No hay Estado de derecho sin jueces que lo protejan

No hay Estado de derecho sin jueces que lo protejan

Juan Carlos Ruiz Molleda,  IDL

El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional se encuentran paralizados. Si bien en días pasados el Poder Judicial publicó una directiva en la que estableció algunas reglas sobre el funcionamiento de la justicia en el tiempo que viene, la verdad de las cosas es que, hasta la fecha, los peruanos vivimos en una situación de indefensión absoluta de los derechos fundamentales como consecuencia de la falta de acceso a la justicia. Salvo algunos jueces penales y algunos fiscales, el grueso de la justicia penal y constitucional no funciona.

Ciertamente, se comprende la inicial parálisis del sistema de justicia, pero luego de cerca de mes y medio de confinamiento sorprende la parálisis y el inmovilismo del sistema de justicia. Es necesario responder a los nuevos tiempos para concretar el acceso a la justicia. Es necesario invertir en soportes tecnológicos. El problema es que si no hay Poder Judicial y Tribunal Constitucional en funciones no hay acceso a la justicia, no hay justicia, no hay derechos. En definitiva, si no hay “garantía jurisdiccional de la Constitución”, como diría Hans Kelsen[1], no hay Estado de Derecho.

La denominada garantía jurisdiccional o judicial no es otra cosa que la exigibilidad judicial o jurisdiccional de la Constitución. Esto significa que la primacía de la Constitución, como la de cualquier otra normatividad, es jurídicamente imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y, concretamente, si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no es enjuiciable por órganos distintos de aquellos que son sus propios actores[2].

La garantía jurisdiccional no es otra cosa que la exigibilidad jurisdiccional del cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Esto implica reconocer la competencia de los jueces para resolver litigios desde el ordenamiento jurídico incluido la Constitución, encomendado a órganos especializados o a los jueces ordinarios[3].

Hablar de garantía jurisdiccional de la Constitución es hacer referencia a los mecanismos de defensa de la Carta Política y de las demás normas legales, los cuales se materializan en el control. No le falta razón a Manuel Aragón cuando precisa que “el control es un elemento inseparable del concepto de Constitución si se quiere dotar de operatividad al mismo”. Agrega este autor, “que solo si existe control de la actividad estatal, puede la Constitución desplegar su fuerza normativa, y sólo si el control forma parte del concepto de Constitución puede ser entendida ésta como norma”[4].

Muchos servicios pueden detenerse o ser restablecidos lentamente, pero la justicia no. Muchos servicios pueden ser restablecidos gradualmente. Pero la justicia es parte de esos servicios esenciales, que no pueden esperar. Más aún cuando se viene restringiendo derechos y dando más facultades y atribuciones a ciertos órganos del Estado, sin los contrapesos necesarios, como es el caso de la policía y los militares, lo cual se entiende y se justifica en el marco de los Estados de Emergencia. Estado de Emergencia no implica la derogación de los Estado de Derecho, sino una respuesta del Estado en tiempos difíciles, para que esta sea vigente en situaciones donde se necesita dar respuestas prontas a problemas que no esperan los procedimientos ordinarios y muchas veces lentos de toma de decisiones en el Estado.

En definitiva, los poderes excepcionales que se le confiere a la Policía y a las Fuerzas Armadas no pueden ser ilimitados. El Estado de derecho, incluso en las situaciones de crisis en que permite un aumento extraordinario de las facultades del poder público, sigue manteniendo una de sus características fundamentales: la limitación de éste a través del derecho, impidiendo que dicho poder se convierta en absoluto. En consecuencia, las potestades extraordinarias que se otorgan están tasadas por el propio ordenamiento jurídico, que fija cuáles son los derechos que pueden suspenderse y las facultades con que cuentan los poderes del Estado[5]. Pero si no hay acceso a la justicia, si no hay control judicial y control constitucional, no hay el contrapeso necesario en un Estado Democrático.

Por eso es importante exigir al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional que se restablezca el acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Esta situación de parálisis no puede continuar. Consideramos que se pueden reabrir ciertos servicios de justicia sin poner en peligro la finalidad de la cuarentena y el aislamiento social. Y es que, sin jueces y tribunales que protejan los derechos de las personas, no hay Estado de derecho, no hay derechos ni Constitución. Ciertamente, el Poder Judicial debe invertir en infraestructura tecnológica para enfrentar los nuevos desafíos. Eso es insoslayable. En estos momentos las universidades por ejemplo están invirtiendo para mejorar su infraestructura informática para dar servicios educativos online. Todos lo están haciendo; todos se están adecuando.

 

[1] Este tema ha sido desarrollado por Hans Kelsen, La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2001.

[2] Manuel García Pelayo, “El status del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, pág. 18.

[3] Luis Prieto Sanchís, Justicia Constitucional y derechos Fundamentales, Trotta, Madrid, 2003, pág. 116.

[4] Manuel Aragón, Constitución, Democracia y Control, Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 2002, pág. 81

[5] Paulo Pérez Tremps, Derecho Constitucional. El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos. Tirant lo blanch, Volumen I, 2º edición, Madrid, 1994, pág. 444. Y 445

 

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