Sala penal de apelaciones de ventanilla “limpia” a juez Jorge de la Vega

Sala penal de apelaciones de ventanilla “limpia” a juez Jorge de la Vega

Juan José Quispe/ Área de Defensa Legal del IDL

El 16 de mayo de 2020, Nilton Mamani Huancapaza en representación de su padre Alberto Mamani Condori (AMC) interpuso una demanda de Habeas Corpus traslativo contra Jorge Raúl de la Vega Romero, Juez del 4to. Juzgado de de la  Corte de Lima Sur, debido a que su padre no salía de prisión desde el 25 de febrero del presente año al haber cumplido su condena de un  año y 3 meses.

En primera instancia, el  31 de mayo de 2020, la Jueza Clara Celinda Mosquera Vásquez del Juzgado de Investigación Preparatoria – sede Ancón resolvió declarar improcedente la demanda, “por haber operado la sustracción de la materia” al haberse dispuesto la libertad del interno el  20 de mayo de 2020. Sin embargo, lo toma como un hecho casi aislado, que el señor AMC el 29 de mayo (a escasos nueve días de haber egresado del penal) falleció víctima del COVID-19 que se contagió dentro del penal, estando irregularmente detenido pues debió salir el 25 de febrero de 2020.

 Interpuesto el  recurso de apelación contra dicha sentencia, el expediente fue remitido a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla presidida por Ana Vásquez Bustamante y conformada por Juan Hurtado Poma y Gloria Calderón Paredes. El día 12 de junio de 2020, mediante audiencia virtual, se realizó el Informe Oral.

Este fin de semana fuimos notificados de la Resolución Nro. 13 (17 de junio de 2020) que, si bien es cierto nos da la razón y declara fundado el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia, reformándola declara fundada la demanda de Habeas Corpus, señalando que “en atención a las omisiones advertidas, se dispone que el emplazado y el personal del 4to. Juzgado de Investigación Preparatoria no incurran en las omisiones que motivaron la demanda, y que si procedieren de otro modo contrario, se les aplicará las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° Del Código Procesal Constitucional y CÚRSESE OFICIO para que se investiguen a los presuntos responsables de las omisiones advertidas a: 1) La ODECMA y 2) AL INPE”. 

Una primera mirada a la resolución de segunda  instancia, nos indicaría que el tema está resuelto, y que ahora si se va a investigar y sancionar a los responsables funcionales y delictuales que dejaron en el penal de Ancón II al señor Alberto Mamani Condori por espacio de casi tres meses en donde se contagió del coronavirus y falleció a los 9 días de haber egresado. Sin embargo, la historia es otra, el tribunal: a) Liberó de cualquier responsabilidad funcional y penal al juez demandado. Los responsables, son únicamente los trabajadores administrativos del poder judicial, b) No se pronunció sobre la responsabilidad del personal del INPE que no cuidó ni supervigiló la salud y la vida del interno Condori Mamani y dejó que se contagiara del COVID-19 para posteriormente fallecer y, c) No dispuso ninguna medida correctiva para que estos hechos no se vuelvan a cometer, más aún si de por medio esta la vida de una persona. Veamos. 

 Argumentos exculpatorios del Juez

a) Para el tribunal, queda claro que dentro del poder judicial hay distribución de roles jurisdiccionales y administrativas entre jueces y auxiliares, y haciendo una interpretación sesgada del “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado el año 2017 por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que presidía Duberlí Rodríguez Tineo, por lo tanto, el cargo que se le imputa de no haber cumplido con realizar las comunicaciones a la fecha que le revocó la condena a AMC, no le son imputables, porque ninguna norma le asigna tal competencia ni rol.

b) Para el tribunal es suficiente que el juez haya enviado un oficio dirigido al alcaide de la Carceleta Judicial de Lima, disponiendo el internamiento de AMC, indicando que había sido condenado a pena privativa de la libertad y que expresamente se consignó_ “… vencerá el 25 de febrero de 2020, salvo…”

c) Para el tribunal, basta la Resolución Administrativa Nro. 170-2020 del 18 de febrero de 2020 de la Corte de Lima Sur, con lo cual se acredita que estuvo de vacaciones desde el 02 hasta el 31 d marzo de 2020, por lo tanto, no pudo estar enterado de esta omisión de los registros de condena y otros al INPE.

