Sala Civil de Puno establece que comunidades quechuas no son pueblos indígenas
La Sala Civil de la Corte Superior de Puno ha utilizado el argumento de que solo las comunidades campesinas aymaras son pueblos indígenas para negarle el derecho a la consulta previa de las concesiones mineras en sus territorios a las comunidades quechuas Chila Chambilla y Chila Pucara.
“La sala hace suyo el argumento de algunos autores que sostienen que en Puno sólo son pueblos indígenas las comunidades aymaras y no las quechuas, por más que aparecen en la base de datos de pueblos indígenas del Ministerio de Cultura”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Justicia Constitucional del IDL.
De acuerdo al Convenio 169 los pueblos indígenas son tales si reúnen los requisitos que establece el convenio: descender de pueblo originario, conservar todas o una parte de sus costumbres y autoidentificarse como indígenas. Ese reconocimiento no depende del Estado.
El abogado añade que hay que recordarle a los magistrados de la Sala Civil de la Corte de Puno lo siguiente:
1. La condición de pueblos indígenas no viene de su reconocimiento estatal. Habría que citar la sentencia del caso Tarapacá que litigó el IDL: el TC reconoce que un pueblo indígena no es tal por el reconocimiento que haya hecho el Estado, cuando el Gobierno Regional de Loreto se negó a reconocer a una comunidad kukama.
2. También será bueno revisar la sentencia del Caso Xákmok Kásek vs. Paraguay, en el que la Corte IDH reconoce el derecho a la autoidentificación de los pueblos indígenas. “En primer lugar, la Corte resalta que no corresponde a este Tribunal ni al Estado determinar la pertenencia étnica o el nombre de la Comunidad. Como el mismo Estado reconoce, “no puede […] unilateralmente adjudicar o desmentir denominaciones de [las] Comunidades Indígenas, por corresponder este acto a la Comunidad en referencia”. La identificación de la Comunidad, desde su nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía. Este ha sido el criterio del Tribunal en similares situaciones16. Por tanto, la Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma cómo ésta se auto-identifique”. (Párrafo 37).
Juan Carlos Ruiz concluye: “Y por último, las comunidades campesinas quechuas Chila y de Chambilla sí están reconocidas en la base de datos de pueblos indígenas del Ministerio de Cultura. ¿Qué les costaba a los magistrados consultar la base de datos?