San Andrés de Negritos presenta demanda en contra de la empresa minera Newmont Yanacocha y autoridades que otorgaron concesiones mineras sin consulta previa por el proyecto minero Colorado
El 16 de agosto, la comunidad campesina San Andrés de Negritos, representada por su presidente Jesús Castrejón García, presentó la demanda de amparo que busca que se reconozca la omisión de consulta previa por parte de las autoridades competentes: el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), y, como tercero legítimo coadyuvante, a la empresa minera Newmont Yanacocha S.A.C, que se ha visto beneficiada por las concesiones mineras a su favor por más de 30 años en el territorio de la comunidad campesina.
La demanda es patrocinada por el abogado y coordinador del Área de Pueblos Indígenas y Litigio Constitucional, Juan Carlos Ruiz Molleda, quien señaló que se está violando el derecho a la propiedad sobre el territorio, ya que se trata de una comunidad titulada. Además, se viola el derecho a la identidad cultural, a la autodeterminación de los pueblos indígenas, al uso y disfrute de los recursos naturales que garantizan su subsistencia , al propio modelo de desarrollo y al proyecto de vida colectivo y al derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.
“Un proyecto minero supone utilización de agua, y esa agua se le va a restar a los campesinos que la usan para la actividad agropecuaria . Hace 28 años entró en vigencia el convenio 169 de la OIT, pero los grandes proyectos mineros no han sido consultados. No se trata de un caso aislado, sino de una sistemática violación del derecho a la consulta previa por parte de las mineras y el Estado a través de los gobiernos que han pasado”, añadió el abogado.
Con esta demanda los pobladores exigen el cumplimiento de la Ley N.° 29785 y su reglamento, que es la norma de rige para la aplicación de la Consulta Previa antes de la intervención de grandes proyectos extractivos y se basa en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, al cual Perú está adscrito, y sigue vigente desde el 2 de febrero de 1995.
¿Qué se está pidiendo?
En el petitorio de la demanda se solicita:
“En atención a la fundamentación fáctica y jurídica que sustenta la presenta demanda, señor juez de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, le pedimos:
- Declare fundada la demanda y reconozca que se han violado los derechos de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT, y desarrolladas en la jurisprudencia dela Corte IDH y TC, como consecuencia de la inconsulta expedición de concesiones mineras, autorización de exploración, aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y autorización de exploración del proyecto minero Colorado en territorio de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, y también cuando ocupan el territorio de las comunidad y cuando celebra contratos individuales de compraventa con los comuneros de forma inconstitucional, afectando conjunto de derechos en su condición de pueblos indígenas.
- Declare la nulidad de los actos administrativos no consultados, es decir nulas y sin efectos jurídicos las concesiones mineras, la autorización de exploración de yacimientos minerales y la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero “Colorado”, en el territorio que conforma la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, toda vez que de conformidad con el fundamento 23 de la STC 00025-2009-PI, el Convenio 169 de la OIT y en consecuencia el derecho a la consulta previa son exigibles jurídicamente desde el 2 de febrero del año 1995.
- Declare la nulidad de la Resolución N.° 102-2021/MINEM-DGAAM que aprueba la modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de exploración minera “Colorado” sustentados a través del Informe Técnico 0031—2021-ANA-DCER/WQQ, toda vez que no han cumplido con la consulta y la obtención del consentimiento de las comunidades que conforman la Comunidad Campesina de San Andrés de Negritos; de acuerdo con los estándares mínimos de control constitucional recaídos en la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el párrafo 133 y 134 de l caso Saramaka vs Surinam.
- Ordenar a INGEMMET y al Ministerio de Energía y Minas realice un proceso de consulta previa, libre e informada, a los comuneros miembros de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, a fin de obtener su autorización para la realización del proyecto minero Colorado; de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 15.2 del Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y de conformidad con las reglas establecidas en la STC 00022-2009-PI/TC, y las reglas estipuladas en el párrafo 133 de la sentencia de fondo en el Caso Saramaka ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de obligatorio cumplimiento de acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.
- Inaplique las normas legales que regulan la notificación de concesiones mineras a través del diario oficial, en ejercicio de la facultad de control difuso reconocida en el artículo 138 segundo párrafo de la Constitución y el artículo 8 del Nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por Ley N.° 31307, en consecuencia, deje sin efecto las concesiones mineras expedidas sobre el territorio de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, por no haber sido efectiva y adecuadamente notificadas a la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, dejando en la indefensión el derecho al territorio, el derecho a la propiedad y el derecho a los recursos naturales de la mencionada comunidad.
