Sentencias cuestionadas de Emilia Bustamante, postulante a la Corte Suprema
Rosario Hurtado
Este es el segundo día de la etapa de entrevistas para jueces a la Corte Suprema. Y en esta fecha, la Junta Nacional de Justicia ha programado nueve entrevistas a aspirantes, entre ellos, a Emilia Bustamante Oyague, quien actualmente es jueza superior titular y preside la Segunda Sala Civil de la Corte de Lima.
En este proceso de selección, Bustamante Oyague ha obtenido 100 puntos en la evaluación curricular, 90 puntos en la evaluación de conocimientos y 95.5 puntos en el estudio de caso.
Caso de la inhibición de juez
En 2017, la jueza Emilia Bustamante presidía la Quinta Sala Superior Civil de Lima, integrada también por el juez Rómulo Torres Ventocilla. El 13 de julio de ese año, la Sala emitió una sentencia a favor de la demanda de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú (ANMP), que solicitaba los pagos de los sueldos devengados valorizados en más de 3 mil millones de soles.[1]
Torres Ventocilla era Secretario de la ANMP en ese entonces. Por tal razón, el magistrado pidió inhibirse del caso por su relación cercana con la asociación; sin embargo, la jueza Bustamante no accedió al pedido de Torres. Su respuesta en ese entonces según los medios de comunicación, fue la siguiente:
“Sí, lo planteó y lo desestimamos (Emilia Bustamante y Eddy Vidal). La Asociación Nacional de Magistrados del Perú es un ente gremial que agrupa a la mayoría de jueces de esta Corte Superior de Lima. Discutimos el tema y caímos en la cuenta que la doctora Vidal, otra integrante de la Sala, también era miembro de la asociación, aunque no de la directiva (que era el caso de Rómulo Torres), por lo que también debía inhibirse. Pero, con ese criterio, ¿quién resolvería el caso?”, argumentó la jueza.
Además, Bustamante solicitó en ese momento un peritaje para saber los devengados que le tocaría recibir. Sin embargo, la jueza señala que no pidió la liquidación de sus devengados, sino que solo respondió a la notificación que “el Poder Judicial envió a todos los magistrados del país”.
Caso de la distribución gratuita de la píldora del día siguiente (AOE)
En el 2020, la Primera Sala Civil de la Corte de Lima, integrada por la jueza Bustamante, dictaminó que no se puede revisar una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), porque no cabe una demanda de “amparo contra amparo”. Esta sentencia es la del expediente N° 30541-2014-0-1801-JR-CI-01 y fue emitida el 22 de setiembre de 2020 [2]
En este caso, la apelación de la ONG católica ALA Sin Componenda contra el fallo del Primer Juzgado Constitucional, que, en 2019, avaló la distribución sin costo de la píldora en los establecimientos del Ministerio de Salud, fue declarada fundada. Cabe precisar que la sentencia del 2019 contravenía una decisión anterior emitida por el Tribunal Constitucional, que, en 2009, frenara el reparto de este anticonceptivo de emergencia por considerarlo abortivo.
Entre las razones que argumentan la decisión de la Sala para declarar fundada la apelación, está la que refiere que existe un “precedente vinculante”, por lo que “no cabe demanda de amparo contra amparo de las resoluciones en última instancia del Tribunal Constitucional”[3].
Al respecto, el constitucionalista, Juan Carlos Ruiz, señala que la decisión de la Sala, que conformó la jueza Bustamante, en el aspecto formal, es una sentencia emitida por una segunda instancia y no llegaría al TC “vía recurso de agravio constitucional”. “Según el artículo 202.2 de la Constitución, solo pueden ser impugnadas las sentencias que niegan la demanda, pero no las que declaran fundada la demanda”, aseguró el abogado.
Sin embargo, sobre los aspectos sustanciales, es decir, si en realidad no se puede ir contra de una sentencia del Tribunal Constitucional, Ruiz menciona que no sería así por dos razones.
“Primero porque lo que dijo el TC no es doctrina jurisprudencial, es solo un fallo y para que sea vinculante necesitamos tres sentencias conformes y consistentes, y acá hay una sola. Y luego, que el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que repite una norma anterior, (señala que) lo que diga la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es de cumplimiento obligatorio, debiendo de haber realizado control de convencionalidad”, explicó el jurista.
La AOE o la Anticoncepción Oral de Emergencia es un método que es usado en los casos de violación sexual. Otro dato para este debate, es que en el Perú en los últimos cinco años el 52.1% de los nacimientos no habían sido planeados al momento de su concepción.[4]
Estos son dos decisiones judiciales de la magistrada Bustamante, que involucran el debate de la prevención de conflicto de intereses así como el impacto de las decisiones en la promoción de los derechos de salud, sexuales y reproductivos de las mujeres.
[1] Fuente: https://larepublica.pe/politica/1327203-magistrados-juez-parte-caso-cobro-millonario/
[2] Fuente: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Exp.-30541-2014-0-LP.pdf
[3] Fuente: Pág. 5 https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Exp.-30541-2014-0-LP.pdf
[4] Fuente: https://peru.un.org/es/176601-blog-casi-la-mitad-de-todos-los-embarazos-no-son-intencionales#:~:text=En%20los%20%C3%BAltimos%20cinco%20a%C3%B1os,nacimientos%20ocurridos%20no%20fueron%20intencionales.