TC prohíbe dictar estados de emergencia preventivos

TC prohíbe dictar estados de emergencia preventivos

Álvaro Másquez Salvador,  Juan Carlos Ruiz Molleda,  Maritza Quispe Mamani 

Instituto de Defensa Legal

El Tribunal Constitucional acaba de publicar la sentencia del caso Huillca Paniura y otros. De tal forma, ha declarado fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por tres organizaciones sociales de Apurímac –el Frente Único de Defensa de Chalhuahuacho, la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka– contra la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a los continuos estados de emergencia decretados en la provincia.

El proceso judicial fue litigado por el Instituto de Defensa Legal y la sección apurimeña de la Asociación Pro Derechos Humanos, con la valiosa colaboración de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

A continuación, describiremos brevemente los alcances de la demanda y su sentencia.

1. ¿Por qué se interpuso la demanda?

Las organizaciones demandantes viven en el ámbito de influencia directa del proyecto minero Las Bambas, propiedad de la multinacional china Minerals and Metals Group (MMG). De tal forma, han sufrido durante los últimos años el acoso de la Policía Nacional, ya sea a partir de convenios suscritos con Minera Las Bambas S.A., operadora del proyecto, o de estados de emergencia decretados por el Ejecutivo.

Prueba de la magnitud del problema es que los estados de emergencia “preventivos” forma parte de la agenda de las organizaciones indígenas en la Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la Provincia de Cotabambas, un espacio político que integran también las autoridades locales y nacionales, así como la empresa minera. 

El uso indiscriminado de estados de emergencia para enfrentar el conflicto de Las Bambas es visto por la población como una expresión de la criminalización de la protesta social. Esta fue la razón por la que, en octubre de 2017, se interpuso la demanda de hábeas corpus solicitando que se deje sin efecto el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 101-2017-PCM, que declaraba el estado de emergencia en las provincias de Cotabambas (Apurímac) y Capaccmarca (Cusco).

Tres años después, el TC declaró fundada la demanda por mayoría, con la ponencia del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, cerrando así el caso.

2. ¿Qué ordenó la sentencia?

En principio, debemos señalar que esta es una sentencia de carácter innovativo. Es decir, que se pronuncia sobre el fondo del problema, a pesar de que la violación de derechos ha cesado en la realidad. Lo hace de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, con la intención de que los hechos que motivaron la interposición de la demanda no se vuelvan a repetir, pues el TC verificó que el estado de excepción en la zona fue prolongado hasta 15 veces por el Ejecutivo, aunque con variaciones geográficas menores.

Así lo expresa el fallo: “se debe DISPONER que el Poder Ejecutivo no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda”.

La sentencia resulta especialmente valiosa porque desarrolla tres criterios que el Estado debe respetar escrupulosamente al decretar o prorrogar estados de emergencia, a fin de que su empleo no devenga en inconstitucional: la temporalidad, la proporcionalidad y la necesidad.

“Así, en primer lugar, y en concordancia con lo señalado en el primer inciso del artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe respetarse el criterio de temporalidad. Dicho con otras palabras, que el estado de excepción debe dictarse con una vigencia limitada, circunscrita a facilitar que se resuelvan aquellos problemas que motivaron la declaración. En esta línea, resultarán inconstitucionales aquellas declaratorias de estado de excepción que se extiendan sine die, a través de la formalidad de alargarla cada cierto tiempo sin mayor justificación que la persistencia de las condiciones que generaron la declaración.

En segundo lugar, debe atenderse a la proporcionalidad de la medida, la cual implica que los alcances del estado de excepción deben guardar relación con la magnitud y las características particulares del fenómeno que se decide atender. Al respecto, debe tomarse en cuenta que aquí no solo se trata de una relación directa e inmediata con el fenómeno que se pretende combatir, sino también que debe analizarse si un estado excepción ya emitido se encuentra o no coadyuvando a resolver esta situación, de tal manera que si dicho hecho persiste, pese a la vigencia del estado de excepción por un plazo determinado, no se encontraría acreditado que guarde relación con las características específicas de fenómeno que se pretende resolver.

En efecto, el Estado debe evaluar si la opción declarar y, sobre todo, prorrogar sucesivamente el estado de emergencia, así como dictar medidas concretas tomadas al amparo de estas declaratorias, respetan parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, pues dicha medida es una situación excepcional a la que se acude con el fin de solucionar, en un tiempo determinado, las circunstancias que le dieron origen. Y es que, en rigor, y estando ante una medida que debe entenderse como excepcional (la declaratoria de un estado de emergencia y su prórroga), corresponderá al gobierno de turno considerar otras medidas que sí podrían permitir la solución de los conflictos que se pretendieron solucionar con la declaración de un estado de emergencia.

Finalmente, debe atenderse al criterio de necesidad, referido a que tanto la declaratoria como una eventual prórroga de un estado de excepción debe responder a que no existan medios menos gravosos que dicha declaratoria para resolver la situación de emergencia existente. Así, debe priorizarse vías de negociación y permanente diálogo para resolver la situación problemática y hacer uso del estado de excepción solo en caso de que todas las demás vías de solución hayan demostrado su fracaso.” (fundamentos 12 a 15).

3. ¿Cuál es la importancia de este caso?

Como hemos señalado, el uso permanente de los estados de emergencia es una de las manifestaciones más visibles de la criminalización de la protesta social en nuestro país, y en particular en el caso de Las Bambas. Es por ello que la sentencia del TC resulta importantísima para salvaguardar los derechos de las organizaciones indígenas que expresan pacíficamente sus reclamos frente a un conjunto de actividades que consideran lesivas a sus derechos e intereses.

Finalmente, es importante que el TC haya establecido límites a la facultad del Ejecutivo para dictar o prorrogar estados de emergencia, marcando así el fin de su utilización como un arma para neutralizar las legítimas protestas de la población. Esta sentencia debe servir para cambiar una de las prácticas más arraigadas en el Estado, incluyendo a la Policía Nacional, que tan contraproducentes han resultado para el manejo de los conflictos sociales.

Pueden leer aquí la sentencia: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00964-2018-HC.pdf

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