- Ordene al Estado cumpla con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, a efecto que la comunidad campesina de San Andrés de Negritos se beneficie en forma concreta, real y material de las actividades mineras en sus territorios ancestrales, y en concreto, se beneficie a la comunidad con el porcentaje que le corresponde, luego de repartir el 5% de las utilidades netas del proyecto minero Colorado entre todas las comunidades en cuyo territorio ancestral se realiza el mismo proyecto a cargo de la empresa minera Yanacocha.”
¿Qué hechos lesivos se están reproduciendo?
1.La sistemática omisión de INGEMMET y de MINEM de realizar la consulta previa con la Comunidad Campesina de San Andrés de Negritos de los siguientes actos administrativos 1) Expedición de las ocho (08) concesiones mineras: Acumulación Chaquicocha, Chaupiloma doce, Chaupiloma seis, Chaupiloma siete, Chaupiloma tres, Chaupiloma diez, Chaupiloma nueve y Chaupiloma uno, 2) Aprobación de la resolución Directoral N.° 059-2019/MEM-DGAAM, a través de la cual se autoriza la etapa de exploración. 3) aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (En adelante, EIA) con la Resolución Directoral N.° 018-2022/MEM-DGAAM, de fecha 28 de enero del 2022, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Colorado mediante Informe N.° 024-2022/MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM, todo ellos del proyecto minero Colorado, a cargo de la empresa minera Yanacocha Perú S.A.C., a pesar que afecta el territorio ancestral de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos.
2.La sistemática omisión del Estado de dar cumplimiento al artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, cuando reconoce el derecho de los pueblos indígenas a “beneficiarse” de las actividades extractivas en sus territorios, en favor de la Comunidad Campesina San Andrés de Negritos, como consecuencia de las actividades de exploración minera del proyecto minero Yanacocha y ahora del proyecto minero Colorado, a cargo de la empresa Yanacocha Perú S.A.C., a pesar que hasta la fecha han transcurrido 30 años del hecho lesivo.
3.Aplicación inconstitucional a las concesiones mineras que se superponen sobre el territorio de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos, de las normas que obligan a INGEMMET a notificar solo a través del diario oficial de las concesiones mineras expedidas, y que no obliga a notificar en forma impresa y real a las comunidades campesinas, para que puedan ejercer sus derechos de acuerdo a ley, todo lo cual ocasiona que las concesiones mineras sean entregadas de espaldas a las comunidades campesinas, desprotegiendo el derecho de propiedad de propiedad sobre su territorio de las comunidades campesinas, en su condición de pueblos indígenas.
4.La forma como el MINAM aprobó el proyecto minero Colorado generan una amenaza cierta e inminente del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado, toda vez que la forma como se aprueba los Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no garantiza independencia e imparcialidad (art. 2.22 de la Constitución y en el artículo 7.4 del Convenio 169 de la OIT); la Resolución-N°-1937-2019-OEFA-DFAI responsabiliza administrativamente a la Minera Yanacocha por la infracción imputada de conformidad con la tabla N.° 1 de la Resolución Subdirectoral N.° 0808-2019-OEFA/DFAI/SFEM;
5.La elaboración del EIA del proyecto Colorado presentado por la empresa minera al MINEM no fue con la cooperación de la comunidad y viola el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT, en razón que no han sido elaborados en cooperación con los pueblos indígenas demandantes y que no evalúan la real y efectiva incidencia social, espiritual y cultural que las actividades exploración minera generara sobre los territorios indígenas.
6.La sistemática omisión de consulta de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de realizar la consulta previa con la Comunidad Campesina de San Andrés de Negritos en los siguientes actos administrativos: 1) La Resolución Directoral N° 1105-2021-ANA-AAA.M y 2) la Resolución N° 0231-2022-ANA-TNRCH, todo ellos del proyecto minero Colorado, a cargo de la empresa minera Yanacocha Perú S.A.C., a pesar que afecta el territorio ancestral de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos.
El problema jurídico de fondo es que los métodos y prácticas de Minera Yanacocha, además de ser reprochables, son incompatibles con la legislación interna peruana, la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y los estándares internacionales de derechos humanos en materia de protección de pueblos indígenas y comunidades campesinas. Estos han resultado en el despojo del territorio ancestral de la comunidad para el desarrollo de la megaminería, a pesar de la protección reforzada que tienen estas en el ordenamiento jurídico peruano, como establece el artículo 89 de la Constitución y sentencias del Tribunal Constitucional.
Ciertamente, el problema no es la actividad minera en sí misma. Reconocemos que la libertad de empresa, de industria y de comercio, la explotación de recursos naturales y la política energética gozan de cobertura constitucional. El problema es cuando se concibe que estos derechos dan un poder absoluto a sus titulares en desmedro de los derechos de los grupos sociales vulnerables.