Sentencia histórica para la comunidad kichwa Puerto Franco defiende los derechos indígenas frente la conservación excluyente del Parque Nacional Cordillera Azul

Sentencia histórica para la comunidad kichwa Puerto Franco defiende los derechos indígenas frente la conservación excluyente del Parque Nacional Cordillera Azul

La comunidad nativa kichwa Puerto Franco del Pueblo kichwa logra una victoria jurídica histórica con la decisión del Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al ordenar que se inicie la titulación de su territorio ancestral. La comunidad había sido despojada en su mayor parte por el Parque Nacional Cordillera Azul (en adelante PNCAZ) y concesiones forestales. Además, la corte ordena la consulta previa de la creación del PNCAZ y que se cumpla con el derecho de la comunidad a beneficiarse de las actividades de conservación que se realizan en su territorio, como el Proyecto REDD+ del PNCAZ.

El proyecto REDD + del PNCAZ, cuyos compradores a nivel global incluyen empresas extractivas como Total Energies, Shell y BHP, son administrados por el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA), en su condición de Ejecutor del Contrato de Administración de la citada Área Natural Protegida (en adelante ANP).

La demanda de amparo fue presentada por la comunidad kichwa de Puerto Franco y su federación representativa el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwas de la Amazonía (CEPKA) en el Juzgado Mixto de Bellavista en el año 2020, y tuvo su audiencia pública el 22  de marzo de este año.

La jueza del Juzgado Mixto de Bellavista, Simona del Socorro Torres Sánchez, amparó cada una de las pretensiones solicitadas en la demanda, ordenando lo siguiente:

  • Que la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martín inicie el proceso de titulación de la integridad del territorio tradicionalmente utilizado y ocupado por la comunidad. Que se inaplique los artículos 11 y 18 de la Ley 22175 y 76 de la Ley 29763, que regula la titulación de las tierras de las comunidades nativas con cesión en uso. Y que el Gobierno Regional de San Martín titule la integridad del territorio ocupado tradicionalmente de la comunidad Puerto Franco en propiedad.
  • Que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) redimensione el Bosque de Producción Permanente (BPP) que afecta el territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad.
  • Que la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín declare nulas las concesiones forestales dentro del territorio ocupado comunal.
  • Que el Servicio Nacional de Área Nacionales protegidas por el Estado (SERNANP) haga la consulta libre e informada del D.S. 031-2001-AG que crea el Parque Nacional Cordillera Azul y su Plan Maestro 2017-2021.
  • Que el SERNANP instruya a los guardaparques del Parque a no impedir el acceso a los miembros de la comunidad Puerto Franco y otras comunidades afectadas, a los recursos naturales.
  • Que el SERNANP cumpla con el derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el PNCAZ, de beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios (Como el proyecto REDD+ del Parque, según el artículo 15.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo).
  • Que el SERNANP cumpla con el derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el PNCAZ, de participar en la gestión de éste con capacidad de decisión.

Esta sentencia en primera instancia marca un hito en la justicia constitucional de los derechos de pueblos indígenas, al reconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas afectados por la creación de áreas naturales protegidas sin consulta previa, además de reconocer el derecho de las comunidades a los beneficios que las actividades de conservación generan, como el de la venta de créditos de carbono a través de mecanismos REDD+, siendo el primer caso de este tipo que se registra en el Perú.

Además, esta decisión empuja a un nuevo paradigma de conservación en el país, que las comunidades kichwas han llamado un nuevo contrato social por una conservación de la biodiversidad y una lucha frontal contra el cambio climático con respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Este paradigma debe alejarse del sistema institucionalizado de conservación excluyente que han impuesto las instituciones encargadas de la administración de ANP como SERNANP y el Ministerio del Ambiente.

Es una alegría para nosotros y el pueblo kichwa y para Puerto Franco, base del CEPKA, es saber la sentencia a favor de lo nuestro, porque la misma ley nos ampara y era ilógico que este caso no saliera a nuestro favor. Y decir a nuestros hermanos: ¡la lucha continua! No solo porque salió a favor está demanda de Puerto Franco a la Cordillera Azul nos vamos a quedar tranquilos. ¡Seguiremos por más en defensa del territorio del kichwa!” apu Reogildo Amasifuén, presidente del CEPKA. 

“Para el pueblo kichwa es un antecedente importante de esta sentencia que pone final de este proceso del reconocimiento territorial ancestral protegido y habitado por comunidades nativas kichwas para el uso colectivo. Agradecemos por su decisión inevitable a la jueza del Juzgado Mixto de Bellavista, Simona del Socorro Torres Sánchez y a la Corte Superior de Justicia de San Martín, por su gran labor de entender la violación y afectaciones por parte Parque Nacional Cordillera Azul, y de un Estado que trata desaparecer un medio ambiente sano, la alimentación y la identidad cultural.” Apu Nelsith Sangama Sangama, lideresa de AIDESEP.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *