TC se pronuncia contra el uso de plaguicidas tóxicos en la agricultura
Juan Carlos Ruiz Molleda
El TC acaba de expedir una sentencia donde se pronuncia contra el uso de plaguicidas tóxicos en la agricultura de panllevar. Concretamente, el TC ha reconocido que los plaguicidas tóxicos utilizados en la agricultura constituyen una grave amenaza al derecho a la salud.
Se trata de la demanda de inconstitucionalidad recaída en la STC No 00011-2015-PI, contra el artículo 3 de la Ley 30190, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, decreto legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria”, en tanto esta norma no asegura un control de los plaguicidas químicos altamente tóxicos ni un efectivo control y fiscalización en la agricultura nacional.
El TC ha cuestionado la norma que no exigía control de los plaguicidas. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte del artículo 3 de la Ley No 30190, que regula la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, por contravenir los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado.
El TC, luego de advertir que del artículo 3 de la Ley No 30190 no se desprende, ni explícita ni implícitamente, mandato alguno que se relacione con el deber de preservación del medio ambiente, ni con la protección del derecho a la salud en conexión con el derecho a la alimentación adecuada, expide una sentencia interpretativa aditiva con la finalidad de que la mencionada norma exija el registro correspondiente de los plaguicidas químicos ante SENASA. El registro debe incluir la evaluación de la autoridad competente en materia ambiental del sector agrario (Dirección General de Asuntos Agrarios o DGAA del Ministerio de Agricultura y Riego) y de las autoridades competentes en materia de salud. En tal sentido, cuestiona lo que la norma analizada establecía. A juicio del TC, es insuficiente una declaración jurada para que se proceda a la importación.
- Órganos del Estado han encontrado restos de plaguicidas altamente tóxicos en los alimentos que se consumen en el Perú
En el “Informe del monitoreo de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios, año 2017”[1], elaborado por SENASA en julio del 2018, se muestran los resultados obtenidos del monitoreo de residuos químicos, entre ellos los plaguicidas, realizado en alimentos agropecuarios primarios, según el Plan Anual Monitoreo de Contaminantes Químicos en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de producción nacional o extranjera, aprobado para el período 2017 para las ciudades de Piura, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, San Martín, Lima. Ica, Arequipa, Tacna y Puno. En dicho informe se refirió lo siguiente:
- Se analizaron un total de 1181 muestras de alimentos de origen animal y vegetal, de las cuales 1062 muestras (89.92%) estuvieron conformes y 119 (10.08o/o) no conformes. Es decir: reportaron residuos químicos (plaguicidas químicos de uso agrícola o medicamentos de uso veterinario), metales pesados y micotoxinas que superaron o no tienen fijado el Límite Máximo para Residuos (LMR) o no están autorizados para su uso en el alimento no evaluado.
- De las 761 muestras de alimentos de origen vegetal analizadas, 79 muestras estuvieron no conformes (10.38%); dentro de las cuales se reportaron residuos de 119 plaguicidas que superan o no tienen fijado el LMR. Asimismo, se reportaron 06 muestras no conformes con presencia de micotoxinas.
- Para páprika, de un total de 47 muestras analizadas se registró 63.83 % (30) de muestras conformes y 36.17 % (17) de muestras no conformes con presencia de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola; asimismo, en la matriz de tomate se reportó 68.52% (37) de muestras conformes y un 31.48% (17) de muestras no conformes, seguido de la matriz de aceituna, que reportó un 81.40% (35) de muestras conformes y un 18.60% (8) de muestras no conformes con la presencia de residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola, de un total de 43 muestras analizadas en esta matriz[2].
- SENASA “reconoce” la presencia de plaguicidas en alimentos y que estos “pueden” amenazar el derecho a la salud no solo de los consumidores sino de los agricultores
Como lo reconoce el propio TC en la STC 00011-2015-PI, “como puede apreciarse, es el propio SENASA el que reconoce a través del citado informe el hecho alarmante de que en determinados alimentos de origen vegetal producidos en el Perú es posible encontrar residuos de plaguicidas químicos, los que, de acuerdo con la clasificación recomendada por la OMS en el año 2009, pueden pertenecer incluso a la categoría de altamente peligrosos” (STC 00011-2015-PI, f.j. 100).
Añade que: “No hay duda de que situaciones como las previamente descritas pueden conllevar potencialmente a un menoscabo directo de la salud de las personas, sea que se trate de los agricultores usuarios, de quienes viven en los alrededores de las zonas de cultivo o de los consumidores de los alimentos en cuya producción utilizaron dichos plaguicidas químicos”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 101).
- El MINSA ha identificado casos concretos de intoxicación por plaguicidas
De acuerdo con el informe del Ministerio de Salud “Vigilancia Epidemiológica del riesgo de exposición e intoxicación por plaguicidas”[3] correspondiente a la Semana Epidemiológica (SE) 25-2019 (al 22 de junio de 2019) elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y recogido por la STC No 00011-2015-PI en el f.j. 102, se advierte lo siguiente:
El propio MINSA en su mencionado informe da cuenta de la intoxicación aguda por plaguicidas y la tasa de incidencia por departamento:
Y sobre número de fallecidos y tasa de letalidad por intoxicación aguda por plaguicidas precisa el referido informe de MINSA:
- La FAO ha reconocido el uso de plaguicidas altamente tóxicos en el Perú
En el año 2018, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), precisó respecto de nuestro país: “En diversas zonas del Perú se usan plaguicidas para la actividad agrícola sin la debida protección y cuidado. Esta situación significa un grave riesgo de exposición ocupacional y consecuente intoxicación, así como de contaminación ambiental por el inadecuado manejo de estos productos peligrosos y sus residuos”.[4]
Según el mencionado informe “Más gente, más alimentos, ¿peor agua? Un examen mundial de la contaminación del agua de la agricultura”, presentado por la FAO y el Instituto Internacional para el Manejo del Agua (IWMI por sus siglas en inglés), en 2018:
“[…] la mayoría de los pesticidas también envenenan a los peces y la vida silvestre, contaminan las fuentes de alimentos, destruyen los hábitats animales, y además, son tóxicos para los humanos, lo que representa una amenaza significativa para la salud humana cuando están presentes en el suministro del agua (traducción elaborada por la Comisión de Procesos Inconstitucionalidad y Conflictos Competenciales del Tribunal Constitucional del Perú)”[5].
- Organizaciones internacionales reconocen que estos plaguicidas son cancerígenos
De igual manera, la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC por sus siglas en inglés) de la OMS, con fecha 20 de marzo de 2015, luego de la evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, sostuvo ante el mundo que el herbicida Glifosato y los insecticidas Malathion y Diazinon son clasificados como probables cancerígenos para humanos (Grupo 2A), y que los insecticidas Tetrachlorvinphos y Parathion son clasificados como cancerígenos para humanos (Grupo 2B)[6].
Sobre esta base, el TC en la STC 00011-2015-PI, sostiene que “no solamente está en juego la sustentabilidad del desarrollo agrario y la preservación del medio ambiente, sino también la salud de las personas. Precisamente, en el caso de la incidencia en la salud humana, deben tenerse en cuenta, como ya se ha indicado previamente, los posibles efectos perjudiciales del uso PQUA para los agricultores, para sus familias y, en general, para las personas que viven en las inmediaciones de las zonas de estos cultivos y para los consumidores de los alimentos producidos por tales agricultores” (STC 00011-2015-PI, f.j. 110).
- Tribunal Constitucional ha reconocido que esta realidad genera una amenaza cierta e inminente de violación del derecho a la salud de los agricultores
El TC en la STC 00011-2015-PI, reconoce que no se está capacitando a los propios agricultores sobre estos productos tóxicos:
“De la información anterior, puede apreciarse que, pese al aumento en el uso de los plaguicidas químicos que se ha experimentado en los últimos años-según el INEI, alrededor del 51 % en el 2017-, no hay evidencias que muestren que los productores agropecuarios reciban en la actualidad la suficiente capacitación con miras a dicha utilización, o que, en todo caso, realicen efectivamente prácticas adecuadas cuando usen los plaguicidas químicos”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 104)
Añade del TC que “esto último ha conllevado a la generación de un grave peligro para la salud de los agricultores, como lo muestra la información antes detallada sobre intoxicación aguda de tipo ocupacional a causa de plaguicidas difundida por el Ministerio de Salud; peligro que puede razonablemente advertirse también para la salud de quienes viven en las inmediaciones de las zonas de cultivo, para los consumidores de los alimentos obtenidos en virtud de la utilización de dichos plaguicidas químicos y, en general, para el medio ambiente”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 105)
Para el TC en definitiva, “en la actualidad, se encuentra demostrado que los plaguicidas químicos son una fuente de contaminación alimentaria y ambiental, que puede perjudicar directamente la salud de las personas, los suelos, la flora, la fauna, la atmósfera y, especialmente, el agua, lo que exige un profundo estudio por parte de las autoridades competentes”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 107)
- Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la necesidad de proteger a los agricultores y consumidores frente a la violación de sus derechos a la salud por el uso de plaguicidas altamente tóxicos constituyen
El TC comienza por reconocer la obligación constitucional del Estado de no exponer a las personas a los plaguicidas tóxicos. Según este, “ existe un deber del Estado de no exponer a las personas a situaciones que pudieran comprometer, afectar o agravar su salud, como ocurriría si es que no se asegura efectivamente el derecho a la alimentación adecuada, lo que necesariamente requiere, de conformidad con el Comentario General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, la disponibilidad de alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y es para una cultura determinada (Sentencia 1470-2016-HC, fundamento 38)”. (STC No 00011-2015-PI, f.j. 153)
Las Naciones Unidas se han pronunciado contra los efectos perniciosos del uso de los plaguicidas. Con relación a los efectos gravemente perniciosos para la salud de las personas que los plaguicidas químicos pueden llegar a generar, el Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación de la ONU, de fecha 24 de enero de 2017, sostiene:
“Preocupan gravemente los efectos de la exposición crónica a los plaguicidas peligrosos. La exposición a plaguicidas se ha vinculado al cáncer, a la enfermedad de Alzheimer y a la enfermedad de Parkinson, a trastornos hormonales, a problemas de desarrollo y a esterilidad. Los plaguicidas también pueden tener numerosos efectos neurológicos, como pérdida de memoria o de coordinación o reducción de la capacidad visual o motriz. Otros posibles efectos son, por ejemplo, el asma, las alergias y la hipersensibilidad. Con frecuencia estos síntomas son muy sutiles y la comunidad médica puede no reconocerlos como un efecto clínico de los plaguicidas. Además, los efectos crónicos de los plaguicidas pueden tardar meses o años en manifestarse tras la exposición, lo cual plantea un desafío importante a la hora de tratar de exigir cuentas y acceder a un recurso efectivo, incluidas intervenciones preventivas”[7].
El TC ha señalado en la STC No 011-2015-PI que “el derecho fundamental a la salud, en conexión con el derecho fundamental a una alimentación adecuada, desarrollado por este Tribunal en la Sentencia 01470-2016-HC, como se ha indicado previamente, exigen que elEstado garantice que los alimentos estén disponibles en cantidad, calidad y variedad suficientes. Esto último solo se logra en la realidad cuando el Estado desarrolla políticas institucionales concretas y controlables con la finalidad de asegurar que los alimentos carezcan de sustancias nocivas, como residuos de los plaguicidas químicos en general, cuando el Estado cumple con garantizar a las personas que la inocuidad de los alimentos está escrupulosamente verificada por las autoridades competentes, como debe ocurrir, por ejemplo, en el caso de los alimentos transgénicos; todo ello a fin de satisfacer las necesidades alimentarias de las personas con arreglo a la Norma Fundamental”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 155)
- TC reconoce que debe proteger derechos de campesinos agricultores y de consumidores en el marco del control constitucional
El TC considera que un tribunal de protección de derechos humanos no puede quedarse cruzarse de brazos ante una violación o ante una amenaza sistemática al derecho a la salud por el uso de plaguicidas altamente tóxicos. Estima que se debe tomar medidas concretas de protección. El TC estima que “nuestra labor como guardián de la supremacía constitucional y de la tutela de los derechos fundamentales sería incompleta con relación al examen de constitucionalidad aquí desarrollado, si es que no se toman medidas en el ámbito de sus competencias frente a la verificada repercusión directa en la salud de la población de nuestro país por la exposición a los plaguicidas químicos, conforme se ha precisado en esta sentencia, lo que se debe, entre otras razones de primer orden, a la falta de capacitación, vigilancia y monitoreo por parte de las autoridades correspondientes respecto del uso de este tipo de plaguicidas”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 156)
Esta situación alarmante no es reciente, sino de larga data en nuestro país. Tal es así que, en el aludido informe del relator especial sobre el derecho a la alimentación de la ONU de fecha 24 de enero de 2017, se da cuenta de lo siguiente:
“La intoxicación por plaguicidas sigue siendo un motivo grave de preocupación, sobre todo en los países en desarrollo, a pesar de que solo el 25 % de la utilización de plaguicidas se produce en esas naciones. En algunos países, la intoxicación por plaguicidas supera incluso las muertes por enfermedades infecciosas. Entre los accidentes trágicos con intoxicaciones cabe mencionar un incidente que tuvo lugar en el Perú en 1999, en el que 24 alumnos de una escuela murieron tras consumir paratión, un plaguicida altamente tóxico, que se había empaquetado de manera que se confundía con la leche en polvo”[8].
El TC también hace referencia a que los grupos más expuestos son los agricultores, las comunidades indígenas y los niños en los siguientes términos:
“Al respecto, no debe olvidarse como se menciona en el citado informe que existen ciertos grupos que corren un riesgo sustancialmente mayor de verse expuestos a plaguicidas; por ejemplo, los agricultores y trabajadores agrícolas, las comunidadesque viven cerca de terrenos agrícolas, las comunidades indígenas, las mujeres embarazadas y los niños[9]. Y, precisamente, es con estos grupos, entre otros, con los que el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar niveles de protección reforzados de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, entre otras disposiciones del bloque de constitucionalidad”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 158)
Asimismo, el TC analiza el impacto de estos plaguicidas en los derechos de los consumidores. Según este “corresponde enfatizar que el potencial riesgo para la salud de las personas en el Perú puede tener un alcance mayor si se evalúa el problema desde la perspectiva de los consumidores, otro grupo afectado especialmente por la contaminación de los alimentos con sustancias nocivas provenientes de los plaguicidas químicos, como se sostiene también en el aludido informe de Naciones Unidas”[10]. No debe olvidarse, pues que, según el artículo 65 de la Constitución, “el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentra a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.
Ante esta situación, el TC reconoce y precisa que le corresponde una labor de prevención de las violaciones a los derechos humanos. En palabras del TC, corresponde al Estado un deber de prevención, dimanante del derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, “por cuanto la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo involucra la reparación frente a daños a este último, sino y, por sobre todo, la prevención de estos, ante riesgos conocidos, con los plaguicidas químicos”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 172)
El TC se ha pronunciado sobre en varias oportunidades sobre este deber de prevención en los siguientes términos:
“Si bien el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, éstos sí pueden exigir que el Estado adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan”. (STC No 03347-2007-PA, f.j. 5)
A manera de conclusión
Resulta lamentable que en el Perú se siga utilizando en la agricultura de las comunidades campesinas plaguicidas altamente tóxicos, prohibidos en otros países. En tal sentido, esta sentencia es importante, pues puede contribuir a mejorar la calidad de vida de miles de campesinos agricultores y de varios miles de consumidores de estos proyectos de panllevar en el Perú. Lo que ha hecho el TC es corregir la norma que permitía la libre importación.
Si bien esto es importante, no basta. Falta ahora exigir a SENASA, entidad del MINAGRI, que prohíba la importación, la venta y la utilización de estos plaguicidas altamente tóxicos en la agricultura peruana, y que realicen el monitoreo y control en el uso de plaguicidas en la agricultura peruana.
[1] SENASA. Informe de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios, 20l7.
[2] Ibídem, pág. 3-4.
[3] Ministerio de Salud, “Vigilancia Epidemiológica del riesgo de exposición e intoxicación por plaguicidas”, semana Epidemiológica (SE) 25-2019 (al 22 de junio de 2019) del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades.
[4] FAO en Perú. Noticia titulada: “Proteger la salud humana y el medio ambiente es una responsabilidad compartida”, del 28 de junio de 2018. Disponible en el sitio web: http://www.fao.org/peru/noticias/detail-events/es/c/1143786/. Consulta realizaba el 25 de julio de 2019.
[5] FAO e IWMI. More people, more food. Worse water? A global review of water pollution from agriculture. Roma/Colombo 2018, p. 86. Ver también: FAO. Noticia titulada: “Los contaminantes agrícolas: una grave amenaza para el agua del planeta”, del 2018. Disponible en el sitio web: http://www.fao.org/3/ca0146en/CA0146EN.pdf. Consulta realizada el 04 de junio de 2020.
[6] OMS. Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer. 20 de marzo de 2015. Información sobre el particular se encuentra disponible en el sitio web: https://www.iarc.fr/wpcontent/uploads/2018/07/MonographVolume112-1.pdf Consulta: 8 de agosto de 2019.
[7] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación. 24 de enero de 2017, párr. 12.
[8] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación. 24 de enero de 2017, párr. párr. 10.
[9] Ibídem, párr. 6-10.
[10] Ibídem.