Sentencia de la Corte IDH : cómo debe proceder el Estado cuando colonos se asientan en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas

Sentencia de la Corte IDH : cómo debe proceder el Estado cuando colonos se asientan en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( IDH)  a través de la sentencia del caso “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras” responde a preguntas clave como: ¿ a quién debe proteger el Estado: a los colonos o a los pueblos indígenas? ¿Qué interés y derecho prevalece jurídicamente? ¿Puede el Estado cruzarse de brazos tal como ocurre en nuestro país?

El pueblo indígena Garífuna es el resultado de  una fusión entre pueblos originarios y población afrodescendiente traída por los españoles luego de la conquista. Los colonos ingresaron a sus territorios y se asentaron en ellos, dedicándose a actividades agrícolas. La sentencia da cuenta de conflictos y hasta del asesinato de líderes indígenas por defender su territorio.

El abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL, Juan Carlos Ruiz, explica: “Lo que la Corte sostiene es que el caso tiene que ver con la responsabilidad internacional del Estado por  no haber cumplido con el deber de garantía de los territorios titulados de la comunidad.  El Estado sabía de la ocupación de terceros y no hizo nada. Tampoco deslindó claramente las zonas que se encontraban ocupadas por terceros, para prever y resolver los problemas de la ocupación progresiva. El análisis constitucional se ha centrado en determinar el alcance de la obligación del Estado en garantizar el uso y goce de la propiedad titulada a favor de la comunidad frente a terceros”.

La Corte IDH tiene otras tres sentencias emblemáticas: La primera es la del caso Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, en el que señaló que los Estados deben garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado o terceros actúen con su aquiescencia o su tolerancia y afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio. La segunda es la del En caso Saramaka Vs. Suriname, en la que estableció que los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros. Y la tercera es la del caso Sarayaku del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en la que dispuso que los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales.

“Otro elemento fundamental en la sentencia de la Corte IDH es la obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos, y cuándo esta es exigible al Estado.

Lo que en buena cuenta establece la Corte IDH es que el Estado no solo debe respetar los derechos fundamentales, sino crear condiciones para que estas violaciones no se  produzcan. Algo muy importante también es que la Corte considera que estas invasiones son consecuencia de la falta de titulación, y que  esto ocasiona las amenazas y muertes de personas”, añade el abogado.

Por todo esto, la Corte IDH reconoce que el Estado hondureño es responsable de la violación del derecho a la propiedad colectiva, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana, y de los artículos 1.1 y 2 de la misma y del derecho a la identidad cultural, en perjuicio de la comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, y dicta medidas sumamente interesantes como que en un plazo no mayor de 30 días se adopten todas las medidas administrativas, legislativas, financieras y de recursos humanos necesarias para restituirle a la comunidad  de manera integral  su territorio titulado y  proceder con el pago de mejoras y la reubicación de los terceros pobladores con las debidas garantías, en el plazo no mayor a dos años posteriores a la notificación del presente fallo.

“En el Perú ocurre lo mismo. El Estado entrega diferentes tipos de derechos sobre territorios de comunidades campesinas y nativas, en vez de realizar procesos de demarcación y titulación de las tierras de estos pueblos indígenas. En efecto, diferentes niveles de gobierno entregan concesión de recursos naturales, concesiones de conservación bajo distinto nombre y modalidad, servidumbres mineras y petroleras, derechos de paso, así como certificados de posesión de territorios de pueblos indígenas que no han sido titulados. Incluso se realizan ventas, alquiler, donación, cesión de uso, permuta y en general disposición de territorios ancestrales de comunidades campesinas, nativas y demás pueblos indígenas que estén pendientes de titulación”, finaliza el abogado.

Foto: Mongabay.Latam

 

 

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *