Sala Civil de Tarapoto dispone que ninguna persona indígena pueda ser excluida de Beca18

Sala Civil de Tarapoto dispone que ninguna persona indígena pueda ser excluida de Beca18

Olga Cristina del Rocío Gavancho León, Consultora de IDL

Marco Antonio Sangama Cachay, equipo técnico CEPKA

Juan Carlos Ruiz Molleda, Coordinador de Área de Pueblos Indígenas de IDL

En febrero del 2019, una estudiante kichwa de la comunidad nativa Boca de Shamboyacu, con el apoyo de su apu y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía, presentaron una demanda contra el Ministerio de Educación y el Programa Nacional de Becas (PRONABEC), debido a que se le había excluido del examen nacional de preselección para Beca 18, alegando que dicha comunidad no está en la Base de Datos de Pueblos Indígenas (BDPI) del Ministerio de Cultura.

 Los hechos lesivos por los cuales se demanda fueron en concreto la exclusión por parte del PRONABEC de la estudiante indígena dado que su comunidad no formaba parte del BDPI, en aplicación del artículo 12 de la Resolución Directoral N° 235-2018-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 12 de octubre del 2018, que aprobó las bases del concurso 2019 de PRONABEC.

La institución procedió así pese a que el artículo 6.5 de la directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (Directiva N° 03-2012/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 202-2012-MC, el 22 de mayo del 2012), reconoce expresamente que la citada base de datos es declarativa y no constitutiva de derechos.

 En ese sentido, se solicitó en la demanda la realización del control difuso a fin de inaplicar el artículo 12 de la Resolución Directoral N° 235-2018-MINEDU-VMGI-PRONABEC, por resultar incompatible con lo establecido en el artículo 1.2. del Convenio 169 de la OIT y con lo desarrollado por la Corte IDH en el caso Xamoxk. Asimismo, se solicitó ordenar a la entidad emplazada, la realización de un examen extraordinario de preselección Beca 18 para acceder a una beca del PRONABEC a la estudiante indígena perjudicada, exhortando a los demandados a modificar la Resolución Directoral Ejecutiva N° 235-2018 mencionada y las bases del concurso a futuro, a efectos que no vuelva a ocurrir la violación del derecho a la identidad cultural, autoidentificación, a la educación y al desarrollo de la personalidad de la estudiante perjudicada.

Después de varios años de retraso en la resolución de la presente causa, el Juzgado Civil de Lamas declara improcedente la demanda, alegando la sustracción de la materia, ya que  el PRONABEC habría emitido la Resolución Jefatural N°1274-2019-MINEDU/VGMI-PRONABEC-OBE, en la que resolvió aprobar un cronograma excepcional aplicable a personas inscritas en diversos expedientes, entre los cuales se encontraba el de la estudiante indígena.

Lo curioso del caso es que en la contestación de demanda presentada por la Procuraduría del Ministerio de Educación se señaló que en el presente caso existía un error por parte de la demandante, pues su exclusión se debió a que la constancia emitida por el jefe de la comunidad a la que pertenece contenía un error en los datos consignados por ella, ya que estos no coincidían con la base de datos oficial proporcionada por el Ministerio de Cultura, por lo que existía un hecho propio de la demandante que ocasionó que sea declarada no apta en el concurso de acceso a becas.

No obstante, a fin de evitar que vuelva a excluir a otros indígenas en PRONABEC como consecuencia de que sus comunidades nativas no están en la base que administra el Ministerio de Cultura, apelamos la sentencia del juzgado, a fin de que la Sala emita un amparo innovativo, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Es decir, le solicitamos al tribunal que le ordene a PRONABEC que no vuelva a cometer el hecho lesivo en futuros casos.

En ese contexto es que la Sala Civil de Tarapoto, en una sentencia que consideramos de necesario comentario, ha considerado que aun cuando la amenaza o el acto lesivo haya cesado o haya devenido en irreparable, el juez constitucional puede declarar fundada la demanda atendiendo el agravio producido y con la finalidad de evitar futuras agresiones a los derechos constitucionales, sin perjuicio de aplicarse las medidas coercitivas y responsabilidades que correspondan.

Por ello, los magistrados de la Sala en su considerando 4.12, han señalado que:

“(…) en el caso concreto si bien ha cesado la agresión a los derechos constitucionales invocados en la demanda, al haber el demandante logrado acceder al beneficio tal como se advierte de la Resolución Jefatural N° 1274-2019-MINEDU/VMGI-PRONA BEC-OBE que aprueba un cronograma excepcional aplicable a personas inscritas, del cual se observa el Expediente N° 385381 que corresponde a la parte demandante; sin embargo, habiéndose acreditado la grave violación a los derechos constitucionales invocados en la demanda, y a la intensidad del perjuicio causado a la parte demandante, corresponde declarar fundada la demanda, no con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales sino con la finalidad de evitar que la entidad demanda vuelva a repetir la misma conducta. Por lo tanto, los agravios denunciados deben ser estimados, debiendo revocarse la sentencia impugnada por no estar ajustada al ordenamiento jurídico constitucional”. (Resaltado nuestro).

En consecuencia, disponen que la parte demandada (Ministerio de Educación y PRONABEC) no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda constitucional de amparo que obra en autos, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 27º del Nuevo Código Procesal Constitucional, y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Esto significa que a futuro no solo el demandante no puede ser excluido, sino que ninguna persona indígena puede ser excluida de acceder a Beca 18 por el hecho de que su comunidad no esté en la base de datos que gestiona el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Link a la sentencia:

https://drive.google.com/drive/folders/1To4IWtlvUtFuHbERHZVspaKajynKOnoX?usp=share_link

 

 

 

 

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