TC declara inconstitucional ordenanza municipal que negaba la existencia de pueblos indígenas en aislamiento
El último 28 de mayo de 2025, el Colegio de Sociólogos de Lima y Callao dio a conocer que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la Ordenanza Municipal N.º 006-2023-MPU, emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana, que excluía de manera tajante la posibilidad de crear reservas indígenas PIACI (pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial) dentro de su jurisdicción.
Esta decisión representa un paso clave en la protección de los derechos fundamentales de los pueblos más vulnerables del país, y responde a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Sociólogos de Lima y Callao en diciembre de 2023, con el respaldo del Instituto de Defensa Legal (IDL) y de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), que se incorporó al proceso como litisconsorte, reafirmando el rol protagónico del movimiento indígena en la defensa de los PIACI.
La ordenanza impugnada declaraba de “necesidad pública y preferente interés provincial” la exclusión del territorio de la provincia de Ucayali de cualquier propuesta de creación de Áreas Naturales Protegidas y Reservas Indígenas PIACI. Además, negaba expresamente la existencia de pueblos en aislamiento en la zona —como los Remo (Isconahua), Mayoruna (Matsés o Matis) y Kapanawa—, a pesar de que estos han sido reconocidos oficialmente mediante el Decreto Supremo N.º 001-2019-MC.
Cabe recordar que, en enero de este año, el TC realizó la audiencia para evaluar la inconstitucionalidad de la ordenanza. En aquella sesión, el abogado Isaac Peña Lobato, del IDL, argumentó que la norma vulneraba derechos fundamentales de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Por su parte, el abogado de la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana negó la existencia de pueblos indígenas en aislamiento en su jurisdicción, a pesar de que el Estado peruano ya los reconoció oficialmente en 2019.
Durante la audiencia, también intervinieron el apu Julio Cusurichi y la abogada Rocío Trujillo, de AIDESEP, quienes exigieron al TC que actúe con justicia y proteja los derechos de los PIACI frente a las amenazas constantes a sus territorios.
Desde un inicio, la norma fue severamente cuestionada por carecer de sustento legal y científico, usurpar competencias exclusivas del Ministerio de Cultura y del Ministerio del Ambiente, y poner en riesgo los derechos a la vida, integridad y territorio de los PIACI.
En su reciente sentencia, el TC no solo declaró inconstitucional la ordenanza por un vicio de forma —al no haber sido publicada según lo exige la Ley Orgánica de Municipalidades—, sino que además reafirmó que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad.
Asimismo, el TC recordó que este proceso debe realizarse conforme al Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa, tal como lo ha establecido en jurisprudencia previa.
“Este fallo es un hito para la defensa de los PIACI, reafirma su importancia como ciudadanos y recuerda que el principio jurídico pro homine establece que los derechos humanos deben prevalecer por encima de cualquier actividad extractiva”, ha señalado al respecto Majed Velásquez, decano del Colegio de Sociólogos de Lima y Callao.
Para AIDESEP y el IDL, esta sentencia es un hito en la defensa de los pueblos indígenas en situación de aislamiento. En un contexto de creciente desinformación y negacionismo —algunos actores incluso han calificado la existencia de los PIACI como un «cuento»—, la decisión del TC establece un precedente claro: ninguna autoridad subnacional puede anular derechos fundamentales ni desconocer el marco normativo que protege a los PIACI.
“Proteger a los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial es una obligación no solo jurídica, sino también moral, que tienen todos los funcionarios, incluidos los alcaldes. Impulsar leyes u ordenanzas de este tipo constituye una amenaza cierta e inminente al derecho a la vida y subsistencia de los pueblos en situación de aislamiento que viven en la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental o Kapanawa. Hay que proteger los extensos bosques amazónicos, pero también hay que proteger a los pueblos indígenas que dependen de este hábitat”, resalta Maritza Quispe, abogada del área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
El reconocimiento oficial de estos pueblos responde a una obligación legal del Estado peruano. Defender su derecho al aislamiento voluntario y a la autodeterminación es, en última instancia, defender su vida.
