¿Sirve el Tribunal Constitucional para proteger derechos de las comunidades campesinas de Puno?
Área de Pueblos Indígenas de Instituto de Defensa Legal (IDL)
Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno (DHUMA)
Tras siete años de tener el expediente, el TC declara nulo todo y lo envía a juez de Puno para comenzar de cero otra vez.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una resolución que ha decepcionado a las comunidades campesinas, afectadas en sus derechos, y a algunos organismos de derechos humanos entre los que se encuentra la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno y el Instituto de Defensa Legal.
1. Hace siete años el Tribunal Constitucional tiene un expediente sin resolver
En el año 2011 la comunidad campesina Arboleda de Puno presentó una demanda de amparo contra la omisión de consulta previa de las concesiones en su territorio, con el patrocinio legal de DHUMA e IDL. Se trata de una demanda presentada por la comunidad campesina de Arboleda, luego de descubrir que Ingemmet había entregado concesiones mineras sobre los recursos que hay debajo de su territorio, sin nunca avisarles y sin consulta previa.
La demanda fue desestimada en las dos primeras instancias en la Corte de Puno. En el año 2012 subió el expediente al TC, vía recurso de agravio constitucional (RAC), y hasta la fecha no hay sentencia. Es decir, han pasado 7 años desde que el expediente se encuentra físicamente en el TC, y hasta la fecha no hay sentencia, a pesar de haberse realizado dos vistas de la causa (audiencias). En total, son ocho años que ha durado el proceso de amparo, si tenemos en cuenta desde cuando se presentó a la primera instancia (2011-2019).
- TC declara todo nulo y ordena comenzar el proceso de cero
El 4 de marzo se nos vuelve a notificar, con una resolución que ya había sido emitida en abril del 2012, que el TC asume jurisdicción indicando que será él quien decida sobre el fondo y ordenando que se notifique a la entidad demandada. Sin embargo, dos días después, el jueves 7 de marzo, a través de una nueva resolución se declara nula la anterior, así como todo lo actuado, y se decide enviar el expediente al juez de primera instancia a Puno. (hacer click en la resolución). No le importó que 8 años haya pasado la comunidad esperando la resolución del caso, para declarar nulo todo lo actuado.
- ¿Deben demorarse tanto los procesos constitucionales?
El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos es muy claro. Todos tenemos derecho a un recurso sencillo y rápido para proteger nuestros derechos. El artículo 20 del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 28237, dice que el TC se pronunciará dentro de los 30 días hábiles en relación del recurso interpuesto. El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal mencionado reconoce los principios de celeridad y economía. El Reglamento Normativo del TC, en su artículo 19.3, señala que son deberes de los magistrados resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía del debido proceso y dentro de los plazos legales.
- El problema: ¿Siete años demoró el TC en descubrir que los titulares de las concesiones no habían sido emplazados?
En el año 2012, el expediente del TC subió al TC vía RAC. ¿Necesitaron siete años para descubrir que los titulares de las concesiones no habían sido emplazados? ¿Es tan difícil darse cuenta de esto? El TC pone bastante énfasis en proteger los derechos de los demandados y deja de lado los derechos de la comunidad demandante. En su primera resolución del 2012 asume jurisdicción indicando que se debe notificar al INGEMMET para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Y ahora, en la resolución de nulidad, cautela el derecho de los titulares de las concesiones mineras, empresas privadas, indicando que es necesario que todo vuelva a fojas cero en virtud de no afectar los derechos de estos últimos. El TC no advierte que con su resolución de nulidad está afectado los derechos de Arboleda, derechos que como pueblo originario merece especial amparo.
- ¿Había otra alternativa?
De acuerdo con su argumentación, el TC declaró nula la resolución que admitía la demanda porque los titulares de las concesiones mineras nunca fueron emplazados y no pudieron defenderse. ¿Por qué el TC, en la resolución inicial que admitía el proceso, no emplazó a los titulares de las concesiones? Un simple oficio a Ingemmet pidiendo información sobre los titulares de las concesiones mineras hubiera bastado.
El TC no motiva adecuadamente su decisión. No sopesa otras alternativas menos atentatorias de derechos para las partes. Tampoco toma en cuenta el principio de celeridad y economía establecida en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
El Código Procesal Civil, como norma supletoria aplicable, indica en su artículo 176º que “Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.” En la resolución en cuestión no se cumple con lo requerido en este artículo, respecto a las condiciones que la nulidad debe tener. Primero, con la calidad de insubsanable, es decir que no exista otro remedio, otra alternativa menos drástica. Segundo, que la resolución debe estar debidamente motivada, que se esgrima argumentos suficientes que sustente la decisión.
- ¿Cuál es el mensaje que esta resolución envía a las comunidades campesinas afectadas por “el aymarazo”?
