TC impone obligación de tener intérpretes en juicios a indígenas

TC impone obligación de tener intérpretes en juicios a indígenas

“A raíz de la suspensión del proceso penal por esterilizaciones forzadas por falta de intérpretes es importante conocer el nuevo criterio jurisprudencial establecido por el TC para proporcionarlos”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional del IDL.

En relación con los derechos lingüísticos, el TC establece dos reglas en una reciente sentencia. La primera es que no es exigible a los que tiene otra lengua – además del castellano- que demuestren su grado de incomprensión del castellano. La segunda es que si la persona no solicita intérprete, no se puede deducir del hecho de que hablen y entiendan el castellano, que no lo necesitan.

El TC establece que  “el deber de resguardar el trámite regular de los procesos es una responsabilidad exclusiva de los jueces; ello en atención al principio de dirección judicial y, por ello, no es posible exigírsele a las partes, en el caso de que hablen un idioma originario, que demuestren su grado de incomprensión del castellano, así como tampoco puede inferirse que, pese a autoidentificarse como miembro de una comunidad indígena y hablar el castellano (bilingüe), el procesado no requiera de un intérprete porque no lo exigió”. (STC 00367-2016-PHC, f.j. 30).

El abogado sostiene: “Se trata de una nueva regla que desarrolla los derechos lingüísticos contenido en el artículo 2.19 de la Constitución. En relación con el fundamento de esta segunda regla, el TC especifica que no hacer nada desde la judicatura ante estas situaciones implica desconocer las diferencias que pueden existir entre las personas en relación con su capacidad de hablar una lengua que no es la nativa”.

El TC dice textualmente: “Admitir una presunción en dichos términos, en casos como el presente, implicaría dar por hecho que todos los procesados, sin distinción alguna, se encuentran en el mismo nivel de entendimiento de sus derechos fundamentales y de lo que su contenido significa en términos castellanos y jurídicos; desconociendo nuestro pasado prehispánico y nuestro origen pluriétnico, cuya garantía de subsistencia y no extinción es un deber constitucional del Estado”. (STC 00367-2016-PHC, f.j. 31).

El TC impone la obligación del juez de adoptar todas las medidas necesarias para que ningún indígena se quede sin intérpretes, apenas advierte que un indígena está siendo procesado: “Por ello, ante controversias en donde algunas de las partes se autoidentifique como miembro de una comunidad indígena, el juez tiene el deber de velar por sus derechos fundamentales al interior del proceso, para lo cual, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizarlos, a fin de impartir justicia con imparcialidad y en cumplimiento de los mandatos constitucionales. Siendo además que, garantizar el desarrollo de un proceso judicial brindando el intérprete respectivo, también coadyuva a encontrar la verdad de los hechos, pues la expresión natural de un idioma originario traducido por un intérprete, permitirá al juez comprender de manera directa si las justificaciones vertidas por el imputado de un proceso penal con relación a los hechos objetivos, configuran o no un delito”. (STC 00367-2016-PHC, f.j. 32) .

El TC añade:  “Por ello, el hecho de que un ciudadano peruano que se autoidentifica como miembro integrante de una comunidad indígena y que ha recibido educación bilingüe, conforme se encuentra acreditado en autos (Cfr. escrito de fecha 3 de enero de 2017, obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional), no absuelve a los jueces de su deber de resguardar el derecho de defensa de dicha parte, pues, mínimamente, debe asegurarse de que realmente comprende el idioma castellano y que podrá expresar su verdad sin limitaciones o confusiones durante su juzgamiento”. (STC 00367-2016-PHC, f.j. 35)

Juan Carlos Ruiz añade: “Estamos ante una nueva regla. El TC establece una presunción. Esto es, en caso de procesarse judicialmente a un indígena en la justicia ordinaria, no puede inferir si es que habla el castellano como segunda lengua, que habla bien el castellano. Esta parece haber sido la regla tácita vigente hasta la fecha. Es decir se ha invertido la presunción. De ahora en adelante, debe presumirse de que esta persona necesita un intérprete, debiendo adoptar las medidas necesarias”.

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