Restricción del derecho de propiedad sobre sus territorios en tres pueblos indígenas
Los gobiernos regionales no conocen los requisitos y salvaguardias del derecho internacional que restringen el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales. “Más bien, lo que ocurre es que no las respetan y aplican restricciones ilegítimas y anticonstitucionales”, sostiene Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Derecho Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
Estas reglas son ignoradas a la hora de titular los territorios de los pueblos indígenas. Tres casos lo demuestran: El primero ha ocurrido en la región San Martín, donde los funcionarios del gobierno regional han restringido el derecho de propiedad del pueblo indígena kiwchua sobre sus territorios ancestrales, reconociéndoles solo la cesión de uso antes que la propiedad en el área de conservación regional Cordillera Escalera. Ni siquiera han sido capaces de sustentar las razones de estas restricciones.
El segundo caso se ha dado en Ucayali. Las autoridades del gobierno regional pretenden titular solo “el territorio de libre disponibilidad” en la comunidad nativa Santa Clara de Uchunya y no el total de las tierras ancestrales. Según el abogado Juan Carlos Ruiz, “el territorio que sobra luego de entregar posesión y propiedad a la empresa de palma aceitera Plantaciones Pucallpa, hoy empresa Ochosur SAC”.
El tercer caso es el de la región Loreto donde el Ministerio de Energía y Minas ha otorgado servidumbre petrolera en los lotes 8 y 192, a pesar de que son territorios ancestrales de los pueblos indígenas como el propio gobierno regional de Loreto acaba de reconocer.