Sin consulta previa Ministerio de Agricultura emite normas que afectan a comunidades nativas
El Ministerio de Agricultura ha publicado la Resolución Ministerial No 0443-2019: “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”. Esta norma, a pesar que afecta a las comunidades nativas, no ha sido consultada con las comunidades.
El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT precisa que todo acto normativo que afecta a los pueblos indígenas debe ser consultado. El Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 00022-2009-PI que toda norma que afecta directamente a las comunidades nativas debe ser consultada con las comunidades.
“La norma afecta el derecho de propiedad de las comunidades nativas, ya que establece en el artículo 6.6.6.b, que no se titulara a las comunidades nativas que se encuentran dentro de Áreas Naturales Protegidas. Esto resulta incompatible con el artículo 14.1 del Convenio 169 de la OIT que precisa que los pueblos indígenas son propietarios y poseedores de los territorios que han ocupado tradicionalmente. El artículo 6.7.4 establece que no se entregará propiedad a los pueblos indígenas de territorios que tengan aptitud forestal sino solo cesión de uso, lo cual resulta incompatible con lo establecido en los artículos 14.1, 14.2, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT y del párrafo 117 de la sentencia de la Corte IDH en el caso Xucuru”, afirma Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
Hay antecedentes: el Poder Judicial ha derogado normas no consultadas por falta de consulta previa. Por ejemplo, la que regulaba proceso de calificación de tierras de las comunidades nativas. Al respecto, se presentó una demanda de acción popular contra la R.M. N° 355-2015-MINAGRI, que regula el proceso de calificación de tierras, porque no había sido consultada. Además, porque ponía requisitos para la titulación de las tierras de las comunidades nativas, como la exigencia de traer a Lima las muestras de calicatas.
Esta demanda fue declarada fundada en el año 2017. La sentencia fue apelada por el Gobierno ante la Corte Suprema. Se acaba de realizar la vista de la causa y se está a la espera de la sentencia.
“Finalmente, el informe de Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas de Las Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz, reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a los territorios que ocuparon tradicionalmente, incluso si sobre ellos se ha establecido áreas naturales protegidas (zonas protegidas)”, añade el abogado.
Art 2 inc. 16 de La Constitucion Politica del Peru.
Toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia.
La proteccion de las comunidades nativas debe ser una politica de estado ya que ellos preservan nuestra raza, nuestras costumbres, nuestra identidad.
Mi respaldo total a nuestros hermanos indigenas y rechazo absoluto a toda norma que vulnere sus derechos
Bueno mi opinion es lo siguiente.
Nuestros Dirigentes nunca se han preocupado en hacer valer y respetar las leyes ya aprobadas a favor de los pueblos Indigenas.
Los dirigentes de las organizaciones solamente en buscar trabajos en ONG, Empreza etc, descuidando su responsabilidad que le encomendo su pueblo.
Ahora que se aprueba dicha norma recien reaccion, quien es el culpable? Ministerio de Agricultura o los Dirigentes Indigenas.
Estoy seguro que los Dirigentes de las Organizaciones noches nunca coordina con los Directores de Ministerio de Agricultura.
Pero tampoco el ministro de Agricultura puede aprovechar la ausencia de los adirigentes Indigenas y aproveche sacar Leyes que afecta los derechos de los pueblos Indigenas.
Desconociendo las Leyes, Ley 22175 Ley de Desarrollo Agrario de Comunidades Nativas de Selva y Ceja de Selva, y su reglamentacion, Comvenio 169 del OIT, Ley de Consulta a los Pueblos Originario.
Lo cual es condenable al desconocer estas leyes.