 Lamentablemente, la Sala Penal de Apelaciones, no tomó en cuenta los siguientes fundamentos:

a) En primer lugar, nos quiere hacer creer que el juez es casi un ente extraño de lo que pasa en su despacho, que no supervisa ni vigila nada y que el personal administrativo “hace lo que quiere” con los expedientes judiciales sin darle cuenta periódica de lo que sucede con los mismos. Nada más falso, el juez no deja de tener el deber de supervisar el cumplimiento de las labores del personal administrativo, para ello se establecen formas de coordinación, así lo regula el artículo V del Título Preliminar del citado Reglamento que establece el trabajo en equipo de manera complementaria y coordinada entre jueces y personal administrativo.

b) Para el tribunal, son válidos los dichos del Juez referidos en la audiencia del Informe Oral, sin sustento documentario alguno, en el sentido que sólo se debe enviar un oficio, el resto son “caprichos del INPE”, porque ahí se indica la fecha de ingreso o egreso o cumplimiento de condena. Sin embargo, y de manera contradictoria, el propio tribunal consigna en la página 14 de la Resolución que el propio demandado ante el interrogatorio de una de las vocales refiere que labora en ese despacho desde el año 2016 y que había conocido casos en los que era de su conocimiento que se debía remitir copias de la sentencia, del auto que da por consentida y el oficio. Todo en copia certificada al INPE, formalismo que considera “excesivo”.  Si esto es así, entonces, ¿qué explicación tiene que el Juez, luego de haber sido emplazado con la demanda de Habeas Corpus, el 19 de mayo de 2020 remite al INPE el Oficio 2019-2017 de fecha 18 de mayo, solicitando la inscripción de la condena de AMC, adjuntando copia de la sentencia con pena suspendida, de la resolución que la revoca y del auto que lo declara consentido?

c) No se tomó en cuenta la razón del especialista judicial Melchor Cárdenas Julián, quien dice que labora en ese despacho desde el mes de agosto del año 2019 y que el anterior especialista Oscar Guanilo no había realizado la inscripción en el INPE, hecho que informó al juez. De esto se desprende que en otro momento el Juez si tuvo conocimiento de esta falta de inscripción de la condena es el mes de agosto de 2019, y no hizo nada para subsanar esta grave omisión que finalmente perjudicó al interno AMC.  

d) Finalmente, el tribunal no hace ningún análisis no se sustenta en documento alguno cuando refiere que, por el hecho de que el Juez estuvo de vacaciones todo el mes de marzo de 2020, no pudo conocer del escrito presentado el 03 de marzo por el hijo del interno AMC, donde solicitaba la inscripción de la condena de su padre en el INPE para poder egresar por cumplimiento de esta no obra en el expediente, copia del cargo del especialista que le indicó todo lo realizado durante su ausencia en el despacho, de las diligencia y oficios remitidos y de los escritos presentados por las partes. No existe requerimiento del juez a su especialista para que le informe sobre el estado de cada uno de los expedientes judiciales, entre otros documentos idóneos para establecer o no una responsabilidad.    

Omitió establecer las recomendaciones para la “no repetición de los hechos ante un caso de muerte”

En efecto, para el tribunal lo que sucedió al interior del juzgado de Lima Sur fueron simplemente “omisiones de trámites” imputables a personal administrativo del poder judicial, es por ello por lo que sólo les dio “un jalón de orejas”, una llamada de atención para que “estas omisiones no vuelvan a repetirse”. Y si se vuelve a cometer lo mismo, recién aplicaría una sanción de multa y remotamente una destitución del cargo. Lamentablemente, olvida el tribunal que estas “omisiones” causaron la muerte de Alberto Mamani Condori (AMC). Lo grave del asunto es que, respecto del Juez, no encuentra ningún tipo de responsabilidad funcional ni penal, pero si manda a que la ODECMA investigue a todos, pero ya con los argumentos a favor de una irresponsabilidad del Juez demandado.

b) No se pronunció sobre la responsabilidad del INPE, respecto al cuidado en la salud y la vida del interno a partir del 15 de marzo de 2020 en que se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el país por el COVID-19. Sólo encuentra responsabilidad del INPE en el trámite.

c) Finalmente, el tribunal no dispone medidas correctivas para la no repetición de los hechos, como por ejemplo que al momento de enviar a un interno a un establecimiento penal del país, corresponde al juzgado inscribir de oficio las condenas en el INPE, enviando copias certificadas de la sentencia de primera instancia, la resolución de segunda instancia que la confirma, rebaja o aumenta la pena, del auto que declara consentida la resolución de primera instancia por no apelación o hacerlo de manera extemporánea, todo esto bajo responsabilidad funcional compartida del juez y su personal administrativo puesto que no solo estamos frente a una dilación indebida d acciones propias del sistema de justicia, sino ante un caso grave donde finalmente el interno se contagió de una enfermedad que ocasionó su muerte. Hoy fue el virus, otro día puede ser el contagio de SIDA, sufrir una violación seguida de muerte o simplemente una muerte por encargo.

Esperemos que el Tribunal Constitucional reviertan estas pírricas, inmotivadas y escandalosas resoluciones judiciales que como siempre “ayudan” al juez denunciado por la sociedad civil.

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