Se expone en audiencia el derecho de la población indígena a contar con abogados de oficio en procesos constitucionales
En la Corte de Justicia de Lima se ha llevado a cabo la audiencia sobre el proceso de cumplimiento presentado por Cepka Lamas – la organización del pueblo indígena kichwa de Lamas, San Martín- contra el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento al artículo 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) que precisa lo siguiente:
Ley No. 31307 Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 4:
“En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, el demandante que no cuenta con los recursos económicos suficientes o se encuentra en estado de vulnerabilidad, puede recurrir a la defensa pública, y, si la hubiere, a la especializada en defensa constitucional y derecho procesal constitucional.”
En este caso, la organización indígena cuenta con el apoyo legal del IDL y de Forest Peoples Programme (FPP). Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL, sostiene: “De qué sirve reconocer derechos a toda la población, si la de menores recursos económicos no puede pagar un abogado para presentar demanda de amparo, hábeas corpus, hábeas data y demanda de cumplimiento. Si no hay mecanismos de protección de la Constitución y de los derechos fundamentales la Constitución y los derechos fundamentales dejan de ser normativos y se convierte en letra muerte, en retórica vacía”.
El problema de fondo es que los pueblos indígenas y la población rural enfrentan barreras de acceso al sistema de justicia. Hay barreras económicas, pues litigar es muy costoso. Hay barreras culturales, pues los jueces no entienden las costumbres de estos pueblos. Hay barreras idiomáticas, pues los jueces no hablan el idioma de estos pueblos. Hay barreras geográficas, pues los jueces solo están en las capitales de las provincias. Todo eso hace que las personas no puedas acceder a la protección de sus derechos y, de manera más específica, a la justicia constitucional.
“Por ejemplo , las barreras económicas no solo se concretan en el pago de tasas judiciales para presentar una demanda de amparo, que el nuevo Código exige. Las poblaciones rurales tienen que pagar, además, elevados pasajes para movilizarse, viáticos, alojamiento, pago a los abogados, etcétera. Y las barreras geográficas se expresan en la lejanía que existe entre las oficinas de los operadores del sistema de justicia, en especial de los juzgados, y el lugar donde viven los pueblos indígenas. Esta lejanía impide acceder a la protección de sus derechos. Estas barreras se hacen más complejas si tenemos en cuenta la difícil geografía de la zona andina y de la zona amazónica. Los pueblos indígenas utilizan básicamente los ríos para transportarse”, sostiene el abogado.
Otra barrera es la cultural. Los diferentes operadores del sistema de justicia no conocen y no entiende la cultura de estos pueblos. Resuelven y administran justicia sin tomar en cuenta las diferencias culturales, como se lo exige los artículos 8.1 y 9.2 del Convenio 169 de la OIT, el artículo 2.19 de la Constitución y el artículo 5 del Convenio 169 de la OIT. A esto hay que agregar las barreras lingüísticas. Los diferentes operadores del sistema de justicia no entienden el idioma o los idiomas de la población. Esto afecta el derecho a la defensa.
Por último, hay barreras sociales que se expresan en el profundo racismo que existe en los operadores del sistema de justicia contra la población rural. Este racismo tiene varias formas de expresarse, y va desde la preferencia y la celeridad de los procesos de personas urbanas.
Todas estas barreras de acceso a la justicia se suman y refuerzan la exclusión y la falta de acceso a la justicia de la población rural, que la priva de su derecho a la tutela judicial efectiva y de su derecho a una adecuada protección de sus derechos.
Foto: La República