El mensaje es muy claro. Los mecanismos institucionales creados por la Constitución para resolver los conflictos sociales, como son los procesos constitucionales, no funcionan. Luego de ocho años la justicia constitucional no tiene una respuesta. Pero no solo no funciona la justicia constitucional, sino que no funciona el Estado, en su rol de garante de los derechos fundamentales.
Nos pasamos meses DHUMA e IDL convenciendo a las comunidades campesinas que había que confiar en el Estado, en los jueces y en el TC, que estos no eran enemigos de las comunidades. Es así como la comunidad de Arboleda, asimilando estas ideas, interpone esta demanda de amparo a pocos meses después de desatado el aymarazo. Lamentablemente, este tipo de respuestas solo incentivan formas de protesta que luego el Estado condena y criminaliza. Y cuando la gente protesta, como lo hicieron en aquella oportunidad, les abren proceso penal por la comisión de los delitos de extorsión, disturbios y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos.
- ¿Qué está en juego?
Como se recuerda, la protesta del aymarazo, en el año 2011, fue luego que las comunidades campesinas descubrieran que el 60% del territorio de la región de Puno tenía concesión minera, y ninguna de ellas había sido consultada con las comunidades campesinas sobre la que se superponía.
El TC no comprende la importancia de este caso. A nivel nacional, hay más de 7,000 comunidades campesinas y aproximadamente el 50% del territorio de ellas tienen concesión minera. A pesar de que el artículo 7.1 del Convenio 169 habla del derecho a su propio modelo de desarrollo y a controlar su territorio, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, se les quiere impone otro modelo de desarrollo, se les quiere imponer un modelo extractivista que demandará grandes cantidades de agua, recurso escaso que los pueblos indígenas necesitan para sus actividades de subsistencia como es la actividad agropecuaria.
- ¿Por qué las comunidades campesinas cuestionan la constitucionalidad de las concesiones mineras ante la justicia constitucional?
Primero, luego de recortarles a los gobiernos regionales la facultad de hacer ordenamiento territorial, ahora Ingemmet ordena el territorio a partir de los intereses mineros, es decir, un funcionario de Ingemmet, que nadie ha elegido, decide el uso del territorio por 30 millones de peruanos.
Segundo, las concesiones mineras nunca son notificadas realmente a las comunidades campesinas. Según su norma, solo sacan avisos del petitorio minero que se pretende concesionar en diarios en español que solo circulan en zonas urbanas y no llegan al campo donde viven las comunidades. Pero, además, estos avisos, nunca dicen los nombres de las comunidades realmente afectadas, ni las zonas involucradas, solo se señala las coordenadas UTM de la cuadrícula de concesión. Y cuando estas concesiones son aprobadas, es decir, tituladas, su publicación se da a conocer a través de solo el Diario Oficial El Peruano, de circulación más restringida mediante resoluciones de presidencia del Ingemmet, las cuales son emitidas meses, incluso años después, tampoco siendo de alcance a las comunidades.
En tercer lugar, al no ser notificadas realmente con el petitorio de concesión, nunca pueden interponer el recurso de oposición dentro del mismo procedimiento administrativo, y cuando se enteran de las concesiones ya pasó el plazo para presentarlo. Tampoco pueden acceder a un proceso judicial, puesto que de la misma forma no se notifica con los títulos de concesión a las comunidades.
En cuarto lugar, se han entregado concesiones debajo de restos arqueológicos como las chullpas de Sillustani en Puno o las montañas de 7 colores en Cusco; y quinto, las normas que regulan la consulta previa niegan la consulta de las concesiones mineras con el argumento que estas no afectan a las comunidades.
Todo ello a pesar que el párrafo 50 de la sentencia de interpretación del Caso Saramaka de la Corte IDH dice que la entrega de concesiones si afecta y restringe el uso y goce del derecho de propiedad sobre sus territorios de los pueblos indígenas.
- ¿Cuál es la situación actual de las concesiones mineras en la comunidad Arboleda?
Luego de presentada la demanda de amparo, las concesiones fueron anuladas por Ingemmet, pues sus titulares no pagaron el derecho de vigencia. No obstante, hoy hay nuevas concesiones mineras como lo dicen en este video. Por esta razón, corresponde un amparo innovativo, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, que precisa que cuando el hecho lesivo es irreversible o ha cesado la violación deberá declararse fundada la demanda a efectos que no vuelva a ocurrir la violación.
La concesión minera actual se denomina Nautilus I, tiene código 010258118, la misma que se encuentra en estado de trámite ante el Ingemmet para su posterior titulación. Tiene una dimensión de 1000 hectáreas. Su peticionante es la empresa minera STONE WOLF MINING COMPANY S.A.C.
- A manera de conclusión
Los jueces hablan por sus sentencias. Por ellas debemos juzgarlos. La realidad de las cosas es que el TC le dio la espalda a las comunidades campesinas de Puno. Y decimos en plural, porque Arboleda no es el único caso. Lo que sucede en la comunidad campesina de San José de Llungo es similar y está esperando sentencia en el TC. Los pueblos indígenas están en un callejón sin salida.