Respuesta del IDL a InRetail Pharma

Respuesta del IDL a InRetail Pharma

Hace unos días InRetail Pharma nos envió una carta en la que expresaban su disconformidad por una nota publicada en nuestra página web. Nosotros publicamos su mensaje y les respondimos.

Lima, 03 de mayo de 2021

Señor:

Hernán Malpartida Banducci Director de Asuntos Corporativos INRETAIL PHARMA

Presente.-

Ref.: Respuesta a InRetail Pharma, sobre solicitud de Rectificación

Damos respuesta a la carta de fecha 28 de abril de 2021, en la que nos pide “esclarecer nuestras afirmaciones”, en relación con nuestra publicación “Poder Judicial admite demanda contra monopolio en el mercado de farmacias”, en la que sostenemos que “al comprar el 100 por ciento de las acciones de Quicorp S.A., controla el 83% del mercado farmacéutico peruano”. (Ver https://www.idl.org.pe/poder-judicial-admite-demanda-contra-monopolio-en-el-mercado-de- farmacias/)

Antes de responder a su carta consideramos oportuno diferenciar la libertad de opinión de la libertad de información. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debemos diferenciar la libertad de opinión de la libertad de información. La primera tiene que ver con las opiniones y apreciaciones subjetivas, la segunda con la información sobre hechos objetivos ocurridos en la realidad. El límite de la libertad de opinión es la dignidad humana, el derecho al honor y a la buena reputación, y en general todo aquello que ponga en peligro la vida en comunidad. En caso de la libertad de información, el límite es la veracidad de dicha información, debiendo rectificarse en caso se viertan información sobre hecho que no se ajustan a la verdad.

Como precisa el Tribunal Constitucional. “Mientras que la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente. Así, mientras que con la libertad de expresión garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz”. (STC No 0905-2001-AA, f.j. 9). (Resaltado nuestro)

La consecuencia lógica es que, solo se puede exigir rectificación respecto de la información falsa, no respecto de las opiniones y apreciaciones subjetivas, salvo que estas afecten gravemente la dignidad de las personas. En palabras del TC “Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser”. (STC No 0905-2001-AA, fj. 9).

En relación con los juicios de valor o de opinión el TC ha sostenido en su jurisprudencia vinculante: “[…] la difusión de la noticia pueda causar molestia, inquietud o disgusto en el funcionario público cuyo comportamiento se ha sometido a escrutinio, no quiere decir que constituya un ejercicio irregular de este derecho. Lo que lo hace ilegítimo es que éste venga acompañado de frases vejatorias, de afrentas, ofensas, insultos o ultrajes. Expresiones de esta última clase no son dicciones que se encuentren garantizadas por la libertad de expresión, sino comportamientos que se encuentran extramuros de su ámbito constitucionalmente protegido”. (STC No 02976-2012-AA, f.j. 18)

A partir de este parámetro resulta oportuno reconocer que las opiniones no se rectifican, solo se rectifican la información que no se ajusta a la verdad. Consideramos que lo sostenido en nuestro artículo no constituye un ejercicio irresponsable y vejatorio de la libertad de opinión.

En relación con la libertad de información, consideramos que no hemos dado ninguna información falsa. El porcentaje del control del 83% del mercado farmacéutico fue tomado del diario La República (Ver https://larepublica.pe/economia/1176287-nuevo-monopolio-en-el-sector- farmaceutico-en-un-peru-que-no-tiene-ley/). Según nota aparecida en este diario:

“El grupo Intercorp, a través de su compañía InRetail Perú, concretó la compra del 100% de las acciones de Quicorp SA, con lo cual la cadena de farmacias Inkafarma pasará a absorber a sus ahora ex competidoras Mifarma, BTL y Fasa”.

Añade esta fuente:

“Con esta operación, Inkafarma pasará a tener al menos un 83% de participación en el mercado de cadenas farmacéuticas, si se realiza una actualización teniendo como referencia las cifras publicadas en el informe Perú: The top 10.000, publicado en el 2013”. (Resaltado nuestro).

Es más, el propio diario la República da cuenta que en realidad se controla el 95% del mercado farmacéutico en los siguientes términos:

“Sin embargo, la publicación Semana Económica asegura que esta operación le otorga un 95% del mercado de farmacias”.

No consultamos una sola fuente consultamos varias fuentes. Así tenemos Semana Económica otra fuente periodística seria y objetiva, según la cual en realidad se controla el 95% del mercado farmacéutico.                                  (https://semanaeconomica.com/sectores-empresas/consumo-masivo/264700- inretail-compro-quimica-suiza-dueno-de-mifarma-por-us583-millones)

“La compra constituye una recomposición del mercado de cadena de farmacias. Ahora InRetail es dueño de aproximadamente el 95% de la participación de dicho mercado”.

Es decir, existen dos fuentes citadas, una el diario La República y otra Semana Económica, que materialmente llaman la atención sobre la existencia de un virtual monopolio o posición de dominio. En tal sentido, la consulta a dos fuentes de información acredita la “debida diligencia” que debe tener todo medios de comunicación para tener protección y cobertura constitucional, como muy bien los reconoce el Tribunal Constitucional:

“En el ámbito del ejercicio de este derecho fundamental, la veracidad está más ligada con la diligencia debida de quien informa, y no con la exactitud íntegra de lo informado. De hecho, cada uno puede tener su verdad, exponerla o aceptar la de los otros. Cabe señalar, además, que el derecho a la rectificación fluye cuando se produce una información falsa o inexacta. Es decir, sólo se podrá dar cuando la información publicada o difundida no corresponde en absoluto con la verdad (falsedad) o cuando se ajusta sólo en parte a ella (inexactitud). Así, la nota será falsa o inexacta si es que no se expresó la verdad o lo hizo a medias, con lo que incurre en una transgresión voluntaria o involuntaria a la responsabilidad profesional de informar con sentido de la verdad y con tendencia a la objetividad. La verdad o no de la información se debe medir en su propio y estricto contexto, constatando las falencias en menor o mayor grado de la Información”. (STC No 03362- 2004-AA, f.j. 14).

Esta situación resulta incompatible con el artículo 61 de la Constitución, que prohíbe todo tipo de monopolio, posición de dominio y acaparamiento, razón por la cual hemos presentado la demanda de amparo.

Artículo 61.- Libre competencia

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

En atención a estos argumentos, consideramos no hemos emitido ningún tipo de información vejatoria, y no hemos brindado ningún tipo de información falsa o que no se ajuste a la verdad.

Por todas estas razones, consideramos que cada aseveración que hemos hecho en el artículo en cuestión se sustenta en hechos reales y objetivos, razón por la cual consideramos no tenemos nada de rectificar, sino que nos ratificamos en lo sostenido, tanto en la parte de hechos como en las opiniones.

No obstante, para evitar malos entendidos y atendiendo el pedido en su carta, estamos cambiando en nuestra nota “mercado farmacéutico” poniendo en su lugar “mercado de farmacias”. (https://www.idl.org.pe/poder-judicial-admite-demanda-contra-monopolio-en-el-mercado-de- farmacias/).

Sin otro particular

Atentamente:

Glatzer Tuesta Altamirano
Director General
Instituto de Defensa Legal

Enlace a carta original de InRetail Pharma.

Enlace a respuesta original del IDL.

 

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