente explicar el uso del agua.

d. OEFA acredita que las comunidades nativas se asientan en las áreas de influencia de los derrames de hidrocarburos

Petroperú desde el inicio ha intentado eludir su responsabilidad sosteniendo que las comunidades no han sido afectadas. Esto se aprecia en la resolución directoral. En tal sentido, un aspecto clave para exigir que el Estado y Petroperú asuma su responsabilidad es identificar, de manera clara, cuáles son las comunidades afectadas por los derrames de Chiriaco y Morona.

e. OEFA acredita que comunidades nativas afectadas desarrollan actividades cotidianas en las áreas de influencia de los derrames petroleros de Chiriaco y Morona

Lo fundamental en esta parte es que OEFA, en base a evidencia científica, acredita que los pueblos indígenas desarrollan actividades en las zonas afectadas por los derrames de petróleo.

“Los derrames de petróleo crudo al alcanzar los referidos cuerpos de agua limitaron el acceso a la pesca de especies como boquichico, carachama, bagre, lisa, entre otros, uno de los principales medios de subsistencia de las comunidades y pueblos indígenas.

En las riberas de los ríos y quebradas alcanzadas por el petróleo crudo, los pobladores de las comunidades y pueblos indígenas realizan actividades agrícolas y pecuarias (agricultura y crianza pecuaria con bebedero en curso de agua afectado y alimentación de pastos). De esta manera se observó que el petróleo crudo alcanzó áreas agrícolas donde existían cultivos de plátano cacao, entre otros, siendo alguno de estos de autoconsumo, en un entorno donde la economía está basada principalmente en la agricultura a pequeña escala, siendo la actividad agrícola básicamente para el consumo familiar.

 Los ríos y quebradas son utilizados en tareas domésticas como el lavado de ropa y actividades recreacionales (nado u juego de niños)”.

Incluso OEFA va más allá y precisa la estrecha e intensa relación de estas comunidades con ríos como el Marañón y el Morona.

OEFA concluye que los ríos son fundamentales para los pueblos indígenas afectados, y de manera especial el acceso al consumo humano del agua, pues estas comunidades carecen de servicio de potabilización.

f. OEFA acredita que los derrames de Chiriaco y Morona han generado un daño a la salud de las comunidades asentadas en las zonas de influencia

Sobre esta base OEFA arriba a conclusiones muy importantes. Una de estas  es que la interconexión entre los ríos “favoreció que el petróleo crudo que era vertido en el kilómetro 440 + 781 del tramo II del ONP alcanzara la quebrada Inayo y discurra hacia los ríos Chiriaco y Marañón”.

De igual manera, el OEFA acredita que los ríos y quebradas son medios de transporte para que los derrames alcancen ecosistemas acuáticos y terrestres “ocasionando su degradación directa e indirecta, debido a las acciones de desbroce de la vegetación impregnada con hidrocarburos, así como de la vegetación ubicada en áreas que serían destinadas a usos propios de las acciones de limpieza, descontaminación y manejo de residuos sólidos”

Sobre esta base reconoce que el derrame limitó el acceso de los pueblos indígenas a las fuentes de alimentos y alcanzó zonas donde los pueblos indígenas desarrollaron sus actividades.

Finalmente, la resolución concluye en un punto que es central: reconocer el daño real y objetivo a la salud de las comunidades nativas. En palabras de la OEFA, “ha quedado plenamente acreditado el daño real a la salud de las personas tanto a nivel del bienestar físico, como mental y social”.

  1. A manera de conclusión

Esta resolución de OEFA es histórica y constituye  un gran paso en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, por lo siguiente:

  • La resolución de OEFA en el caso de Chiriaco y Morona es un precedente importante, que reitera lo señalado por esta misma institución en el caso Cuninico. Es decir, estamos ante un caso donde se establece la responsabilidad administrativa de Petroperú por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano. Esto significa que en este caso el derrame no fue producto del sabotaje.
  • No obstante, esta resolución es más importante, pues a diferencia de Cuninico que solo reconoce daño “potencial” a la salud de las comunidades afectadas, en el caso de los derrames de petróleo en Chiriaco y Morona, OEFA reconoce responsabilidad administrativa de Petroperú, por daño “real y objetivo” a la salud de las comunidades nativas afectadas awajun y wampis.
  • Esta resolución es paradigmática, porque permite comprender y visibilizar los impactos que los derrames de petróleo ocasionan en los pueblos indígena y sus territorios, afectando gravemente los suelos y los ríos que utilizan los pueblos indígenas en sus actividades cotidianas, lo cual afecta el acceso de estos pueblos a los recursos naturales que garantizan su subsistencia.
  • Esta resolución permite imputar responsabilidad a Petroperú, lo cual es importante a la hora de exigir la compensación de las comunidades nativas afectadas por los derrames de petróleo.
  • Definitivamente, esta resolución permite romper el círculo de impunidad en que han quedado los recurrentes derrames de petróleo en nuestro país.

[1] Esta resolución directoral fue modificada en aspectos de forma por Resolución Directoral No 1186-2019-OEFA/DFAI de fecha 17 de julio del año 2019.

[2] Ver: Material sobre derrames de petróleo en la Amazonia. Ver: https://www.servindi.org/actualidad/19/11/2016/material-sobre-derrames-de-petroleo-en-la-amazonia. Ver también: ¿Qué se ha hecho y qué falta por hacer?: La agenda de los PPII post derrame de petróleo https://www.servindi.org/actualidad-opinion/26/02/2016/hacia-una-agenda-post-derrame

[3] Ver: Histórica resolución de OEFA sienta precedente metodológico para casos de derrames, así como para acabar con la impunidad sobre los mismos, permitiendo imputar responsabilidad a Petroperú. Disponible en: https://www.servindi.org/actualidad-noticias/13/03/2018/oefa-acredito-que-derrames-petroleros-afectan-salud-de-comunidades.

[4] Ver Resolución Directoral de OEFA en el caso de OEFA http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=15555.

[5] Ver: ¿Por qué se producen los derrames de petróleo en el Perú? https://redaccion.lamula.pe/2017/02/16/por-que-se-producen-los-derrames-de-petroleo-en-el-peru/redaccionmulera/

[6] Ver Mitos y verdades sobre los derrames de petróleo en el Perú. Disponible: http://www.justiciaviva.org.pe/new/mitos-y-verdades-sobre-los-derrames-de-petroleo-en-el-peru/.

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