¿Se pueden presentar procesos constitucionales vía mail?

¿Se pueden presentar procesos constitucionales vía mail?

“En la mayoría de cortes superiores de justicia a nivel nacional no se pueden presentar procesos constitucionales por correo electrónico. El Poder Judicial está violando el derecho que tienen los ciudadanos a presentar procesos constitucionales”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

Hay cortes que no tienen habililitado este servicio por correo electrónico, y eso hace que no se puedan abrir procesos ni que se les dé curso. Ello resulta incompatible con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a recurrir a procesos rápidos ( procesos constitucionales).

El abogado del IDL precisa: “El artículo25 se refiere a la protección judicial y en él se sostiene que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido – o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes- que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana de Derechos Humanos. Especifica también que esto es así incluso cuando la violación haya sido cometida por funcionarios del Estado”.
Esta imposibilidad también viola el derecho de acceso a la justicia, reconocido tácitamente en el artículo 139.3 de la Constitución, y de manera más especifica, en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional. Además viola el artículo 44 de la Constitución que señala que la función primordial del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales.

¿Quién es responsable de estas violaciones de derechos? “La responsabilidad es del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y del Presidente de la Corte Suprema.Es urgente que este servicio se restablezca, pues es un servicio esencial para la protección de los derechos de los ciudadanos”, añade Juan Carlos Ruiz.

Estos procesos pueden tramitarse por correo electrónico, y se pueden realizar las audiencias en línea, apelando al principio de flexibilidad, reconocido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

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